Sentencias, año 1996

Anuario de Derecho Civil - Nbr. L-4, October 1997

Encarna Roca Trías
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Sentencias, año 1996

Colaboran Ramón CASAS VALLES, Guillem GUARDIA VIDAL, Isabel MIRALLES GONZÁLEZ y Mónica VILASAU SOLANA

STC 4/1996, 16 de enero («BOE» de 19 de febrero de 1996).

RA.

Se otorga el amparo.

Ponente: Delgado Barrio.

Artículo 20.1.d) CE.

Libertad de información. Ejercicio de este derecho en el marco de una relación laboral. Voto particular: Jiménez de Parga y Cabrera.

En la sección «Cartas al Director» de los diarios «El País» y «El Mundo», se publicaron sendas misivas que había remitido un empleado del Metro de Madrid. En ellas, idénticas, se señalaba que en el Metro se habían realizado un número realmente extraordinario de horas extras. El dato coincidía con el que uno de los miembros del comité de empresa había manifestado en una asamblea de trabajadores. La empresa sancionó al trabajador y es precisamente esa sanción confirmada por una sentencia del Juzgado núm. 11 de lo Social de Madrid, la que se impugna en este recurso. Dos son los problemas básicos que se plantean en nuestra opinión. De una parte el genérico deber de lealtad del trabajador y de otro el requisito de la veracidad de la información. En relación al primer tema señalar que «el dato del número de horas extraordinarias trabajadas no se enmarca en el cuadro de actividades de la empresa que puedan quedar excluidas al conocimiento público: nada opone aquélla en este sentido y además se trata de un hecho de indudable trascendencia pública, por afectar tan decisivamente al derecho al trabajo recogido en el artículo 35.1 CE». En relación al segundo tema, hay que señalar que en una reunión posterior se puso de manifiesto que había existido un error en el número de horas extras y que eran muchísimas menos las efectivamente realizadas. El TC entiende que «el requisito constitucional de la veracidad no va dirigido tanto a la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, cuanto negar esa protección o garantía a quienes, defraudando el derecho de todos a recibir información veraz, actúan con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado, comportándose de manera negligente o irresponsable al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación o meras invenciones o insinuaciones» (FJ.4).

STC 6/1996, 16 de enero («BOE» de 19 de febrero de 1996).

RA.

Se deniega el amparo.

Ponente: Ruiz Vadillo.

Artículo 20.1.d) CE.

Libertad de información. Información veraz en relación con la intromisión en el derecho al honor. Voto particular: Gimeno Sendra, al que se adhiere Cruz Villalón.

De algún modo esta sentencia participa de los mismos principios que la anterior, por lo que a pesar de las diferencias entre uno y otro problema, podría entenderse como colofón de aquélla. Que no se crea de estas líneas que el TC se ha apartado de sus precedentes: nada más alejado de la realidad. La línea doctrinal se mantiene desde hace ya bastantes años. El problema se plantea cuando un periodista «arrancando de una investigación policial y judicial previa», atribuye a un sujeto (que además en el momento en que se dicta la sentencia está encarcelado, en régimen de prisión provisional, por su supuesta participación en otro secuestro) una participación como intermediario en el secuestro de don Emiliano Revilla, indicando además en el reportaje que el sujeto había cobrado, en concepto de comisión u honorarios, la cantidad de 25.000.000 de pesetas. El TC considera que la revista ha hecho suya una versión de los hechos en la que se parte de que el afectado (en la vulneración ...



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