Anuario de Derecho Civil - Nbr. LX-3, July 2007
Antonio Cabanillas Sánchez
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I. Derecho Civil: 1. Parte general. 2. Derecho de la persona. 3. Obligaciones y contratos. Responsabilidad civil. 4. Derechos reales. Derecho hipotecario. 5. Derecho de familia. 6. Derecho de sucesiones.-II. Derecho Mercantil.- III. Derecho Procesal.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 145
Sentencias
Colaboran: Susana ESPADA MALLORQUÍN, Ignacio DÍAZ DE LEZCANO, Nicolás DÍAZ DE LEZCANO, Beatriz FERNÁNDEZ GREGORACI, Gabriel GARCÍA CANTERO, Luis Alberto GODOY DOMÍNGUEZ, Luis Miguel LÓPEZ FERNÁNDEZ, Sebastián LÓPEZ MAZA, Sara MARTÍN SALAMANCA, Nieves MORALEJO IMBERNÓN, Carlos ORTEGA MEILÁN, Máximo Juan PÉREZ GARCÍA, Lucas Andrés PÉREZ MARTÍN.
I. Derecho Civil 1. Parte general. 1. Doctrina jurisprudencial sobre la teoría los actos propios.-La sala 1.a del tribunal supremo mantiene en reiterada jurisprudencia que la fuerza vinculante de los actos propios exige que éstos se hayan producido con una finalidad inequívoca de lograr el fin para el que se pretenden invocar. asimismo, nuestro alto tribunal (entre otras, SSTS de 9 de mayo de 2000, 26 de julio de 2002, 25 de mayo de 2003 y 23 de noviembre de 2004) afirma que para aplicar el efecto vinculante, de modo que no sea admisible una conducta posterior contraria a la que se le atribuye a aquél, se requiere que los actos considerados, además de válidos, probados, producto de una determinación espontánea y libre de la voluntad, exteriorizados de forma expresa o tácita, de modo indubitado y concluyente, es preciso que dichos actos tengan una significación jurídica inequívoca («finalidad o conciencia de crear, modificar o extinguir algún derecho causando estado y definiendo o esclareciendo de modo inalterable la situación jurídica de que se trata»), de tal forma que entre dicha conducta y la pretensión ejercitada exista una incompatibilidad o contradicción. (STS de 8 de noviembre de 2005; no ha lugar.) HECHOS.-Las entidades MM, S. A., y GDF, S. A., tenían cada una el 50 por 100 de las acciones de la entidad mercantil NG, S. A. En junio de 1996, GDF, S. A., vende a la entidad mercantil F, S.A., una serie de acciones de la entidad NG, S. A. posteriormente, en julio de 1996, la citada entidad GDF, S. A., vende en escritura pública a F, S. A., otras acciones de la sociedad mercantil NG, S. A. La entidad F, S.A., es una sociedad que pertenecía en su totalidad a GDF, S. A. El 2 de diciembre de 1996, la entidad GDF, S. A. vende por valor de una peseta, en escritura pública, la entidad F, S. A. a la sociedad mercantil FB, S. A. El 17 de diciembre de 1996, la entidad F, S.A., vende por valor de una peseta, en escritura pública, a la mercantil MM, S. A., las acciones de la sociedad NG, S. A., que adquirió en junio y julio de 1996. El 18 de diciembre de 1996, la entidad mercantil MM, S. A., vende, en escritura pública, las citadas acciones de NG, S. A., a donG. La entidad mercantil GdF comunicó, a los efectos del artículo 12 de los estatutos de la sociedad NG, S. A., a las entidades NG, S. A., y MM, S. A., su intención de vender sus acciones en NG, S. A., a la entidad mercantil F, S. A. El tenor literal del artículo 12 de los estatutos de la sociedad NG, S. A. es el siguiente: «el accionista que se proponga transmitir todas o parte de sus acciones por actos inter vivos, y por cualquier título oneroso o gratuito a persona que no sea accionista, deberá comunicarlo en el domicilio de la sociedad, al Órgano de la administración de la misma, indicando el valor en venta de aquéllas, la forma de pago, y demás condiciones ofertadas por el interesado en su adquisición, así como los datos personales de éste. [...]. no tendrá eficacia alguna frente a la sociedad la transmisión que se haga incumpliendo estos requisitos; debiendo rechazarse por el Órgano de la administración la inscripción de las mismas en el libro registro de acciones nominativas». Ambas sociedades (NG, S. A., y MM, S. A.) renuncian al ejercicio del derecho de adquisición preferente. La venta de la sociedad F, S. A., que realiza la entidad GDF, S. A., a la entidad mercantil FB, S. A., no es comunicada previamente a MM, S. A., ni a NG, S. A. La entidad mercantil MM, S. A., interpone una demanda contra las entidades GDF, S.A.,F, S. A. y FB, S. A., solicitando se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la transmisión de las acciones de la entidad F, S. A., por parte de GDF, S. A., a la entidad FB, S. A., por haberse realizado en fraude de ley, así como que se condene a la entidad mercantil GDF, S. A., al pago de una indemnización de daños y perjuicios ocasionados a la demandante como consecuencia de la transmisión de acciones cuya nulidad se solicita. El juzgado de primera instancia estima la excepción de falta de legitimación ad causam y dicta sentencia absolviendo en la instan-cia a los demandados, sin entrar a conocer del fondo del asunto. interpuesto recurso de apelación por la entidad demandante, la audiencia provincial lo desestima, confirma la sentencia de primera instancia, en cuanto desestima la demanda con la aclaración de que la absolución de los demandados es en cuanto al fondo y no en la instancia. El tribunal supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto. (M. J. P. G.) 2. Interpretación re...Try vLex for FREE for 3 days
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