Sentencias del Tribunal Supremo (Anotaciones y concordancias)

Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 213, November 2004


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1. Urbanismo I. Planeamiento impugnación de la revisión del plan general de madrid. No es necesaria la notificación individual a los particulares que hubiesen realizado alegaciones en el tramite de información pública (sts, sala tercera, sección 5.ª, de 10 de julio de 2002). II. Gestión obras de impermeabilización en el suelo de una plaza pública que constituye, a su vez, el techo de unos garajes particulares. Responsabilidad pública o privada en las obras de conservación (sts, sala tercera, sección 5.ª, 20 de julio de 2002). Cesión de aprovechamiento urbanístico. No opera el límite previsto en el art. 16 De la ley 8/90, sino que rige lo dispuesto en la ley de 1976. La declaración de inconstitucionalidad de la ley 8/1990 opera «ex tunc» (sts, sala tercera, sección 5.ª, 26 de septiembre de 2002). Impugnación de la delimitación de terrenos en suelo no urbanizable. El acto que delimita terrenos para su incorporación al patrimonio municipal del suelo no ha de hacer referencia expresa y específica a que su finalidad es la construcción de viviendas de protección oficial u otros usos de interés social (sts, sala tercera, sección 5.ª, de 27 de junio de 2002). III. Disciplina plazo de impugnación de una licencia municipal de obras por la comunidad autónoma. El requerimiento por la comunidad autónoma ha de formularse en el plazo de 15 días desde que recibió la comunicación del acto(art. 65.2 Lbrl). No rige el plazo de cuatro años que para las ilegalidades urbanísticas establece 235 del texto refundido de la ley del suelo (sts, sala tercera, sección 5.ª, 25 de septiembre de 2002). Suspensión cautelar de las obras de ejecución de la ampliación del museo del prado que afectan al claustro y parte del atrio adyacentes a la iglesia de san jerónimo el real (madrid). Prevalencia de los intereses nacionales sobre conservación y mantenimiento de los bienes de interés cultural y de su entorno (auto tribunal supremo, sección 5.ª, de 4 de julio de 2002). Competencia de los arquitectos técnicos. Distribución interior de los edificios. Interpretación de la expresión «edificios construidos» de la ley de regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos (sts, sala tercera, sección 5.ª, 19 de junio de 2002).

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Sentencias del Tribunal Supremo (Anotaciones y concordancias)

1. URBANISMO

I. Planeamiento

Impugnación de la revisión del Plan General de Madrid. No es necesaria la notificación individual a los particulares que hubiesen realizado alegaciones en el tramite de información pública (STS, Sala Tercera, Sección 5.ª, de 10 de julio de 2002).

Ponente: D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1.ª) dictó auto inadmitiendo el recurso. Notificado dicho auto a las partes, por la representación de los demandantes se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 2 de marzo de 2000, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

Segundo.-Emplazadas las partes, la parte recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 18 de abril de 2000, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando el auto recurrido y dictando otro por la que se declare la admisibilidad del recurso contencioso administrativo.

Tercero.-El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 21 de febrero de 2002, en la cual y a la vista de no haber comparecido ninguna otra parte, se ordenó quedaran los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo para cuando por turno les correspondiera.

Cuarto.-Por providencia de fecha 13 de junio de 2002, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 3 de julio de 2002, en que tuvo lugar.

Quinto.-En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Se impugna en este recurso de casación el auto que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó en fecha 2 de marzo de 1999 (y en su recurso contencioso administrativo núm. 3412/98) por medio del cual se inadmitió el interpuesto por D. Manuel, D.ª Matilde, D.ª Carmen Chicharro Seijo, D. Felipe Chicharro Calderón y D.ª María Jesús Calderón Nieto contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de abril de 1997, que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Segundo.-El recurso fue declarado inadmisible por interposición extemporánea, ya que, publicado tal acuerdo en el B.O.C.M. de 19 de abril de 1997, este contencioso no se interpuso hasta el día 7 de diciembre de 1998, fuera del plazo de dos meses establecido en el artículo 58 de la Ley Jurisdiccional.

Tercero.-Contra tal auto han interpuesto los actores recurso de casación, en el cual exponen un motivo de impugnación, a saber, infracción de los artículos 58 de la L.J. y los artículos 24.1, 9.3, 103.1 y 106.1 de la Constitución Española y la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 22 de enero de 1991) y del...



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