Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 621, March - April 1994
Francisco Corral Dueñas - -
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Arrendamientos urbanos.-Inconstitucionalidad del artículo 76 1 de la Ley.-Diversas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas.-Pleno -Ponente: Don Julio Diego González Campos.-Votos particulares.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 84
Sentencia de 16 de noviembre de 1993
1. Sentencia de 16 de noviembre de 1993 -Arrendamientos urbanos.-Inconstitucionalidad del artículo 76 1 de la Ley.-Diversas cuestiones de inconstitucionalidad planteadas.-Pleno -Ponente: Don Julio Diego González Campos.-Votos particulares. Hechos -1 El 21 de octubre de 1988 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal un escrito de la Juez del Juzgado de Distrito número 1 de los de Toledo al que se acompañaba, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de la referida Juez del 5 de octubre anterior, en el que se acordaba plantear cuestión de inconstitucionalidad con relación al artículo 76.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en cuanto a la mención específica que de la Iglesia Católica en el mismo se contiene por si el citado precepto pudiera ser contrario a los dispuesto en el artículo 14 CE. La cuestión trae causa del juicio de cognición número 60/88, instado por el Arzobispado de Toledo en demanda de resolución de contrato de arrendamiento frente a don Juan Pos Dionisio y don Juan José Pina Peña, inquilinos de sendas viviendas propiedad del demandante. En el Auto de planteamiento, el Juzgado comienza por señalar que, a tenor del artículo 76.1 LAU, «cuando el Estado, la Provincia, el Municipio, la Iglesia Católica y las Corporaciones de Derecho público tengan que ocupar sus propias fincas para establecer sus oficinas o servicios no vendrán obligados a justiñcar la necesidad...», precepto al que se acoge el Arzobispado para instar la resolución por denegación de prórroga de ios contratos de arrendamiento, alegando al efecto que «la diócesis de Toledo precisa el inmueble para la correcta y adecuada realización de las funciones que le son propias y más especialmente para la ubicación en el mismo de estudios especiales que han de impartirse a los alumnos del Seminario Mayor «Santa Leocadia». De todo lo cual «se infiere que el núcleo de la cuestión radica en determinar si la parte demandante ha probado o no a lo largo del proceso... la necesidad de usar y ocupar las fincas litigiosas, pues caso de estimarse acreditado tal extremo será irrelevante la presunción de necesidad iuris et de iure que le otorga el artículo 76 1 LAU, y por tanto intrascendente dicho precepto para la resolución del proceso, en tanto que, faltando esta prueba, el contenido del fallo dependerá enteramente de aquella presunción . » Examinadas las pruebas (diversos documentos, confesión judi-cial de los demandados y reconocimiento judicial de las fincas arrendadas y, parcialmente, de dos inmuebles destinados por el Arzobispado a residencia e instrucción de seminaristas) «y no resultando acreditada la necesidad que sostiene ostentar el Arzobispado... de ocupar las fincas arrendadas a los interpelados, es por lo que puede concluirse que la declaración judicial de resolución de los correlativos contratos está en función exclusiva de que se aplique o no la presunción definida en el cuestinado artículo 76.1 LAU, de relevancia decisiva, por lodo ello, en el fallo decisorio» (razonamiento jurídico 1.°) A continuación, el Auto del Juzgado procede a «examinar la adecuación entre la norma jurídica cuestionada y el precepto constitucional que se dice vulnerado, y que sería en este supuesto el principio de igualdad de los españoles ante la Ley definido en el artículo 14 CE, especialmente en cuanto proscribe toda discriminación por razón de religión -sin olvidar la concordancia de su texto con otros artículos del propio cuerp...
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