Alberto Palomar Olmeda - Doctor en Derecho. Magistrado de lo Contencioso-Administrativo Section: Título Segundo: El Estatuto de la función o el empleo público en el Ordenamiento Jurídico español Permanent Link:http://vlex.com/vid/seleccion-funcionarios-publicos-178161 Id. vLex: VLEX-178161
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-1. Conceptos generales. 1.1. Concepto legal de funcionario público. 1.2. Clases de funcionarios. 1.3. El concepto de funcionario público y el Derecho comunitario. 1.3.1. Perspectiva general. 1.3.2. Las restricciones a la libertad de circulación por tratarse de empleos en la Administración 1.3.3. La redefinición del concepto de funcionario público y pautas para las concordancias de Ordenamientos como consecuencia del ingreso en la CEE. 1.3.4. Aproximación a la cuestión en otros Ordenamientos Comunitarios. 1.3.5. La Ley 17/1993 de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de las nacionales de los demás Estados de la Unión Europea y su modificación de 1999. 1.3.6. La posible extrapolación conceptual para la redefinición del concepto de funcionario público en el Derecho interno.
-2. Consideraciones básicas sobre el modelo de selección de los funcionarios públicos.
-3. La selección de funcionarios en el marco de la Ley de 1964.
-4. La selección de funcionarios: modelo constitucional.
-5. La selección de funcionarios en el marco de la Ley 30/1984. 5.1. Ámbito de aplicación. 5.2. Sistema de selección. 5.3. El procedimiento de selección. A) Iniciación. B) Órganos de selección. C) La convocatoria. D) Trámites administrativos del procedimiento de selección. 5.4. La pérdida de la condición de funcionario. 5.5. La rehabilitación en la condición de funcionario público. 5.6. La selección del personal laboral y no permanente. 5.6.1. El personal laboral. 5.6.2. El personal no permanente.
-6. Recapitulación final.
La selección de funcionarios públicos
SUMARIO.
-1. Conceptos generales. 1.1. Concepto legal de funcionario público. 1.2. Clases de funcionarios. 1.3. El concepto de funcionario público y el Derecho comunitario. 1.3.1. Perspectiva general. 1.3.2. Las restricciones a la libertad de circulación por tratarse de empleos en la Administración 1.3.3. La redefinición del concepto de funcionario público y pautas para las concordancias de Ordenamientos como consecuencia del ingreso en la CEE. 1.3.4. Aproximación a la cuestión en otros Ordenamientos Comunitarios. 1.3.5. La Ley 17/1993 de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de las nacionales de los demás Estados de la Unión Europea y su modificación de 1999. 1.3.6. La posible extrapolación conceptual para la redefinición del concepto de funcionario público en el Derecho interno.
-2. Consideraciones básicas sobre el modelo de selección de los funcionarios públicos.
-3. La selección de funcionarios en el marco de la Ley de 1964.
-4. La selección de funcionarios: modelo constitucional.
-5. La selección de funcionarios en el marco de la Ley 30/1984. 5.1. Ámbito de aplicación. 5.2. Sistema de selección. 5.3. El procedimiento de selección. A) Iniciación. B) Órganos de selección. C) La convocatoria. D) Trámites administrativos del procedimiento de selección. 5.4. La pérdida de la condición de funcionario. 5.5. La rehabilitación en la condición de funcionario público. 5.6. La selección del personal laboral y no permanente. 5.6.1. El personal laboral. 5.6.2. El personal no permanente.
-6. Recapitulación final.
1. CONCEPTOS GENERALES
1.1. Concepto legal de funcionario público
Antes de analizar en concreto el marco del régimen de selección de los funcionarios públicos parece oportuno comenzar por definir y delimitar el concepto legal de funcionario público.
A este respecto debemos convenir con Entrena Cuesta[1] en que se trata de uno de los conceptos más imprecisos de los que se manejan por la doctrina jurídico-administrativa en razón, por un lado, a la discrepancia entre los sentidos vulgar y técnico, y, por otro, a la diversidad de criterios con que se efectúan las definiciones en el Derecho positivo.
Desde esta perspectiva se ofrecen definiciones diversas tales como las que derivan de las normas jurídico-administrativas, las procedentes de las normas penales, procesales, etc... Aun dentro de las primeras debe encontrarse una frontera delimitadora entre quienes desarrollan funciones públicas en virtud de un nombramiento, pero sin carácter permanente como sucede con los denominados altos cargos o el personal de confianza, de aquellos otros que profesionalmente y, de forma permanente, prestan sus servicios para la Administración.
Planteada así la cuestión, podemos señalar que la definición de funcionario público, desde una perspectiva jurídico-administrativa, que es la que aquí nos interesa, se encuentra en el artículo 1.º de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 según el cual 'los funcionarios de la Administración Pública son las personas incorporadas a la misma por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulada por el Derecho administrativo'.
En base a esta definición establece Entrena Cuesta[2] las características que definen lo que, en su planteamiento constituye el concepto amplio de funcionario público. Estas notas pueden sintetizarse en las siguientes: 1.º) Incorporación. Excluye, por tanto, a quienes ocasionalmente presten sus servicios a la Administración; 2.º) Profesionalidad. Esta característica excluye a quienes están en la Administración en el ejercicio de su actividad política y no en el ejercicio de su auténtica profesión; 3.º) Retribución. Excluye a quienes ejercen funciones públicas en virtud de otro tipo de obligaciones, como por ejemplo, los que cumplen con actividades de carácter civil, sustitutorias del servicio militar; 4.º) Sometimiento al Derecho administrativo. Excluye a quienes prestan sus servicios a la Administración Pública en virtud de un contrato laboral.
Estas notas características, que se deducen del artículo 1.º de la Ley de 1964, no permiten, sin embargo, identificar el auténtico concepto de funcionario. Para establecer tal concepto hay que indicar que la Ley de 1964 diferencia, como más tarde se verá, el funcionario de carrera del de empleo. El primero se caracteriza por la permanencia en su función, que es, precisamente, la nota que no se da en los funcionarios de empleo. Desde esta consideración, el concepto estricto de funcionario debe entenderse referido al funcionario de carrera.
La definición de qué debe entenderse por funcionario de carrera se realiza en el artículo 4 de la Ley de 1964 en la siguiente forma:
'Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en las correspondientes plantillas y perciben sueldos...
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