Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia

Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 162, June 1998

Fernando De Mateo Lage
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SUMARIO

I. PLANEAMIENTO

Normas subsidiarias: Redacción de su revisión no suscrita por técnico competente. Redacción adjudicada a una empresa (Tribunal Superior de Justicia de Asturias. S. de 13 de marzo de 1998).

PERI. Art. 147 RPU. Suficiencia de estudio económico-financiero. Inexistencia de modificación de la estructura fundamental del PGOU (Tribunal Superior de Justicia de Asturias. S. de 24 de abril de 1998).

PERI. Aprobación provisional. Falta de constancia en ella de la alegación formulada por la recurrente en el período de información pública. Reposición de viviendas afectadas (Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Sala de Santa Cruz de Tenerife. S. de 3 de diciembre de 1997).

II. GESTION

Cesión del aprovechamiento urbanístico del 15 por 100.

Retroactividad de la Sentencia del TC 61/1997 al declarar la inconstitucionalidad de la DT 1. ª2 del RDL 1/1992 (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. S. de 16 de junio de 1997).

Sistemas de actuación. Junta de compensación. Propietarios legitimados para promoverla. Concurrencia de propietarios que representan al menos el 60 por 100 de la superficie afectadas por el Plan Parcial. Inexistencia de Proyecto de compensación (Tribunal Superior de Justicia de Catilla-La Mancha. S. de 24 de septiembre de 1997).

III. DISCIPLINA

Inadmisibilidad: Cuestión Nueva. Acción Pública. Obras que no se ajustan a la licencia: Aplicación del art. 184 LS 1976, por nulidad del art. 248, RDL 1/1992, en virtud de la Sentencia del TC 61/1997, de 20 de marzo de 1997 (Tribunal Superior de Justicia de Castlla-La Mancha. S. de 22 de octubre de 1997).

Imposición municipal de obras de mantenimiento para la seguridad, salubridad y ornato público. Necesidad de motivación del acuerdo municipal (Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. S. de 26 de diciembre de 1997).

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Extract:

Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia

I. PLANEAMIENTO

Normas subsidiarias: Redacción de su revisión no suscrita por técnico competente. Redacción adjudicada a una empresa.

Tribunal Superior de Justicia de Asturias. S. de 13 de marzo de 1998.

Ponente: Sr. Salto Villén.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. -Es objeto de impugnación en el recurso de esta clase la presunta desestimación, por silencio administrativo, del Recurso de Súplica presentado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, parte actora en estos autos, contra la Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (en adelante, CUOTA) de fecha 14 de julio de 1994, por la que se aprueba definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Aller.

Segundo. -De un detenido estudio de lo alegado y probado por una y otra parte procesal en sus respectivos escritos de demanda, contestación y conclusiones se deduce que las dos únicas cuestiones a elucidar son:

1. º si la redacción de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento es necesario que vaya suscrita por técnico competente, por tratarse, según alega el Principado de Asturias, de un estudio y no de un proyecto; 2. º en caso afirmativo, si al ser adjudicada la redacción a una empresa o sociedad clasificada basta la constancia de que ha sido redactada la revisión de las Normas Subsidiarias por dicha empresa o sociedad, o, por el contrario, también en este caso es necesario que conste la firma del técnico competente que lo redacte o lo revise, en los términos del artículo 31. 2 del TRLS en relación con el artículo 123. 4 del Reglamento de Disciplina Urbanística, preceptos que son los que hay que tener como aplicables al caso, dado que el artículo 109 del TRLS de 26 de junio de 1992 ha sido declarado inconstitucional por sentencia del TC de 20 de marzo de 1997.

Tercero. -En lo concerniente a la primera de las cuestiones antes aludidas, es decir, la innecesariedad de la firma del técnico competente, por el hecho de tratarse la redacción de las Normas Subsidiarias de un estudio, esta Sala no comparte esa opinión aducida por la parte demandada, ya que, ciertamente, en un proyecto de edificación existen las fases de estudio previo, anteproyecto, proyecto básico y proyecto de ejecución de la obra, fases que no existen en los casos de la redacción de los Planes de Urbanismo o Normas Subsidiarias del Planeamiento (o su revisión o modificación), con independencia de que se hayan podido llevar, como fase preliminar, estudios de campo de carácter ambiental, sociológico, estadístico, etc..., pero desde luego, una vez redactadas, lo que se presenta a la aprobación de la Administración competente no puede calificársele de estudio previo, sino que son, en el caso de autos, las propias normas subsidiarias, con su memoria, normativa, planos, y, en fin, todos los requisitos exigidos por la Ley del Suelo, y en cuanto tales planes o normas subsidiarias, deben ser suscritas, afirmación que, por otra parte, viene avalada por constan...



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