Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 612, September - October 1992
Francisco Corral Dueñas - -
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REGLAMENTO DE LA LEY DE COSTAS.-Conflictos de competencias interpuesto por diversas Comunidades Autónomas.-Pleno.-Ponente: Don Francisco Rubio Llorente.

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas. - Artículos 25 , 116
Constitución Española de 1978. - Artículo 149
Real Decreto 1471/1989, de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y Ejecucion de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas. de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y Ejecucion de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Costas.
Real Decreto 147/1989, de 10 de Febrero, por el que se regula la Composicion y Funciones de la Comision nacional de administracion local. de 10 de Febrero, por el que se regula la Composicion y Funciones de la Comision nacional de administracion local.
Bienes
Propiedad
Propiedades especiales
Costas
Derechos reales administrativos
Demanio marítimo-terrestre
Costas
Sentencia de 17 de octubre de 1992.
Antecedentes
.-Las Comunidades del País Vasco, Andalucía, Islas Baleares y Cataluña promovieron diversos conflictos de competencias que se han acumulado y resuelto en esta sentencia. Fallo -Estimar parcialmente los conflictos positivos de competencia interpuestos por el Gobierno Vasco, la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares y la Generalidad de Cataluña contra determinados preceptos del Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 147/1989, de 1 de diciembre, y en consecuencia: 1.º Declarar que invaden las competencias de las Comunidades Autónomas y son nulos de pleno derecho los siguientes artículos: 48.1 (en cuanto atribuye a la Administración del Estado el otorgamiento de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección; 49, en sus apartados 2, inciso -en el servicio periférico de costas-; 3, la referencia inicial al -servicio periférico de costas-; 4, inciso -Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo-, y 5, la referencia inicial al -Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo-; 50; 67, el inciso -del Estado-; 71-74 (y en consecuencia todas las referencias que a las normas aprobadas de acuerdo con estos preceptos se hacen en los arts. 101 3, 109.1 y 5; 111.1; 114.2 y disposición transitoria 10); 77, el inciso -de oportunidad y otras-; 103, apartados 2 y 3; 107.2; 203.1, apartados b) (en cuanto incluye las autorizaciones en la zona de protección), h) (en cuanto referido a los vertidos de tierra a mar) y l) (en cuanto se refiere a la inspección y coordinación del cumplimiento de los tratados internacionales por las Comunidades Autónomas); 204.l.d), el inciso -sobre acuicultura-; 211, y las disposiciones transitorias 13.1.c), el inciso -de la Administración del Estado-, 13.3, el inciso -por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo-; 18.1, el término -del Estado-, y 18.2, inciso -el servicio periférico de costas-. 2.º Declarar que no son inconstitucionales si se interpretan en el sentido que se expone en los fundamentos jurídicos de esta sentencia que a continuación de cada uno de ellos, entre paréntesis, se indican, los artículos siguientes: 9.3 [FJ 2.f)]; 47 [FJ 3.a)]; 67, el inciso -y se distribuirá de forma homogénea- [FJ 4.A.b)]; 79.2 [FJ 4.A.d)]; 90.1 (FJ 4 in limine); 110.1 [FJ 4.l)]; 133.1 [FJ 4.i).l)]; 134 (FJ 4.E); 140.2 [FJ 4.i).l)]; 203.1, subapartados c), g), e) e i) [FJ 7]; 205.1 [FJ 7]; 206 4 [FJ 7]; 208 [FJ 7]; y disposición transitoria 14 [FJ 8.c)] 3.º Desestimar los conflictos de competencia en todo lo demás. Fundamentos Jurídicos , 1. En los presentes conflictos positivos de competencia acumulados, con la excepción del planteado por la Junta de Andalucía, los promovidos por el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares combaten la mayor parte de los preceptos del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, que aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988 de Costas (en adelante, LC) En todos ellos se reproducen en lo sustancial las argumentaciones de carácter general ya expuestas en los recursos de inconstitucionalidad planteados por dichos órganos contra la LC, proyectándolas, con algunas excepciones, sobre los preceptos reglamentarios ahora impugnados. Este planteamiento, que es el seguido tamb...Try vLex for FREE for 3 days
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