Nueva Fiscalidad - Nbr. 10-2006, November 2006
Nueva Fiscalidad
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Legislación Ley general tributaria y procedimientos tributarios Jurisprudencia Fiscalidad directa (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) (Impuesto sobre Sociedades) Ley general tributaria Fiscalidad directa (Impuestos Especiales/Renta de Aduanas) Consultas de la DGT Fiscalidad directa (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) (Impuesto sobre Sociedades) Fiscalidad indirecta (Impuesto sobre el Valor Añadido) Legislación Comunidades autónomas de régimen común (Canarias) (Cataluña) Comunidades forales (Navarra) (País Vasco) Jurisprudencia Legislación Impuestos (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) Financiación local Consultas de la DGT Impuestos (Impuesto sobre Actividades Económicas) Legislación (Impuesto sobre el Valor Añadido - lucha contra la evasión o el fraude fiscal) Jurisprudencia (Impuesto sobre el Valor Añadido - exención) (Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales) (Impuestos directos - tributación de las plusvalías) Legislación Jurisprudencia Consultas de la DGT

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 299
Constitución Española de 1978. - Artículos 18 , 43
Código Civil. - Artículo 1215
Selección de legislación, jurisprudencia, resoluciones del TEAC y consultas de la DGT
Fiscalidad estatal Legislación Ley general tributaria y procedimientos tributarios Resolución de 15 de septiembre de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de creación, organización y funciones de las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en determinadas Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE 5-10-2006). Orden EHA/3082/2006, de 14 de septiembre, por la que se modifica la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales (BOE 10-10-2006). Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE 18- 10-2006). Jurisprudencia La notificación al sujeto pasivo de la iniciación del procedimiento sancionador dentro del plazo de un mes desde que se firmó el acta en conformidad o desde la finalización del plazo para formular alegaciones al acta suscrita en disconformidad es un requisito inexcusable para la validez y eficacia del correspondiente acto de inicio: improcedencia de iniciar el expediente sancionador una vez transcurrido dicho plazo. SAN 4-5- 2006. Fundamento jurídico 6º: ...No obstante, conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de julio de 2005, dictada por la Sala Tercera, Sección Segunda, en el recurso de casación en interés de Ley núm. 91/2003, hemos de modificar el criterio sostenido en la referidas sentencias, por imperativos de unidad de doctrina. En la referida sentencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso en el que el Abogado del Estado proponía la siguiente doctrina legal: "El artículo 49.2.j) segundo párrafo del Reglamento General de la Inspección de Tributos (Real Decreto 939/1986, de 25 de abril) se aplica exclusivamente en aquellos supuestos en que en las actas se hubiera hecho constar la ausencia de motivos para proceder a la apertura de procedimiento sancionador. Incluso en estos casos, el transcurso del plazo no impide la iniciación del procedimiento sancionador a través del procedimiento de revisión de los actos administrativos". (...) Los términos de la referida Sentencia obligan a la Sala a modificar el criterio que venía manteniendo y, en consecuencia, a concluir, la procedencia de estimar el recurso y la anulación del acto administrativo impugnado, por cuanto que el artículo 49.2.j) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, exige que se notifique al sujeto pasivo la iniciación del procedimiento sancionador, dentro del plazo de un mes desde la extensión del acta suscrita en conformidad -artículo 60.2 RIGT- o desde el transcurso del plazo de alegaciones en las actas suscritas en disconformidad -artículo 60.4 RGIT-, constituyendo la notificación dentro de dicho plazo un requisito inexcusable para la eficacia del correspondiente acto administrativo". Los órganos de gestión no pueden requerir información a terceros sobre actividades de las que se pueda deducir la realización del hecho imponible por parte del sujeto pasivo, han de...
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