Anuario de Derecho Civil - Nbr. LI-2, April 1998
Gema Diez-Picazo Gimenez - Profesora Titular de Derecho Civil Universidad Autdnoma de Madrid
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I.- Introducción. IL- Antecedentes de hecho de la sentencia analizada. III.- Algunas observaciones a los fundamentos juridicos de la sentencia estudiada: 1. La fijación del dies a quo en el devengo de intereses moratorios. 2. La devaluación monetaria y la mora del deudor. 3. Los mayores daños derivados del incumplimiento. IV- El retraso en el cumplimiento y la mora del deudor. V- La finalidad de la interpelacion del acreedor. VI.-La dudosa necesidad de interpelacion en las obligaciones sinalagm4ticas. VII.- La indemnizacion de los mayores daños derivados del incumplimiento de una obligacion pecuniaria.

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 63
Código Civil. - Artículos 1100 , 1108 , 1170
Sentencias comentadas
El retraso en el cumplimiento y la mora del deudor (a propósito de la STS de 24 de noviembre de 1997)
1. Introduccion. Ojeando el repertorio de jurisprudencia del mes de noviembre pasado me encuentro con una sentencia del Tribunal Supremo 1que llama rapidamente la atención por dos motivos: el primero es porque se detiene a analizar la figura de la mora del deudor y las consecuencias que tiene en el patrimonio del incumplidor. Es extrano, aunque no lo parezca, encontrar pronunciamientos sobre la mora del deudor, que no sean otros que los dedicados a temas puntuales como puede ser la aplicación del brocardo in illiquidis nonfit mora o la valoración de los intereses moratorios. La segunda raz6n es la afumación que hace en su Fundamento de Derecho Quinto de que es una contradicción afirmar por un lado la existencia de mora del deudor y, por otro, el incumplimiento doloso del contrato. Y esta aseveración me hace caer en el mas absoluto asombro, puesto que se confirma una vez mas que nuestro Tribunal Supremo sigue considerando los retrasos en el cumplimiento de las obligaciones como algo distinto, quiza mucho menos grave o, cuando menos mas digno de conmiseración, que el resto de los incumplimientos. Estos son, esencialmente, los motivos que me impulsan a realizar un breve comentario a este pronunciamiento judicial y a intentar, otra vez 2, poner algo de luz en una materia tan poco apreciada por nuestros tribunales y tan habitual en nuestro trdfico juridico: el retraso en el cumplimiento de las obligaciones y la mora del deudor. II. Antecedentes de hecho de la sentencia analizada. La entidad mercantil «Fomento y Distribución de Material Electrónico, S.L.» fue adjudicataria en un concurso piblico promovido por «Televisión Española S.A.» para la adquisición de cuatrocientos telescopes motorizados (adjudicación que tuvo lugar en el ano 1990, aunque la fecha exacta no se expresa en la sentencia). Los plazos para la entrega e instalación de estos aparatos no aparecen recogidos en los antecedentes, pero parece deducirse que el cumplimiento por parte del contratista estab...Try vLex for FREE for 3 days
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