Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 147, March 1996
Juan García-Ramos Iturralde
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Id. vLex: VLEX-145863
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SUMARIO
I. PLANEAMIENTO 1. Proyecto de urbanización. Redacción. Técnico competente. La redacción de los instrumentos de planeamiento y ordenación urbana no está vinculada al monopolio de una determinada profesión, ya que está abierta la entrada a todo título facultativo oficial que ampare un nivel de conocimiento urbanístico que se corresponda con la clase y categoría de los proyectos que suscribe su poseedor (S. del TS, Sala 3. ª, Sección 5. ª, 27 de diciembre de 1995). II. DISCIPLINA 2. Licencia de obras. Vallado de fincas. Su denegación no puede ampararse en un previo acuerdo de suspensión general de licencias de edificación. Artículo 3. 1 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Medidas de Adecuación del Ordenamiento Urbanístico de Cataluña. Interpretación (S. del TS, Sala 3. ª, Sección 5. ª, 2 de enero de 1996). 3. Licencia de obras. Vallado de una finca. No puede considerarse como «obra» a los efectos del artículo 58 de la Ley del Suelo de 1976. No es precisa la intervención de instancias supramunicipales para autorizar el simple vallado de un terreno, ya que no se hace más que delimitar y defender la propiedad de la parcela de que se trate, facultad siempre ejercitable y por demás aconsejable tratándose de un centro de transformación de energía sito en suelo urbano (8. del TS, Sala 3. ª, Sección 5. ª, 20 de diciembre de 1995). 4. Licencias de obras. Centros y zonas de Interés Turístico Nacional. Ley 197/63, de 28 de diciembre, sobre Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional. Vigencia, residual. Artículo 70 del Reglamento de la expresada Ley de 23 de diciembre de 1964. Ilegalidad (S. del TS, Sala 3. ª, Sección 5. ª, 19 de diciembre de 1995). 5. Licencia de obras y demolición. Independencia y sustantividad propias. Posibilidad de que sean objeto de un solo procedimiento. Licencia de demolición. Otorgamiento. Aplicación del silencio positivo. Concesión de licencias. Plazos. Fecha inicial de los mismos. Entrada de la solicitud de la licencia en el registro del Ayuntamiento y notificaciones al interesado (S. del TS, Sala 3. ª, Sección 5. ª, 20 de diciembre de 1995). III. GESTION 6. Reparcelación económica discontinua. Cantidades abonadas por el concepto de saldo a cuenta de la liquidación provisional de la reparcelación económica respecto de una determinada finca. Efecto sobre dicho abono de la declaración de nulidad de los preceptos del Plan General de Madrid relativos a la reparcelación económica discontinua regulada en el mismo. Alcance del artículo 86. 2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa (S. del TS, Sala 3. ª, Sección 5. ª, 27 de diciembre de 1995).
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículo 86
Código Civil. - Artículos 348 , 350 , 388
Ley 8/1987, de 1 de abril, de Ordenacion territorial de las Islas baleares. de 1 de abril, de Ordenacion territorial de las Islas baleares. - Artículo 209
Sentencias del Tribunal Supremo (Anotaciones y Concordancias)
PLANEAMIENTO
1. Proyecto de Urbanización. Redacción. Técnico competente. La redacción de los instrumentos de planeamiento y ordenación urbana no está vinculada al monopolio de una determinada profesión, ya que está abierta la entrada a todo título facultativo oficial que ampare un nivel de conocimiento urbanístico que se corresponda con la clase y categoría de los proyectos que suscribe su poseedor (S. del TS, Sala 3. a Sección 5. a, 27 de diciembre de 1995). A) Aprobado un Proyecto de Urbanización, suscrito por Arquitectos Técnicos, se planteó contra dicha aprobación un recurso contencioso administrativo que terminó con sentencia desestimatoria del mismo. Formulado recurso de apelación, el TS lo estima. B) Se plantea de nuevo en el proceso en que se ha dictado la sentencia de referencia, el problema de la competencia profesional para la redacción de los instrumentos de planeamiento; concretamente, la indicada sentencia enjuicia el indicado problema en relación con un Proyecto de urbanización. Recuerda el TS la doctrina jurisprudencial sobre el indicado problema, doctrina que ha quedado antes indicada, y respecto de los Proyectos de Urbanización pone de relieve que la redacción de los mismos rebasa los límites de la competencia de un proyecto que versa sobre una urbanización que se trata de ejecutar en todos sus elementos, de forma, que sirva de base para la obtención de las licencias constructivas de los edificios a implantar en la misma, estando toda ella sin ejecutar, es decir, de la proyección de las complejas y variadas obras de que precisa un inmueble para poder ser edificado. Dice el TS: FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. - La sentencia de esta Sala de 10 de octubre de 1991 hacia referencia a la de 18 de febrero del mismo año, que recordaba, a su vez, las de 2 de abril 28 de junio y 7 de octubre de 1985 que tenían por evidente 'el designio del legislador de no vincular la redacción de instrumentos de planeamiento y ordenación urbana al monopolio de alguna determinada profesión, sino de dejar abierta la entrada a todo título facultativo oficial que ampare un nivel de conocimiento urbanístico que se corresponda con la clase y categoría de los proyectos que suscribe su poseedor'. Segundo. - Como quiera que en esta ocasión la contienda procesal se suscita, una vez más, entre los Colegios Oficiales de Arquitectos y de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, carece de sentido que reiteremos en extenso una doctrina general muy conocida por ellos, pero no está, en cambio, de más que analicemos sentencias dictadas en relación, como ocurre en el presente supuesto, con Proyectos de Urbanización. En este sentido, interesa resaltar las sentencias de 30 de enero de 1990 y 19 de octubre de 1991. En la primera, después de describir las obras a las que se refiere el Proyecto en cuestión - nivelación y pavimentación de firmes de distintos viales, con realización de...Try vLex for FREE for 3 days
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