Rafael-Ignacio Herrada Romero - Profesor Titular E.U. de Derecho civil de la Universidad Complutense de Madrid
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-298402
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1. Caracterización. 2. La reparación de vehículos, actividad ajena al garajista . 3. Modalidades de prestación del servicio de garaje .

Código Civil. - Artículos 1094 , 1600
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 5
Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. - Artículos 14 , 16
El servicio de garaje, centro de gravedad del contrato
1. CARACTERIZACIÓN
Se ha señalado ya que es el contrato de garaje aquel en cuya virtud una de las partes -garajista- se obliga, a cambio de un precio, a prestar en favor de la otra -usuario- servicio de garaje. Por cuanto constituye su materia propia, gira este contrato en derredor del concepto de servicio de garaje, el mismo que permite delimitar, desde una punto de vista positivo o de afirmación, el ámbito del contrato de garaje. A nuestro juicio, se sitúan extramuros de éste la prestación por el garajista de otros servicios complementarios 59, que algunos autores incluyen como eventual objeto del negocio; así, JORDANO BAREA 60, LUCAS FERNÁNDEZ 61 o CASADO DE CEPEDA 62. Se ha definido la actividad industrial de garaje como aquella desempeñada por cualesquiera empresarios que explotan garajes públicos, consistente en la guarda y custodia de vehículos en sus establecimientos. El servicio de garaje supone, entonces, un facere específico -la guarda y custodia- referido a vehículos determinados, que se califica por el sujeto que lo realiza y por el lugar en que se lleva a cabo. Son, en fin, elementos constitutivos del servicio de garaje los siguientes: a) Un elemento subjetivo, el garajista. b) Un elemento espacial o geográfico, el garaje público. c) Un elemento objetivo, el vehículo determinado. d) Una actividad característica, la guarda y custodia referida a aquel objeto. Examinaremos cada uno de ellos. a) El elemento subjetivo Un garajista, que proporciona la actividad en que este servicio consiste, pues todo facere se predica de una persona. El garajista hace de la prestación del servicio de garaje una actividad constitutiva de empresa 63, no teniendo tal consideración el que cabe denominar garajista ocasional 64, que dejamos al margen de nuestras consideraciones. b) El elemento espacial o geográfico Una determinada sede física o garaje-local, que identifica el establecimiento en que el garajista ejerce su industria. Así, la actividad de éste aparece, por hipótesis, vinculada a un locus, que es conocido por los usuarios. El servicio de garaje implica de suyo la existencia de un determinado garaje público, debiendo ser destacado el carácter no fungible que presenta el concreto garaje en que la guarda y custodia del ...Try vLex for FREE for 3 days
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