Resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican los anexos de la Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril.

BOE. Boletín Oficial del Estado, September 29, 2006 (Nbr. 233)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
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Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.

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Resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican los anexos de la Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril.

Resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican los anexos de la Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril.

La Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos, establece en su Disposición final primera la autorización a la Dirección General de Política Energética y Minas para modificar mediante Resolución los Anexos de esa Orden.

La necesidad de la publicación del Anexo viene indicada:

a) Por la detección de errores en los Anexos publicados con la Orden ITC/1201/2006, como por ejemplo la Tabla 14 que estando dentro de un apartado de envío de Información de cantidades, contenía campos de precios.

b) Por la adaptación a la última normativa legal aplicable, tales como: el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes; la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, que en su Artículo segundo modifica a la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales; y Real Decreto 774/2006, de 23 de junio, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

c) Reuniones y consultas con Entidades afectadas por la Orden que han propuesto asimismo cambios en el contenido de los Anexos.

d) La conveniencia de añadir el Anexo IV, que aclara las situaciones del envío de información por cierres temporales o definitivos de las instalaciones, así como de modificaciones en las mismas a efectos de cambios en los datos censales.

En cumplimiento de lo indicado en la Disposición final primera de la Orden y teniendo en cuenta la necesidad y conveniencia de las modificaciones a los Anexos, se publican los Anexos a la Orden ITC/1201/2006, que sustituirán a los publicados en dicha Orden

Madrid, 6 de septiembre de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ANEXO DE LA Orden ITC/1201/2006, de 19 de abril, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos

ANEXO I

Información relativa a suministros a vehículos e instalaciones terrestres

I.1 Suministro a través de instalaciones habilitadas al efecto

I.1.1 Precios y otras informaciones con periodicidad semanal mínima.

A. Remisión de instalaciones individuales

1. Identificación de usuario y contraseña.-Los titulares de las instalaciones de suministro a vehículos e instalaciones terrestres deberán disponer de una identificación de usuario y una contraseña:

1. Las instalaciones de distribución que hasta la fecha ya estaban utilizando identificación de usuario (número de registro de la instalación) y contraseña en el sistema telemático de envío de precios, seguirán utilizando la contraseña que tuviesen asignada y no necesitarán solicitar otra nueva. El nuevo número de registro de la instalación, que utilizarán como identificación de usuario, les será proporcionado automáticamente.

2. Las instalaciones que hasta la fecha no estaban utilizando el sistema telemático de envío de precios, recibirán en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden una comunicación de la Subdirección General de Hidrocarburos con la identificación de usuario y la contraseña.

3. Si en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden, alguna de las instalaciones carece de identificación de usuario y contraseña, deberá solicitarla mediante la aplicación de remisión de información disponible en la dirección de Internet http://www.mityc.es/risp.

Para que sea posible proporcionar la identificación de usuario y la contraseña, el titular de la instalación de distribución o su representante deberá haber ...



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