Sentencias Tribunal Supremo

Anuario de Derecho Civil - Nbr. LVII-4, October 2004

Antonio Cabanillas Sánchez
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I. Derecho Civil: l. Parte general. 2. Derecho de la persona. 3. Obligaciones y contratos. Responsabilidad civil. 4. Derechos reales. Derecho hipotecario. 5. Derecho de familia. 6. Derecho de sucesiones.-II. Derecho Mercantil. III. Derecho Procesal.

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Sentencias Tribunal Supremo

Colaboran: Eva CANO VILÁ. Maria del Carmen CRES PO MORA. Beatriz FERNANDEZ GREGORACI. Gabriel GARCÍA CANTERO. Regina GAYA SICILlA. Ainhoa GUTIÉRREZ BARRENENGOA. Carmen JEREZ DELGA DO. Javier LARENA BELDARRÁIN. Andrea MACÍA MORILLO. Óscar MONJE BALMASEDA. Máximo Juan PÉREZ GARCÍA. Juan David SÁNCHEZ CASTRO. Alfons SURROCA COSTA. Rosa TORRA BERNAUS. Montserrat VERGÉS VALL-LLOVERA.

I Derecho civil

1 Parte general

l. Daños causados por la interposición de interdicto de obra nueva; uso abusivo del derecho de propiedad, utilizando la vía interdictal contra una invasión en el subsuelo de su finca que no le causa daños.-El motivo primero, al amparo del artículo 1692.4.º LEC 1881, acusa infracción del artículo 7.2 CC y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta. Toda su fundamentación se dirige a justificar que la interposición del interdicto de obra nueva no obedeció a ningún ejercicio abusivo de su derecho, sino que, partiendo de una intromisión en su finca sin ninguna autorización, pretendía evitar los daños que pudiera experimentar; hasta la prueba pericial en el juicio interdictal no supo que en nada afectaban los anclajes a dicha finca. No hubo ningún móvil económico en la interposición del susodicho interdicto.

El motivo debe desestimarse, pues en el examen atento y cuidadoso que de la conducta del recurrente, en su día interdictante, hace la sentencia recurrida, se revela que en el ejercicio de su derecho traspasó sus límites normales, sin ningún beneficio para él y produciendo daños para el interdictado, que en este proceso reclama. Es evidente la inutilidad del interdicto. Los anclajes se habían soltado al principio del propio proceso. ¿Qué beneficio obtenía el interdictante con la paralización de la obra? La única respuesta razonable es que el interdicto era mero elemento de presión para la obtención de determinada cantidad cuya falta de justificación se revela en el hecho mismo de que no se haya formulado reconvención en este proceso ni reclamación alguna fuera de él. El Juzgado considera que el interdictante obró de buena fe, porque objetivamente la inmisión allí estaba. No lo cree la Sala así. El interdictante recibió con sobrada antelación información de la promotora de lo que se había efectuado y tenía asistencia jurídica y técnica y nadie pare ce haberle mal informado. Sabía razonablemente de la inocuidad del método constructivo y, por lo mismo, sabía que fuera de la presión interdictal, poco o nada podría obtener. Puso el interdicto y paró la construcción del bloque hasta que el Juzgado resolvió que no tenía razón en haber suspendido la obra. Lo que pasa es que esto ocurrió tres meses después con el consiguiente quebranto económico. (STS de 14 de marzo de 2003; no ha lugar.)

HECHOS.-Progesa, S. A., al ejecutar unas obras en el solar del cual es propietaria utilizó el denominado "sistema de anclajes" para sujetar un muro pantalla, el cual lindaba con las casas propiedad del demandado. Tal ejecución entrañó que se introdujera en el subsuelo de dicha finca colindante una serie de cables, los cuales soportaban el muro mientras se construía el edificio.

Por su parte, don 1. T. C., enterado de ello, tras mantener determinados contactos con la empresa sin llegar a ningún entendimiento, presentó en el Juzgado de Primera Instancia un interdicto de obra nueva, lo que conllevó la paralización de la obra iniciada por Progesa, S. A., durante determinado tiempo. Posteriormente, la demanda interdictal fue desestimada, adquiriendo firmeza al no ser recurrida.

Progesa, S. A., demandó por las normas del juicio declarativo de menor cuantía a don 1. T. C., solicitando fuese condenado al pago a la actora de la suma de 15.610.819 pesetas, daños causados a la misma por la paralización de las obras por el interdicto.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, siendo su sentencia revocada en grado de apelación por la Audiencia. Contra la sentencia de la Audiencia ha interpuesto don J. T. C. El presente recurso de casación. (A. G. B.)

2. Cómputo de plazos. Último día.-El TS afirma que, cuando el plazo se establece por meses o por años, el último día del plazo, computado según indica el artículo 5 CC y sin descontar los días inhábiles, se ha de incluir en el mismo (STS de 17 de noviembre de 2000). (STS de 31 de marzo de 2003; ha lugar en parte.)

HECHOS.-Con fecha de 2 de marzo de 1994, don J. M. G. L. Suscribió un seguro de vida con la entidad Euroseguros BBV, de duración anual renovable. Pese a que el pago se domicilió bancariamente, parece ser que el banco del asegurado no pagó el recibo de la prima, si bien no se indica el motivo. Posteriormente, don J. M. G. L. falleció el día 2 de abril de 1995.

Reclamado por los herederos de don 1. M. G. L. -beneficiarios del seguro- el pago de la indemnización, la aseguradora se negó al mismo, alegando el impago de la prima y que el plazo de gracia del seguro había acabado elide abril de 1995, por lo que el falle cimiento del...



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