Senator Lines ante los Tribunales Europeos: los frutos de las acciones procesales paralelas ante las jurisdicciones de Luxemburgo y Estrasburgo

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LVI-1, January 2004

Antonio Pastor Palomar - Profesor Titular de Derecho internacional público y Relaciones internacionales/Universidad Rey Juan Carlos
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Summary:

I. La decisión del caso Senator Lines en pleno período constituyente de la Unión Europea. II. Otras circunstancias del caso, en Luxemburgo y en Estrasburgo. III. No ha habido adhesión comunitaria al Convenio de 1950. IV. La demanda y las observaciones de las partes en el procedimiento. V. Fundamentos posibles de la decisión esperada e innovadora: la falta de legitimación pasiva de las Comunidades Europeas ante el TEDH. VI. La causa de inadmisión invocada: la falta de legitimación activa de Senator Lines al no tener la calidad de víctima.

Extract:

Senator Lines ante los Tribunales Europeos: los frutos de las acciones procesales paralelas ante las jurisdicciones de Luxemburgo y Estrasburgo

I. La decisión del caso Senator Lines en pleno período constituyente de la Unión Europea.

La resolución dual y completa del caso Senator Lines ante los tribunales europeos se ha producido mediante la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (TPI), de 30 de septiembre de 2003 1, por la que se anuló la multa impuesta a la sociedad en un acto de las instituciones comunitarias y, también, mediante la Decisión de inadmisibilidad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), de 10 de marzo de 2004 2.

La sociedad de navegación marítima Senator Lines ejerció acciones judiciales por hechos similares y relacionados ante dos órdenes jurisdiccionales distintos, que resultaron en el condicionamiento de la segunda decisión judicial del TEDH por la adoptada en primer lugar por el TPI. Por esta vinculación hablamos de un solo caso Senator Lines, en el entendido de que son asuntos con elementos distinguibles si se utiliza un enfoque distinto al elegido en este trabajo.

El argumento principal del TEDH en la Decisión de marzo ha sido la falta de calidad de víctima de la sociedad demandante, explicándose en estos términos: «con ocasión de la decisión final del caso mediante la Sentencia del TPI estuvo claro que la sociedad demandante no pudo aportar pruebas razonables y convincentes de la probabilidad de ser objeto de una violación (privación de acceso a la justicia si debía pagar la multa impuesta antes del fin del procedimiento ante el TPI) 3, pues en esa fecha el temor a tener que hacer efectiva la multa antes de que el TPI examinase el fondo del caso carecía de fundamento» 4.

La Sentencia del TPI de 30 de septiembre de 2003 resolvió anular los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Decisión 1999/243/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 1998, lo que incluía la anulación de la multa, y desestimó los recursos en todo lo demás.

Ambas decisiones judiciales se han dictado en pl...

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