Sentencias, año 1999

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LIII-3, July 2000

Encarna Roca Trías/Ramón Casas Valles
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 954 , 1811 , 1824


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Sentencias, año 1999

Susana ÁLVAREZ GARCÍA. Ramón CASAS VALLES, Asunción ESTEVE PARDO, Isidoro GARCÍA SÁNCHEZ, Isabel MIRALLES GONZÁLEZ, Miquel PEGUERA POCH, Corona QUESADA GONZÁLEZ, Mónica VILASAU SOLANA

STC 6/1999, de 8 de febrero («BOE» de 25 de febrero de 1999).

RA.

Ponente: Cachón Villar. Desestimado.

Conceptos: Tutela judicial efectiva. No constancia de título suficiente de situación posesoria para oponerse a una diligencia de lanzamiento. Preceptos de referencia: Artículo 24 CE.

La demandante de amparo era arrendataria de una finca sobre la que recayó juicio ejecutivo, tras haber sido subastada y adjudicada a la Caja de Ahorros del Mediterráneo. La demandante solicitó la suspensión de la diligencia de lanzamiento, dictada contra ella en la fase de apremio del juicio ejecutivo en cuestión, y que se la tuviese por personada en el procedimiento. El Juzgado de Primera Instancia resolvió no haber lugar a la demanda ni a la personación de la demandante en el mencionado juicio ejecutivo. Por esta razón, la demandante del amparo alega la lesión de los derechos de tutela judicial efectiva y defensa (art. 24 CE).

Señala el TC, apoyándose en nutrida jurisprudencia constitucional y haciendo especial referencia a las SSTC 6/1992 y 21/1995, que una vez planteada en el proceso de ejecución la pretendida paralización del lanzamiento del poseedor de una finca «será en el examen de cada caso donde el órgano judicial competente podrá apreciar, según las singulares características de la situación posesoria, si ésta debe subsistir» (STC 158/1997), de modo que habrá de resultar de tal examen «sí es el poseedor o bien el ejecutante quien haya de acudir al ulterior juicio en la garantía de sus derechos» (STC 158/1997). Y ello, afirma el TC, porque el proceso de la Ley Hipotecaria «no impide que los poseedores, en el momento de ser requeridos para el desalojo y ulterior lanzamiento, puedan exhibir un título cuya eficacia sólo a efectos de ejecución habrá de valorar el Juez, pero sí se opone, por su propia naturaleza, a que en el mismo proceso se agregue como apéndice final otro procedimiento contradictorio no previsto en la Ley» (STC 158/1997), de modo que, para que se produjese la vulneración del artículo 24.1 CE, habría de quedar el poseedor de la finca «en una situación de material indefensión, que no se produce si, al tener conocimiento de la ejecución mediante los obligados requerimientos, tiene la posibilidad de aducir la existencia de un derecho que en apariencia puede subsistir» (STC 8/1997).

De acuerdo con el TC, la demandante en amparo alegó su condición de arrendataria, aportó la documentación que estimó pertinente (contrato y recibos de pago de alquiler) y solicitó que se la tuviera por parte y se dejara sin efecto la orden del lanzamiento, y todo ello ante el órgano judicial competente, que tramitaba el procedimiento, el cual tuvo conocimiento cabal de tales alegaciones, recibió la documentación y hubo de resolver sobre las pretensiones deducidas (FJ. 5). Destaca a continuación el TC que, a los efectos del amparo postulado no interesa tanto el sentido de la resolución judicial cuanto el hecho de que esté motivada. Ajuicio del TC, la resolución judicial denegatoria, contraria a lo suplicado por la demandante del amparo, que invocaba su condición de arrendataria, se fundamenta en una previa ponderación de las notas definidoras de la situación posesoria, por lo que el Tribunal de Primera Instancia aplicó la normativa pertinente, según criterios razonables, motivados y carentes de arbitrariedad (FJ. 5).

Por todo ello, entiende el TC que la demandante del amparo no sufrió indefensión ni fue lesionada en su derecho a la tutela judicial efectiva. Finalmente, argumenta el TC que la desestimación de las peticiones de la demandante del amparo, no supone una denegación definitiva de su derecho de acceso a la jurisdicción en defensa de su condición de arrendataria y que nada impide que pueda pretender la declaración de su derecho arrendaticio (FJ. 6).

STC 28/1999, de 8 de marzo («BOE» de 14 de abril de 1999).

RA.

Ponente: Cruz Villalón. Voto particular de García Manzano al que se adhiere Jiménez de Parga y Cabrera. Desestimado. Conceptos: Tutela judicial efectiva. Libertad de residencia. Domicilio.

Propiedad Horizontal: privación de uso de vivienda. Analogía. Preceptos de referencia: Artículos 18, 19, 24.1, 33.1, 47 CE; artículos 7.3, 19 LPH; artículo 40 CC.

El recurrente fue condenado en sentencia a la privación del uso del piso de su propiedad, sometido al régimen de propiedad horizontal, por aplicación del artículo 7 de la LPH (en su redacción anterior a la reforma de la Ley 8/1999). El recurso invoca como preceptos vulnerados el derecho a la libertad de residencia y el derecho a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal Constitucional no considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva por cuanto ha existido resolución motivada y fundada en Derecho. La inte...



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