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Anuario de Derecho Civil - Nbr. LVI-3, July 2003

Antonio Cabanillas Sánchez
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I. Derecho Civil: l. Parte general. 2. Derecho de la persona. 3. Obligaciones y contratos. Responsabilidad civil. 4. Derechos reales. Derecho hipotecario. 5. Derecho de familia. 6. Derecho de sucesiones. -II. Derecho Mercantil. -1II. Derecho Procesal.

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Sentencias

Colaboran: Ignacio Díaz de Lezcano, Nicolás Díaz de Lezcano, María Rosario Díaz Romero, Susana Espada Mallorquín, Beatriz Fernández Gregoraci, Gabriel García Cantero, Regina Gaya Sicilia, Luis Alberto Godoy Domínguez, Carmen Jerez Delgado, Carios Ortega Melián, Máximo Juan Pérez García, Lucas Andrés Pérez Martín, Alma Rodríguez Guitián, María Sara Rodríguez Pinto, Albert Ruda González, Alfons Surroca Costa, Rosa Torra Bernaus, Monserrat Vergés Vall-Llovera

I. Derecho Civil

1. Parte General

1. Abuso de derecho. Requisitos. -La construcción jurídica del abuso de derecho exige los siguientes requisitos esenciales: a) una actuación aparentemente correcta que indique una extralimitación y que, por ello, debe ser privada de protección por la ley; b) que esta actuación produzca efectos dañinos; y e) que dicha acción produzca una reacción del sujeto pasivo concretada en que pueda plantear una pretensión de cesación y de indemnización (STS de 6 de febrero de 1999).

Asimismo, el abuso de derecho ha de quedar claramente manifestado, tanto por la convergencia de circunstancias subjetivas e intencionales de perjudicar o falta de interés serio y legítimo, como de las objetivas de producción de un perjuicio injustificado (SSTS de 19 de octubre de 1995, 2 de diciembre de 1994 y 5 de abril de 1993, entre otras).

Principio general de la buena fe. -Según tiene declarado la Sala l.ª del TS el principio general de la buena fe contemplado en el artículo 7. 1 cc constituye una noción omnicomprensiva como equivalente al ejercicio o cumplimiento de los derechos de acuerdo con la propia conciencia contrastada debidamente por los valores de la moral, honestidad y lealtad en las relaciones de convivencia.

Se trata de una regla de conducta inherente al ejercicio o cumplimiento de los derechos, que se cohonesta con el fuero interno o conciencia del ejerciente.

Costas. Méritos para imponerlas a la parte que hubiera litigado con temeridad. -El olvido del principio de proporcionalidad en el ejercicio del derecho del acreedor ejecutante provocando la pérdida de la vivienda habitual de uno de los fiadores cuando el acreedor podía haber cobrado el resto de lo que se le adeudaba en forma menos agresiva para el patrimonio de los fiadores, llevan a la imposición de las costas por temeridad al acreedor-demandado. (STS de 14 de mayo de 2002; ha lugar en parte).

HECHOS. -El Banco Santander, S. A., otorga un préstamo a A. V. L. y C. T. L. constituyéndose como fiadores los cónyuges V. V. H. y E. L. L.

Por carta del citado Banco, cuya remisión se realiza con intervención de Corredor de Comercio, se comunica a los fiadores la posibilidad del ejercicio de acciones judiciales contra ellos por impago del préstamo. Al apercibirse el fedatario mercantil de que el domicilio real no coincide con aquel al que se dirige la carta, lo hace constar mediante diligencia, pese a lo cual el Banco participa posteriormente el inicio del juicio ejecutivo en el domicilio equivocado y, al no hallar en el mismo a los fiadores, las sucesivas notificaciones judiciales se llevan a cabo por edictos.

El 10 de mayo de 1995 se celebra la tercera subasta del piso propiedad de los fiadores a resultas del juicio ejecutivo instado por el Banco contra los mismos. El importe reclamado por el Banco asciende a la suma de 1. 194. 131 pesetas de principal, más 450.000 de intereses. Sólo se presenta postura por el Banco, efectuándose la cesión a su favor con el carácter de cesión a tercero, por la cantidad de 2. 300.000 pesetas; el remate se aprueba al día siguiente, 11 de mayo, y la cesión de remate se produce el 18 de mayo a favor de la entidad Fincas Be/agua, S. L.

Con anterioridad a la celebración de la subasta, el Banco había recibido pagos a cuenta de la cantidad adeudada por importe de 550.000 pesetas y el día 11 de mayo de 1995 había obtenido otro pago de un millón de pesetas, efectuado por la entidad Inmobiliaria Navarra, S. L., en nombre de los deudores.

E. L. L., quien se había separado legalmente de su esposo con anterioridad, recompra el piso, que sigue siendo su vivienda habitual, a Fincas Belagua, S. L., para cuyo pago solicita un préstamo hipotecario por valor de 3. 750.000 pesetas.

Los fiadores demandan al Banco Santander, S. A. El Juzgado de Primera Instancia estima parcialmente la demanda condenando al demandado a abonar a E. L. L. determinada cantidad en concepto de daños y perjuicios y absolviendo respecto a los pedimentos del codemandante. La Audiencia confirma la sentencia de primera instancia revocándola sólo en el sentido de aumentar las cantidades a pagar a E. L. L. (B. F. G.)

2. Doctrina de los actos propios: concepto y requisitos. -Es doctrina jurisprudencial consolidada definir los actos propios como la expresión inequívoca del consentimiento que actúa sobre un derecho o sobre un acto jurídico, concreta efectivamente lo que ha querido su autor y además causa estado frente a terceros (SSTS de 9 de octubre de 19...



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