Anuario de Derecho Civil - Nbr. LV-1, January 2002
Antonio Cabanillas Sánchez
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Id. vLex: VLEX-379601
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I. Derecho Civil: 1. Parte general. 2. Derecho de la persona. 3. Obligaciones y contratos. Responsabilidad civil. 4. Derechos reales. Derecho hipotecario. 5. Derecho de familia. 6. Derecho de sucesiones.-II. Derecho Mercantil.-III. Derecho Procesal.

Sentencias
Colaboran: Josep Ma. BECH SERRAT, Ignacio DÍAZ DE LEZCANO, Nicolás DÍAZ DE LEZCANO, Ma. Rosario DÍAZ ROMERO, Beatriz FERNÁNDEZ GREGORACI, Gabriel GARCÍA CANTERO, Regina GAYA SICILIA, Luis A. GODOY DOMÍNGUEZ, Luis Miguel LÓPEZ FERNÁNDEZ, Carlos ORTEGA MELIÁN, Lucas A. PÉREZ MARTÍN, Albert RUDA GONZÁLEZ, Ignacio TIRADO MARTÍ, Montserrat VERGÉSVALL-LLOVERA
I. Derecho Civil. 1. Parte general. 1. Cómputo de los tiempos del contrato: interpretación del artículo 5 CC.-La jurisprudencia viene estableciendo que los tiempos del contrato deben computarse de fecha a fecha y por días completos. Aunque el artículo 5 CC no lo disponga expresamente, ha de entenderse que el día final del cómputo ha de transcurrir por entero de tal manera que si el suceso contemplado en el contrato se produce en cualquier momento del día final, se entiende ocurrido dentro del tiempo del contrato. (STS de 17 de noviembre de 2000; no ha lugar.) HECHOS.-El 31 de diciembre de 1991, J. M. P. contrató una póliza de seguro de vida con Mapfre por todo el tiempo de su vida, a base de períodos anuales divisibles en trimestres, y en la que se designaba como beneficiaría a la esposa de J. M. P. y, en su defecto, a sus hijos. Dicho contrato tendría efecto desde las 0,00 horas del 1 de diciembre de 1991 perfeccionándose ese mismo día siempre que hubiese tenido lugar previamente la satisfacción del primer recibo de prima. En caso contrario la perfección tendría lugar a las veinticuatro horas del día de pago. En caso de falta de pago de una prima se suspendería la cobertura durante un mes después del día de vencimiento. El pago del primer recibo tuvo lugar el 31 de diciembre de 1991 por lo que la cobertura de la primera prima comprendía desde el 1 de enero de 1992 hasta el 1 de abril de ese mismo año, aunque Mapfre sostiene que la cobertura llegaba únicamente hasta el 1 de marzo de 1992. El 6 de febrero de 1992 se emite pagaré con vencimiento el día 25 de febrero de 1992 cuyo pago se denegó el 27 de ese mismo mes y año. El 1 de abril de 1992 a las 4'45 horas fallece J. M. P; Mapfre deniega el pago de seguro de vida alegando suspensión de la póliza. La beneficiaría, esposa del fallecido, demanda a la compañía aseguradora siendo desestimada la petición en primera instancia y estimada en apelación. (B. F. G.) 2. Existencia de dolo.-La pretensión de existencia de dolo carece totalmente de apoyo fáctico y no se ha probado, cuando la doctrina jurisprudencias de esta Sala -ad exemplum SS de 14 de junio de 1963, 28 de febrero de 1969 y 21 de mayo de 1985- ha repetido que el dolo no se presume, sino que ha de demostrarse cumplidamente. Libre apreciación de la buena fe.-La buena fe, aunque constituye un concepto jurídico es de libre apreciación por los tribunales que tomarán en cuenta los hechos y circunstancias que aparezcan probados -SS de 5 de julio de 1985 y 12 de marzo de 1992. Concepto de abuso de derecho.-Procede el abuso de derecho como institución de equidad, cuando el derecho se ejercita con intención bien decidida de causar a otro un daño o utilizándolo de un modo anormal y contradictor de la armónica convivencia social, exigiendo su apreciación una base fáctica que proclame las circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio) y las subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo) como recoge la S de esta Sala de 30 de mayo de 1998, con antecedentes en otras resoluciones, como la de 5 de marzo de 1996. [...] se estima abusivo, que siendo el legal representante de la entidad demandada en el pleito y seguido contra su representada por impago del precio, de tales participaciones, pretende, siendo a la par también codemandado en la litis como persona física y por específicos pedimentos dirigidos al mismo, desatiende la condena al pago de su representada y provoca la fase de ejecución y la apertura del apremio y no comparece a la subasta y acude al tanteo, cuando se le notifica cumpliendo un requisito legal y estatutario. Ejercicio irregular del derecho de tanteo. Cómputo para su ejercicio.-La irregularidad del ejercicio del derecho resulta de que no consigna el precio y ejercita su derecho simultáneamente y, por si fuera poco, se ha producido fuera del plazo de treinta días, porque aun aceptando que se hubiera realizado correctamente, el plazo terminó el 2 de abril. El plazo debe computarse de momento a momento tal y como ha recogido la S de 17 de marzo de 1994 y no es susceptible de interrupción. (STS de 18 de julio de 2000; no ha lugar.) HECHOS.-La actora doña Matilde C. N. -que promueve demanda contra doña Rosario T. F., doña Antonia F. V., don José Luis S. A. y Serrano y Tello, S. L.- pretendía la elevación a escritura pública del documento de adquisición por compra de cuatrocientas noventa participaciones sociales de la entidad Serrano y Tello, S. L, indemnización de daños y perjuicios y la cancelación de una ins-cripción registral. La sentencia del ...Try vLex for FREE for 3 days
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