Sentencias

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LXII-2, April 2009

Antonio Cabanillas Sánchez
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Derecho civil. Parte general. Derecho de la persona. Obligaciones y contratos. Responsabilidad civil. Derechos reales. Derecho hipotecario. Derecho de familia. Derecho mercantil. Derecho procesal.

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Sentencias

A cargo de: Antonio Cabanillas Sánchez

Colaboran: Margarita CASTILLA BAREA, M.ª Carmen CRESPO MORA, Nicolás DÍAZ DE LEZCANO, Rosario DÍAZ ROMERO, Susana ESPADA MALLORQUÍN, Beatriz FERNÁNDEZ GREGORACI, Gabriel GARCÍA CANTERO, Regina GAYA SICILIA, Carmen JEREZ DELGADO, Francisco Javier JIMÉNEZ MUÑOZ, Sebastián LÓPEZ MAZA, Andrea MACIA MORILLO, Sara MARTÍN SALAMANCA, Máximo Juan PÉREZ GARCÍA, Luis Felipe RAGEL SÁNCHEZ, Alma RODRÍGUEZ GUITIÁN, Lis Paula SAN MIGUEL PRADERA.

Derecho civil

Parte general

1. Prescripción extintiva.-Centrando el examen del dubium sobre lo verdaderamente discutido por las partes -los efectos del recurso de nulidad planteado en cuanto a prorrogar la interrupción de la prescripción derivada del acto de conciliación celebrado sin avenencia- ya que las mismas partes coinciden en el hecho de que se trata del ejercicio de una acción por culpa extracontractual o «aquiliana» cuyo plazo de ejercicio es el de un año (art. 1968.2 CC) y que la última interrupción del plazo de prescripción tuvo lugar por el acto de conciliación, el motivo ha de ser estimado.

El acto de conciliación instado por los actores-recurridos contra los demandados se celebró «sin avenencia» el día 14 de enero de 1994 y a partir de ese momento pudo ejercitarse nuevamente la acción de reclamación nacida desde el momento de la producción del hecho causante del daño, ya que para los actores resultaba evidente que la conciliación no había producido convenio o acuerdo alguno y que, por tanto, les quedaba como única salida la formulación de la demanda para la obtención de sus pretensiones resarcitorias. Para ello resultaba absolutamente intrascendente el resultado de la solicitud de nulidad que frente al acto de conciliación presentó ante el Juzgado el Servicio de Salud, ya que, cualquiera que fuera el mismo, en nada habría de afectar a la situación de los demandantes respecto de la reclamación que se proponían efectuar. Esta Sala ya declaró en S de 16 de noviembre de 1985 que «... tampoco ha de producir esa secuencia interruptiva el ejercicio de un recurso improcedente que por serlo no impidió la firmeza del auto que concluyó la actividad penal, que en consecuencia es determinante, precisamente desde esa firmeza, del cómputo inicial a que se contrae el artículo 1969 del CC, pues el entender lo contrario tanto significaría dejar al arbitrio de la parte beneficiada por el instituto jurídico de la prescripción de las acciones el comienzo del plazo impeditivo de la prescripción con solamente plantear actividades procesales improcedentes. Tal razonamiento, aplicado a una pretensión formulada por la propia parte que negaba la existencia de prescripción, ha de serlo con mayor razón cuando ni siquiera -como ocurre en el caso presente- dicha pretensión presuntamente dilatoria había sido hecha por dicha parte, sino precisamente por la contraria, que es la que invoca la existencia de prescripción».

De conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, la presentación con ulterior admisión de la petición de conciliación interrumpirá la prescripción, pero el plazo legal de la misma comienza a correr de nuevo inexorablemente desde que el acto se da por terminado sin efecto al no haberse logrado avenencia; de modo que, computado en el presente caso con aplicación de dicho criterio, la misma se había producido en el momento de presentación de la demanda, por lo que el motivo ha de ser estimado con el efecto de excluir la necesidad de examen de los restantes y de haber de ser estimado este recurso de casación anulando la sentencia dictada y confirmando la dictada por el Juzgado. (STS de 12 de junio de 2007; ha lugar.) [Ponente Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.]

HECHOS.-En el origen del recurso de casación se encuentra una reclamación de indemnización efectuada por los parientes de una persona fallecida contra los médicos que la atendieron y el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma. En primera instancia se estima la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada mientras que en apelación se revoca la sentencia y, por considerarse interrumpido el plazo de prescripción de la acción ejercitada, se estima la demanda. Hay que destacar que antes de la presentación de la demanda hubo una denuncia penal que terminó en archivo de la causa por sobreseimiento. Posteriormente al auto de archivo y antes de un año se presentó papeleta de conciliación que terminó sin avenencia. Después, la parte demandada solicitó declaración de nulidad de actuaciones al admitir la conciliación. La demanda se interpuso pasado un año de la terminación del acto de conciliación sin avenencia. El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma. (R. G. S.)

2. Prescripción. Interrupción por proceso penal: causa no prevista artículo 1973 CC.-El artículo 114 LEC dispone en su primer p...



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