DOCM. Diario Oficial de Castilla-La Mancha, June 16, 2008 (Nbr. 124)
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Id. vLex: VLEX-38838725
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Ayudas y subvenciones. Resolucion de 19-05-2008, sepecam direccion general de empleo, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas en el aÑo 2006 al amparo de la orden de 18-10-2005, consejeria de trabajo y empleo, por la que se establecen las bases reguladoras relativas a las subvenciones para el fomento de la estabilidad en el empleo y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2006 ( docm num. 225 de 09-11-2005 ). D.O.C.M. Nº 124 de 16-06-2008.
Sexto.- En la tramitación de este expediente, se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho Primero.- de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 52 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189 de 8 de agosto) y el artículo 11 del Decreto 77/2006, de 6 de junio de 2006 (DOCM de 9 de junio), modificado por el Decreto 116/2007, de 10 de julio de 2007 (DOCM de 13 de julio), por el que se atribuyen competencias en materia de ejecución de la normativa laboral a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, es competente esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo para la resolución del presente expediente.Segundo.- Que según dispone el art. 53.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las Actas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social están dotadas de presunción de certeza, salvo prueba en contrario.Tercero.- Los hechos descritos en el Acta son constitutivos de infracción en materia de empleo de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pues con ocasión de las actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo y teniendo en cuenta la documentación de Empleo y Seguridad Social aportada por el empresario titular del Acta, así como los informes emitidos por la Gerencia Informática de la Seguridad Social, se ha constatado la infracción de los siguientes preceptos:El artículo 16.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, (BOE del 29), según redacción efectuada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre (BOE del 31) y del artículo 1 del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo y el uso de medios telemáticos en relación con aquella (BOE de 19 de febrero de 2003), por cuanto que la empresa titular del acta no ha comunicado en tiempo y forma a la oficina pública de empleo correspondiente la contratación del trabajador D. Angel Almazán Herrera.Dicha infracción se califica como leve, de acuerdo con el artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, apreciándose en grado mínimo, atendiendo a los criterios del artículo 39.6 y 40.1 del mismo texto legal.La cuantía de la sanción propuesta establecida en 60 euros, se encuentra comprendida dentro de los límites legales señalados en los preceptos más arriba expresados.Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación, esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo ha resuelto:Imponer a la empresa ' German Antonio Peinado Molero' de Miguel Esteban (Toledo), una sanción por importe de 60 euros (sesenta euros), en virtud de Acta de infracción número I452007000122990.Notifíquese esta Resolución al interesado, haciéndole saber el derecho que le asiste para presentar contra ella recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción que para los mismos establece la Ley 4/1999, de 13 de enero.Adviértasele que de no ser entablado éste en tiempo y forma, habrá de abonar la multa impuesta en el plazo de 30 días desde su notificación, mediante ingreso en la cuenta de la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo en Toledo, núm. 2105.0135.99.1252000130, Caja CastillaLa Mancha, Urbana núm. 7 de Toledo, haciendo constar 'sanción por infracción laboral', así como el 'número de Acta', procediéndose, en otro caso a su exacción por vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora, siguiendo el procedimiento del Reglamento General de Recaudación. Toledo, 5 de mayo de 2007.- El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo.- Fdo.: Pedro Antonio López Gómez.' Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con los efectos previstos en dicha ley.Toledo, 3 de junio de 2008El Delegado Provincial PEDRO ANTONIO LÓPEZ GÓMEZ * * * * * * * Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (SEPECAM) Resolución de 19-05-2008, del Sepecam, de la Dirección Ge...Try vLex for FREE for 3 days
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