Anuario de Derecho Civil - Nbr. LII-4, October 1999
Encarna Roca Trías - Universidad de Barcelona
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 24 , 1498 , 1566 , 1567 , 1652
Sentencias, año 1998
Colaboran Ramón CASAS VALLES, Guillem GUARDIA VIDAL, Ana LATORRE ARMERO, Isabel MIRALLES GONZÁLEZ, Mónica VILASAU SOLANA
STC 11/1998, de 13 de enero («BOE» de 12 de febrero). RA. Ponente: González Campos. Estimado. Conceptos: Derecho a la libertad sindical. Derecho a la libertad informática. Preceptos de referencia: Artículos 18.4 y 28.1 CE. Esta sentencia es la primera de una larga serie de pronunciamientos, dictados este año, sobre el derecho a la libertad sindical y a la libertad informática. Todos ellos se basan en unos mismos hechos: la empresa Renfe descontó, del salario de algunos de sus trabajadores, las cantidades correspondientes a un día de huelga. Para realizar tal operación se limitó a utilizar el dato de la afiliación sindical en su sistema informático, presumiendo que las personas afiliadas a los sindicatos convocantes habían secundado el paro laboral. Ante las quejas de algunos trabajadores, a los que se les descontó injustamente parte del salario (bien porque se habían negado a participar, bien porque su horario laboral no coincidía con el horario de la huelga), se arbitró un procedimiento para la devolución de las cantidades descontadas. En todas estas sentencias (STC 35/1998, 45/1998, 60/1998, 77/1998, 94/1998, 104/1998, 105/1998, 106/1998, 123/1998, 124/1998, 125/1998, 126/1998, 158/1998, 198/1998 y 223/1998), que resuelven casos sustancialmente idénticos y que, por tanto, comparten argumentos y fallo con la presente, el Tribunal Constitucional considera que la actuación de la compañía es contraria a los derechos fundamentales a la libertad sindical e informática. En relación al derecho a la libertad sindical se reproduce la doctrina de la STC 70/1982 que define su «contenido esencial» como «el derecho a que las organizaciones sindicales libremente creadas desempeñen el papel y las funciones que les reconoce el artículo 7 CE, de manera que participen en la defensa y protección de los intereses de los trabajadores» (FJ 4). Advirtiéndose, por otro lado que la enumeración de los derechos concretos que integran el genérico derecho a la libertad sindical no tiene carácter exhaustivo, y no agota el contenido de dicha libertad. El Tribunal Constitucional acomete también la tarea de definir el contenido esencial del derecho a la libertad informática del artículo 18.4 CE. Y respecto al mismo distingue una doble función. La primera es la de recoger un mecanismo específico para la protección de los derechos del individuo. Se le configura como un «instituto de garantía de otros derechos, fundamentalmente el honor y la intimidad» (STC 254/1993, FJ 6) o como «un derecho instrumental ordenado a la protección de otros derechos fundamentales, entre los que se encuentra, desde luego, la libertad sindical» (STC 123/1998, 124/1998, 125/1998 y 126/1998, FJ 2). La segunda función es autónoma en sí misma y se concreta en el derecho a conocer y controlar los datos que, sobre la propia persona, se encuentran introducidos en programas informáticos. Según el Tribunal Constitucional «la llamada libertad informática es así el derecho a controlar el uso de los mismos datos insertos en un programa informático (habeos data) y comprende, entre otros, la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó su obtención» (STC 254/1993, FJ 4), afirmándose también en otro grupo de sentencias que «Este no sólo entraña un específico instrumento de protección de los derechos del ciudadano frente al uso torticero de la tecnología informática, como ha quedado dicho, sino que además consagra un derecho fundamental autónomo a controlar el flujo de informaciones que conciernen a cada persona -a la privacidad [...]- pertenezcan o no al ámbito más estricto de la intimidad» (STC 123/1998, 124/1998, 125/1998 y 126/1998, FJ 2). En definitiva, el artículo 18.4 CE presenta una doble dimensión desde el punto de vista constitucional: Se muestra como un derecho instrumental para la protección de otros derechos también pro...Try vLex for FREE for 3 days
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