Sentencias, año 2002

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LVI-4, October 2003

Encarna Roca Trías - Catedrática de Derecho civil. UB
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STC 9/2002, de 15 de enero de 2002. STC 10/2002, de 17 de enero. STC 39/2002, de 14 de febrero. STC 46/2002, de 25 de febrero. STC 47/2002, de 25 de febrero. STC 48/2002, de 25 de febrero. STC 52/2002, de 25 de febrero. STC 74/2002, de 8 de abril. STC 76/2002, de 8 de abril. STC 77/2002, de 8 de abril. STC 83/2002, de 22 de abril. STC 99/2002, de 6 de mayo. STC 121/2002, de 20 de mayo. STC 123/2002, de 20 de mayo. STC 124/2002, de 20 de mayo. STC 133/2002, de 3 de junio. STC 136/2002, de 3 de junio. STC 148/2002, de 15 de julio. STC 174/2002, de 9 de octubre. STC 185/2002, de 14 de octubre. STC 218/2002, de 25 de noviembre. STC 221/2002, de 25 de noviembre.

Citations:

Extract:

Sentencias, año 2002

Encarna Roca Trías (Catedrática de Derecho civil. UB) Ramón Casas Vallés (Titular de Derecho civil. UB). Isabel Miralles González (Titular de Derecho civil. UB). Asunción Esteve Pardo (Prof. de Derecho civil. UB). Elisabet Gratti (Lda. en Derecho. UB). Carlos Martínez Lian (Ldo. en Derecho. UB).

STC 9/2002, de 15 de enero de 2002.

RA: Desestimado.

Ponente: Vives Antón.

Conceptos: Sistema legal de valoración de daños en el ámbito de la circulación de vehículos a motor. Baremos. Decisión judicial e informes periciales.

Preceptos de referencia: Artículos 14, 15 y 24 CE y Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

La recurrente en amparo plantea, en representación de su hija menor de edad víctima de un atropello por un autobús, la constitucionalidad de la aplicación del sistema de valoración de daños de la Ley 30/1995 debido a errores de apreciación de los hechos probados por parte del juzgador de instancia, así como de la cuantía de las indemnizaciones fijadas. Según la recurrente, dichos errores vulneran los artículos 14 y 15 CE puesto que la aplicación de los baremos de la Ley 30/1995 ha impedido que le sea restituido íntegramente el daño causado -especialmente, el daño económico y moral ocasionado a los padres de la víctima con motivo del accidente- mediante una reparación conforme con el perjuicio realmente sufrido, que sí habría conseguido si las lesiones se hubieran producido en un ámbito distinto al de la circulación de vehículos de motor.

Con base en la STC 18112000, rechaza el Tribunal Constitucional que se haya producido en este supuesto una vulneración del principio de igualdad ante la ley, recogido en el artículo 14 CE, puesto que "hay que descartar que el establecimiento legal de un máximo indemnizatorio por todos los daños personales y por todos los conceptos genere un tratamiento injustificadamente diferenciado para las víctimas de un siniestro circulatorio pues de la Constitución no se deriva que el instituto de la responsabilidad civil extracontractual tenga que ser objeto de un tratamiento normativo uniforme e indiferenciado ni, como es obvio, la Norma fundamental contiene una prohibición por la que se impida al legislador regular sus contenidos, adaptándolos a las peculiaridades de los distintos contextos en que se desenvuelven las relaciones sociales. Por ello, al constatar que la concreta regulación especial o diferenciada que está en la base de la queja no se ha articulado a partir de categorías de personas o grupos de las mismas, sino en atención exclusivamente al específico ámbito o sector de la realidad social en que acaece la conducta o actividad productora de los daños, cabe afirmar que se opera en función de un elemento objetivo y rigurosamente neutro, que explica por qué esa pluralidad de regímenes jurídicos especiales se aplica por igual a todos los ciudadanos, es decir, a todos los dañados, sin que implique, directa o indirectamente, un menoscabo a la posición jurídica de unos respecto de la de otros" (FJ 3).

También el Tribunal Constitucional deniega que la aplicación de los baremos en este supuesto haya producido una posible vulneración del derecho a la integridad física y moral recogido en el artículo 15 CE, puesto que como establece la STC 181/2000 "la Ley 3011995 por la que se introdujo el baremo, no desarrolla ni regula los derechos a la vida y a la integridad física que reconoce el artículo 15 CE" (FJ 3).

Finalmente, la recurrente alega que se ha vulnerado el principio de tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 CE puesto que los órganos judiciales que han examinado su caso no han podido juzgar conforme al principio de libre valoración de las pruebas en el momento de fijar el quantum indemnizatorio, sino que lo han tenido que hacer "bajo el prisma o la imposición del dictamen médico" por lo que "se expropia al Juez de su facultad o potestad y obligación de juzgan", ya que no juzga el juez sino el médico.

Responde a ello el Tribunal Constitucional que tal queja carece de fundamento ya que "en anteriores pronunciamientos hemos descartado ya que las previsiones normativas de la Ley aplicada interfieran en modo alguno en el adecuado ejercicio de la potestad jurisdiccional (SSTC 181/2000 y 21/2001), puesto que no impiden a cada Juez o Tribunal verificar, con arreglo a lo alegado por las partes y lo que hubiese resultado de la prueba practicada, la realidad del hecho dañoso y la conducta e imputación al agente causante del daño, determinando su incidencia en relación con los posibles daños producidos; así como subsumir los hechos en las normas, seleccionando e interpretando el Derecho de aplicación al caso, lo que supone, cuando así sea pertinente, concretar los diversos índices y reglas tabulares que utilizará para el cálculo de las indemnizaciones a que hubiese lugar, modelando su cuantía en función de su estimación acerca de la concurrencia o no de los distintos factores de corrección legalmente estableci...



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