BOE. Boletín Oficial del Estado, October 06, 2009 (Nbr. 241)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Trabajo e Inmigración
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 41
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Resolución de 23 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Dhul, S.L.
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Grupo Dhul, S.L. (Código de Convenio n.º 9015693), que fue suscrito con fecha 20 de julio de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Madrid, 23 de septiembre de 2009.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA -ÁMBITO NACIONAL- «GRUPO DHUL, S. L.»CAPÍTULO ICláusulas GeneralesArtículo 1. Ámbito territorial.El presente Convenio es de aplicación a todo el personal que preste sus servicios a la empresa «Grupo Dhul, Sociedad Limitada».La concertación de contrato laboral con la empresa implica la aceptación y cumplimiento de este Convenio por cualquier productor que, de forma eventual o definitiva, ingrese a formar parte de la misma.Artículo 2. Ámbito funcional.Por el presente Convenio se regulan los derechos y obligaciones concernientes a las relaciones laborales, incluidos los servicios especiales y actividades complementarias o conexas, entre «Grupo Dhul, Sociedad Limitada», empresa dedicada a la fabricación y comercialización de productos lácteos y de alimentación, y su personal.El contenido de este Convenio constituye un conjunto orgánico de carácter unitario e indivisible, quedando obligadas ambas partes al cumplimiento del mismo en su totalidad.Son de obligado cumplimiento todos los acuerdos que se han pactado entre el Comité de Empresa y las diferentes entidades procedentes de la antigua «Dhul, Sociedad Anónima y Cíal. Alimentaria Dhul, Sociedad Limitada».Artículo 3. Ámbito personal.El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores comprendidos dentro de los ámbitos territorial y funcional, o que se contraten durante su vigencia, con las excepciones siguientes:a) Las personas intervinientes en operaciones mercantiles con la empresa que asuman el riesgo y ventura de aquellas y queden personalmente obligadas a responder del buen fin de la operación. b) Las personas que desempeñen funciones de dirección, asesoría, gobierno oconsejo.Artículo 4. Ámbito temporal.La duración del presente Convenio será de tres años y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», retrotrayéndose sus efectos para todo el personal que se encuentre en situación de alta en la empresa al día 1 de enero de 2008, quedando, por tanto, finalizado el día 31 de diciembre de 2010.Se prorrogará tácitamente de año en año, a no ser que cualquiera de las partes lo denunciase ante la Autoridad competente dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la terminación de la vigencia del mismo, o de cualquiera de sus prórrogas.Artículo 5. Compensación y absorción.Las disposiciones legales de cualquier clase u organismo ajenas a este Convenio que lleven consigo variación de las condiciones generales de trabajo o en sus conceptos retributivos o supongan creación de otros nuevos, únicamente serán de aplicación práctica si, consideradas en su conjunto y en cómputo global anual, superasen a las que se fijan en el presente Convenio, considerándose en caso contrario totalmente absorbidas y compensadas.Para la valoración de los cómputos globales se considerará el coste total del personal por hora efectivamente trabajada.La revisión anual del salario mínimo interprofesional no modificará por sí misma la estructura ni la cuantía de los salarios fijados en este Convenio, si bien se garantiza a los trabajadores como ingreso anual irreducible su cuantía en cada momento en cómputo anual.Artículo 6. Vinculación a la totalidad.El presente Convenio se considera como una unidad integral por todo su articulado y tabla salarial anexa. Caso de nulidad o inaplicabilidad de alguna de sus partes o artículos, afectará a la totalidad del Convenio, quedando en suspenso la efectividad del mismo hasta alcanzar un nuevo acuerdo.Artículo 7. Comisión paritaria y solución de conflictos.Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria. Dicha Comisión estará formada por tres miembros de cada una de las partes, siendo la representación de los trabajadores de las organizaciones sindicales firmantes, elegida entre los miembros ...Try vLex for FREE for 3 days
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