La revisión de sentencias en que se impone la sanción de muerte

AuthorJosé CANDIA FERREYRA
ProfessionUniversidad de La Habana, Licenciado en Derecho, Master en Derecho Público, Universidad de Valencia
Pages175-177
La revisión penal
175
LA REVISIÓN DE LAS SENTENCIAS EN QUE SE IMPONE LA SANCIÓN DE
MUERTE
Estando prevista en nuestra legislación sustantiva la sanción de muerte, aun cuando su
aplicación se ha convertido en la práctica en algo muy excepcional, al no hacer la
regulación del procedimiento de revisión ninguna excepción al respecto, es de admitirse
que las sentencias que la impongan también pueden ser objeto de revisión, una vez que
alcancen su firmeza.
Como se conoce, el procedimiento penal en los casos en que el Fiscal solicite la
imposición de la pena capital, tiene regulaciones especiales, dirigidas a excluir, en todo
lo que pudiera ser posible, la comisión de un error en el proceso. Sin embargo, la
posibilidad de cometerlo, con independencia de las medidas procesales previstas e
incluso otras que pudieran adicionarse, no está totalmente excluida y sería irracional
que, tratándose de una sanción que es absolutamente irreparable, no se admitiera la
posibilidad de revisión de la sentencia que la impuso, antes de proceder a su ejecución.
Este procedimiento particular para estos casos, en lugar de la casación, provee el
recurso de apelación que, tal como está concebido, implica en realidad un nuevo juicio
de primera instancia, para dar la oportunidad al sancionado de que otro tribunal
confirme, en su caso, o modifique, la resolución dictada originalmente, después de un
nuevo examen de los hechos y de las disposiciones aplicables al caso. Este recurso se
concede incluso de oficio, a favor del sancionado y es, además, el utilizable si el Fiscal
recurre contra la sentencia que no impuso la sanción de muerte solicitada, con el
específico propósito de que sea dictada.
Pero para dar mayores garantías a este proceso, se concede la potestad de conmutación
de esta pena al Consejo de Estado, que debe examinarlo luego de concluida la apelación
y decidir si se ejecuta o no la sanción impuesta.
Señala el profesor QUIRÓS PÍREZ que “Las opiniones en torno a la revisión de las
sentencias que imponen la pena de muerte han seguido dos direcciones opuestas. Se ha
dicho, para admitir la revisión en estos casos, que el artículo 455, párrafo primero de
la Ley de Procedimiento Penal autoriza la promoción del proceso cuando se trate de
sentencias firmes dictadas por los Tribunales Provinciales Populares y el Tribunal
Supremo Popular, sin distinguir en cuanto al tipo de sentencia. En cambio se ha
aducido que cuando se refiere a una sentencia en la que se ha impuesto la pena de
muerte, tal revisión se lleva a cabo conforme a un procedimiento especial, que culmina
en el Consejo de Estado.” 71
71 QUIRÓS PÍREZ, Renén. El procedimiento Especial de Revisión. (ponencia presentada en el
Primer Taller Nacional sobre Revisión Penal del Ministerio de Justicia, La Habana, 21 y 22 de
noviembre de 2003) Revista Jurídica Nº 9, Año 5, Enero-junio 2004, Edit MINJUS, La Habana
2004, p. 10.

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