Los servicios de seguridad y protección como objeto de relaciones contractuales

AuthorLic. Lourdes Quirós Baluja
PositionAsesora Jurídica Servicios Especializados de Protección S. A. (SEPSA)
Pages29-49

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1. Antecedentes

Los Servicios de Seguridad y Protección surgen como actividad comercial durante los Siglos XVIII y XIX en Europa y Norteamérica, asociados al auge del tráfico mercantil que tiene lugar con el surgimiento del capitalismo y muy vinculados al despegue de las ciencias ocurrido en esta época. El propio desarrollo económico concentrador de riquezas, por una parte, hizo crecer el peligro de los ataques a bienes y personas y por otra, propició la aplicación de los avances científicos en el esclarecimiento de los delitos y la identificación de sus autores, dejando definitivamente abiertas las puertas del mercado a estos servicios.

Las medidas concretas adoptadas con la finalidad de prevenir hechos nocivos, humanos y medios materiales que neutralizan el riesgo generalmente de daño físico o patrimonial, tanto para éstas como para las personas jurídicas, conforman la Protección.

La seguridad, entendida como el estado de normalidad que necesita experimentar un individuo o grupo social para el desarrollo de las actividades o funciones propias, es en las circunstancias actuales, una condición indispensable e inherente a muchos procesos y sistemas, que presupone la vigencia de requerimientos específicos denominados indistintamente reglas, normas o medidas de seguridad, y complementándose con la Protección, forman una unión que constituye la base de los Sistemas de Seguridad y Protección.

La diversificación y especializaron que tiene lugar en la esfera social, ha motivado que la seguridad haya dejado de ser un concepto genérico, para Page 30 convertirse en una actividad que se distingue por su particularización según su área concreta de aplicación por lo que ya resulta frecuente encontrar términos tales como seguridad bancaria, informática, industrial, o la seguridad y protección física entre otras.

Existe también como categoría en cuanto a la seguridad, la que pudiera llamarse "pública o colectiva", de cuya garantía se encarga el Estado a través de órganos profesionalizados y cuyos gastos son financiados con cargo al presupuesto público. No obstante, en áreas o actividades no encomendadas a éstos, permanecen latentes un grupo de intereses específicos de personas naturales o jurídicas, los cuales constituyen el ámbito donde están llamados a actuar los Servicios de Seguridad y Protección, con el apoyo y supervisión de los órganos estatales, pero no financiados por el erario público.

Siguiendo ese mismo criterio de especialidad antes apuntado, el propósito de este trabajo es hacer una reflexión acerca de los retos que plantea la inserción de los servicios de seguridad y protección física en el ámbito de las relaciones contractuales, visto además que por tratarse de un sistema llamado a interactuar en el ámbito de toda la sociedad, para su consolidación y desarrollo, no basta con adoptar regulaciones de carácter organizativo, sino que es imprescindible la existencia de regulaciones que respalden la acción de cada uno de los sujetos que participan en el sistema, las cuales van desde los necesarios ajustes a la legislación general, hasta la creación de una cultura respecto a la importancia de esta actividad.

El hecho de que nuestro sistema económico partiera de la existencia de la propiedad estatal socialista como forma básica de las relaciones de propiedad sobre los medios de producción, determinó que el desarrollo de las actividades estuvieran esencialmente a cargo de órganos estatales y en especial las referidas a la Defensa, la Seguridad y la Protección, declinándose en el país la concepción de estas dos últimas como actividad mercantil, durante mas de tres décadas.

La Ley 1321, promulgada en 1976 y el Decreto Número 111, relativos al Sistema de Protección Física, encargaba al Ministerio del Interior, la dirección y control de la seguridad y protección física en las instalaciones estatales, quedando directamente responsabilizadas las administraciones estatales con el empleo del personal destinado a estas tareas, lo anterior, junto a la obligación institucional de adquirir todos los medios y accesorios Page 31 imprescindibles para la protección física, contribuyeron a formar el criterio de que esta actividad participaba en la gestión económica de las entidades únicamente para generar gastos y era una tarea netamente estatal.

La promulgación en 1982 del Decreto Ley Número 50 "Sobre asociaciones económicas entre entidades cubanas y extranjeras", la Reforma Constitucional de 1992 propicia la aparición de entidades no adscriptas a organismos estatales, con participación de capital extranjero que disponían de importantes volúmenes de recursos, urgidos de medidas para protegerlos, que exigían la aplicación de nuevos conceptos en el Sistema de Seguridad y Protección Física en el país.

2. El contrato de servicios de seguridad y protección

La concertación del Contrato de Servicios de Seguridad y Protección, es la vía indispensable para la realización de estas actividades con carácter comercial; como instrumento de circulación por excelencia el contrato determina las condiciones bajo las cuales tiene lugar la prestación del servicio, donde intervienen al menos dos partes, una con el propósito de beneficiarse con el resultado de las acciones destinadas a garantizar su seguridad y protección y otra, con el fin de obtener los ingresos previstos como contraprestación, pudiendo definirse como:

Un negocio jurídico bilateral, mediante el cual concurren al tráfico mercantil, de una parte, una Empresa autorizada a prestar Servicios de Seguridad y Protección y por otra parte, una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, interesada en recibir determinados servicios de esta especie, los cuales serán prestados teniendo en cuenta los requerimientos del Cliente, a partir de criterios técnicos imprescindibles y de las normas estatales vigentes, a cambio de lo cual, la Empresa que presta Servicios de Seguridad y Protección, recibe el pago de un precio cierto en dinero.

Este contrato es ante todo un acto mercantil, porque de los sujetos que en él intervienen al menos uno es una entidad destinada al comercio de estos servicios; en consecuencia están regidos en primer término por la ley mercantil y con carácter supletorio por la ley civil y como normas especiales las relativas a la Seguridad y Protección.

Es un negocio bilateral o sinalagmático, puesto que media el pago de un precio por el servicio, y además porque aún cuando la mayor parte de las Page 32 acciones visibles queden a cargo de la empresa que prestará el servicio, el Cliente queda obligado a cumplir determinadas obligaciones con respecto al servicio de acuerdo con su especificidad.

De acuerdo a su forma es eminentemente literal, porque requiere de la precisión de los pormenores del servicio solicitado, donde se describen los compromisos de las partes y en muchos casos se especifican las condiciones que deberá conservar en idéntico estado el cliente para garantizar la eficacia del servicio.

Es formal, pues para que este contrato pueda concertarse y perfeccionarse, resulta de vital importancia la forma escrita, mediante la cual se logra fijar documentalmente el conjunto de medidas de seguridad estimadas como necesarias para garantizar un servicio de calidad según el criterio de los especialistas, llegando a tomar elementos de los denominados contratos de engeenering, estas medidas, inicialmente propuestas al Cliente como resultado de un estudio, aparecen detalladas en un Proyecto Técnico que se analiza con éste, para definir las verdaderas condiciones bajo las cuales se ejecutará el servicio. De este modo se aplica lo dispuesto en los Artículos 321 y 322. 1 del Código Civil en cuanto a las previsiones y particulares que deben estar contenidos en el Contrato.

Es oneroso, porque media el pago de un precio acordado entre las partes y consignado en él y consensual, porque se perfecciona una vez que ambas partes han manifestado su consentimiento en cuanto al servicio, sus condiciones, el precio y otros detalles. El contrato se perfecciona a partir de que es aceptado por el Cliente el Proyecto de elaborado por la Empresa, o luego de efectuados los reajustes necesarios según los intereses de aquel, de conformidad con lo establecido en los Artículos 310 y 311 del Código Civil. Como principio prima la voluntad expresa del Cliente, a partir de que es éste quien conoce sus necesidades y tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad y protección aún cuando se da el caso de que algún cliente por determinadas razones no decida asumir en su totalidad las recomendaciones de los especialistas, previas las advertencias que sean necesarias.

Como estipulaciones peculiares del Contrato de Seguridad y Protección, pueden destacarse las siguientes:

Identificación del bien sobre el cual se ha de prestar el servicio: Que puede ser una persona natural o jurídica, un bien mueble o inmueble, que parte de la descripción de sus condiciones.

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Proyecto: Que es resultado del estudio detallado del objetivo a proteger y debe contener las medidas acordadas con el cliente, de manera que sean suficientes para lograr la seguridad esperada.

Definición de la prestación concreta que se pacta como Servicio de Seguridad y Protección.

Confidencialidad, relativa al compromiso mutuo de no revelar a terceros sin previo concierto entre partes, el contenido del contrato ni los resultados de su ejecución.

Cláusulas liberatorias de la responsabilidad de las partes

Seguro

Pretender afiliar estos contratos a una categoría doctrinal resulta en extremo complejo debido a que cada uno tiene peculiaridades que le permitiría incorporarse a diferentes grupos dentro de una misma clasificación y a la vez separarse de cada uno de ellos, haciéndose evidente su condición de contrato sui géneris, entre otras razones, porque las transacciones que encierra, tienen efectos legales muy propios de este contrato, que muchas veces guardan relación con mas de una disciplina jurídica.

Teniendo en cuenta que la razón esencia de su existencia, o sea su objeto, es la ejecución de un servicio, puede considerarse este Contrato de Servicios de Seguridad y Protección, como un contrato de cambio, pero únicamente visto como el intercambio del servicio por su precio, porque a la vez están presentes en él los fines de colaborar con el Cliente, de conservar o custodiar algo que pertenece a éste y prevenir los riesgos y amenazas que acechan su seguridad.

Pudiera ser de un contrato de colaboración, pero no puramente, pues la responsabilidad legal de la custodia de sus bienes recae por ley en el Cliente y aún cuando el servicio se preste sobre bienes de éste, la Empresa de Seguridad no coopera directamente con la principal actividad empresarial o individual de aquel, utilizándose como una medida externa o accesoria a dicha gestión, aunque no puede negarse que la Empresa de Seguridad y Protección es una colaboradora por excelencia.

No es típicamente un contrato de conservación o custodia, debido a que en estos últimos, el objeto es la conservación y restitución mediante el pago de un interés, produciéndose una transmisión de la propiedad al depositario, quien viene únicamente obligado a devolver idéntica cantidad, calidad y especie, produciéndose una confusión con el patrimonio del depositario la cual no ocurre ni siquiera en los Servicios relacionados con el Traslado y

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Custodia de Valores, porque su objeto esencial es la transportación en condiciones seguras y su entrega a la persona indicada. Ni siquiera en modalidades de esta clase de servicios, como por ejemplo en el cambio de fraccionaria o la distribución de efectivo, se produce una trasmisión al patrimonio de la Empresa de Seguridad, sino que el cambio ocurre en cuanto a calidad y especie.

No es un contrato de prevención de riesgo como lo es el Contrato de Seguro, porque en éste, el pago previo de una póliza amparándolo contra determinados riegos, garantiza al Cliente su derecho a ser indemnizado en caso de daños, por lo cual basta demostrar la ocurrencia del evento dañoso y el pago oportuno de la prima, para poder cobrar, porque el seguro está previniendo un riesgo financiero. En el Contrato de Servicios de Seguridad y Protección, el Cliente trata de buscar respuesta ante un peligro generalmente físico o de reducir al mínimo sus consecuencias nocivas.

Algunas veces, las partes en litigio tienden a confundir los efectos del Contrato de Seguro con los efectos del Contrato de Servicios de Seguridad y Protección, interesando el pago de indemnizaciones bajo el mismo supuesto fáctico de un daño, sin tener en cuenta que en el primero hay una prevención sin custodia por parte del asegurador, quien recibe la prima sin efectuar acto previo alguno como contraprestación y por ello, como regla, debe pagar siempre que ocurra el evento dañoso previsto como probabilidad, mientras que en el segundo, lo pactado entre las partes se refiere a misiones y funciones específicas a cumplir por la Empresa de Seguridad y Protección, tendientes a evitar un daño físico, ejecutándose actos de servicio encaminados a detectar o enfrentar estos peligros potenciales, lo que justifica que únicamente cuando se demuestre que han quedado incumplidas las obligaciones por causas que le son imputables total o parcialmente, es que surge para el Cliente el derecho a ser indemnizado como excepción.

3. Elementos esenciales y personales del contrato

Los elementos esenciales de un Contrato de Servicios de Seguridad y Protección son teóricamente similares a los que pueden encontrarse en cualquier otro contrato, a saber: consentimiento, objeto y causa, no obstante existen diferencias, que radican en el modo de concretarse en el pacto.

El consentimiento aparece en estos contratos como una aceptación del vínculo contractual que tiene doble significación: en un sentido, las partes Page 35 hacen coincidir sus voluntades en cuanto a la prestación principal, o sea en cuanto al Servicio de Seguridad y Protección que deberá brindar la Empresa y en otro sentido, en cuanto a que el Cliente garantizará el cumplimiento de requisitos indispensables para el servicio, por lo cual el consentimiento en los Contratos de Servicios de Seguridad y Protección está recíprocamente condicionado en el sentido de que ambas partes han convenido en establecer como premisa que entenderán eficaces las obligaciones contraídas en él, a partir de que se den las condiciones exigidas para el servicio, de lo cual se deja constancia en el contrato al colocar cláusulas liberatorias de responsabilidad en casos de daños.

Una estipulación adicionalmente integrada al consentimiento, es el ya mencionado compromiso de confidencialidades, las acciones relativas al servicio, lo cual es característico del Contrato de Servicios de Seguridad y Protección, pues si bien el hecho de la concertación del contrato puede ser un acto jurídico que puede celebrarse a la luz pública, es lógico estimar como requisito para que las acciones de seguridad y protección cumplan con efectividad su cometido, el que sean conocidas por el mínimo indispensable de personas, o en ocasiones sólo por una de ellas, tal como ocurre en los casos de los códigos personales para los Sistemas de Detección de Intrusos, ya que en estos casos la publicidad del código personal lo haría inoperante, por razones obvias, o como ocurre en los Servicios de Detectives para la Investigación sobre determinados hechos o personas, en los cuales el informe conclusivo se emite bajo la condición de que su contenido no puede ser divulgado, porque se correría el riesgo de ocasionar perjuicios a terceras personas que no son partes en la relación contractual.

El objeto de los Contratos de Servicios de Seguridad y Protección, está constituido por la prestación de estos servicios para disfrute del Cliente y su contenido exige que el servicio que constituye el objeto del contrato, sea posible y lícito, lo cual significa que ante todo que lo colocado a disposición del cliente es una prestación que puede ser realizada con certeza y que además debe consistir en servicios que puedan ejecutarse dentro de los marcos de legalidad fijados en determinado país para la actividad de Seguridad y Protección, tanto con respecto al objetivo a cuidar, como respecto a los medios a emplear y a la conducta de las partes, así por ejemplo carecería de eficacia por error en el objeto un Contrato de Servicios de Seguridad con Sistemas de Detección de Incendios para ser instalado en un lugar donde radica el horno de una fábrica de fundir metales, del mismo modo que sería ilícito contratar los Servicios de Traslado y Custodia de Valores, si el efecto trasladado fuese un objeto robado, o si se interesara la prestación del Servicio de Protección Page 36 con Escoltas utilizando un arma cuyo uso no esté permitido por la ley nacional.

El Contrato de Servicios de Seguridad y Protección, puede afectarse por la aparición de circunstancias posteriores a la concertación, capaces de convertirlo en ineficaz o de suspender su ejecución definitiva o transitoriamente, tales como las circunstancias reconocidas en Derecho como Fuerza Mayor o Caso Fortuito, valoración que lógicamente dependerá de si las mismas pudieron resultar previsibles o no al momento de la firma, como por ejemplo, el derrumbe de un inmueble para el cual se había contratado la instalación de un Sistema de Detección de Incendios.

La causa del Contrato de Servicios de Seguridad y Protección, está dada por la responsabilidad que contrae determinada persona natural o jurídica respecto a la salvaguardia de los bienes y personas, la que se deriva en no pocas ocasiones de un mandato legal, que debe ser acatado por el Cliente y del cual no queda relevado nunca, como por ejemplo la obligación establecida en ley respecto a la preservación de los bienes en entidades económicas estatales. Lo anterior es válido para todos los Contratos de Servicios de Seguridad y Protección, con la excepción de los Contratos de Servicios de Detectives en los cuales la razón intrínseca del contrato no necesariamente es la de proteger, sino que puede consistir en el esclarecimiento de determinadas circunstancias en relación con una persona o un suceso.

Los elementos personales del Contrato de Servicios de Seguridad y Protección, son por una parte la Empresa autorizada a prestar estas labores, y por otra las personas naturales o jurídicas que desde la posición de Cliente solicitan estos servicios.

Para las Empresas de Seguridad y Protección del país adscriptas a los organismos de la Administración Central de Estado o los órganos locales de gobierno, sus clientes serán las entidades dependientes a la institución a la cual se subordinan y excepcionalmente otras entidades previa autorización, por lo que la legislación aplicable a la solución de los conflictos será el Decreto-Ley 15, o la vigente para los contratos entre entidades estatales y en caso de que proceda acudir a Tribunales, será la jurisdicción de lo Económico la competente para conocer y resolver el litigio.

En cambio, en los Contratos de Servicios de Seguridad y Protección suscritos por SEPSA, pueden participar como Clientes personas naturales o personas jurídicas y dentro de éstas, entidades nacionales, mixtas o extranjeras Page 37 en dependencia de lo cual se aplicará como ya se dijo, la legislación mercantil y la civil con carácter supletorio, los litigios podrán ser conocidos y resueltos por la Sala de lo Civil competente, la Sala de lo Económico del Tribunal Supremo Popular o la Corte de Arbitraje pactada, respectivamente, en dependencia de las características del Cliente.

4. Tipos de contratos de servicios de seguridad y protección

La circunstancia de que la legislación especial, autorice únicamente a las Empresas de Servicios Especializados y a las Empresas de Seguridad y Protección, a prestar servicios de esta clase y cobrar por ellos, ratifica el carácter del Contrato de Seguridad y Protección como acto de empresa, que puede ser ejecutado únicamente por entidades especialmente autorizadas para este ejercicio.

No obstante ser idéntica la finalidad de todos los Contratos de Servicios de Seguridad y Protección, en cuanto a que todos apuntan a salvaguardar los intereses del Cliente según sus requerimientos, los servicios autorizados a SEPSA, según su objeto social, se han agrupado en seis clases:

Servicios de Protección con Agentes

Servicios Técnicos

Servicios de Monitoreo de Alarmas

Servicios de Traslado y Custodia de Valores

Servicios de Detectives

Servicios Integrales de Seguridad

Teniendo como referencia el tipo de servicio, con independencia de que dentro de éstos pueden existir diferentes modalidades, los Contratos de Seguridad y Protección en SEPSA, pueden agruparse del modo siguiente:

- Contrato de servicios de protección con agentes:

Por el Contrato de Servicios de Protección con Agentes, la Empresa se compromete a brindar custodia a determinados bienes o personas, mediante la participación directa en el servicio de Agentes de Seguridad y Protección, para adoptar determinadas medidas de seguridad y protección ante la amenaza de eventos dañinos para el Cliente o sus bienes, respondiendo a un proyecto preconcebido.

- Contrato de servicios con medios técnicos de seguridad:

Es el contrato mediante el cual la Empresa se compromete a estudiar las condiciones del objetivo a proteger, elaborar el Proyecto correspondiente Page 38 y finalmente a instalar los sistemas técnicos de seguridad acordados; también puede tener como objeto ofrecer servicios de reparación de los sistemas técnicos de seguridad ya instalados por ella o por otra Empresa.

- Contrato para el servicio de monitoreo de alarmas:

Es el contrato por el cual la Empresa se compromete a prestar los servicios de vigilancia mediante la conexión de los Sistemas Técnicos instalados en los inmuebles del Cliente a la Central de Alarmas, obligándose a darle seguimiento alas señales emitidas por estos sistemas y a ejecutar determinadas acciones de respuesta durante un corto período de tiempo posterior a la activación de los respectivos sistemas.

- Contrato para servicios de traslado y custodia de valores:

Es el contrato mediante el cual la Empresa se compromete a efectuar las operaciones indicadas por el Cliente con valores de su propiedad, respondiendo por su entrega a terceros. Comprende el estudio previo de las condiciones de recogida, trayectoria y destino.

- Contrato para el servicio de detectives:

Es el contrato mediante el cual la Empresa se obliga a realizar la investigación acerca de hechos o personas según lo solicitado por el Cliente, comprometiéndose a guardar extrema discreción sobre los resultados de las investigaciones practicadas.

- Contrato para servicios integrales de seguridad:

Es el contrato mediante el cual la Empresa se obliga a prestar varios de los servicios antes descritos simultáneamente a un mismo Cliente con la finalidad de garantizar una máxima seguridad.

Existen otros servicios que son de menor demanda, tales como el traslado de sustancias peligrosas, el servicio de escoltas a extranjeros y algunos más que se prestan según contratos eventualmente concertados, siguiendo las formalidades de carácter general y las regulaciones vigentes para la actividad específica a realizar.

En la práctica, dado el gran volumen de clientes, SEPSA utiliza proformas de contratos según los servicios a prestar, las cuales son remitidas al Cliente para que conozca las reglas básicas, incorporándose posteriormente las peculiaridades de los bienes o personas sobre los cuales se ejecuta el servicio, mediante Anexos y Suplementos.

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5. Obligaciones de las partes y efectos jurídicos del contrato

Enunciadas las características fundamentales del Contrato de Servicios de Seguridad y Protección como acto jurídico mercantil, pueden resumirse como obligaciones de las partes las siguientes:

Para la empresa que presta los servicios de seguridad y protección:

Estudiar los riesgos y amenazas que acechan al objetivo a proteger, o al servicio que se ha solicitado

Elaborar y presentar el Proyecto correspondiente

Realizar los trámites de Certificación de los Proyectos por cuenta del Cliente cuando se requiera

Adquirir el equipamiento necesario para el servicio una vez aprobado el Proyecto por el Cliente

Ejecutar las misiones de seguridad y protección previstas en el Proyecto aprobado

Informar al Cliente sobre las incidencias del servicio y solicitar la presencia de los órganos competentes en los casos que se haya pactado

Mantener la confidencialidad sobre los detalles del servicio

Reparar los daños ocasionados al Cliente o a terceros cuando exista responsabilidad por su parte

Cobrar por el servicio

Para el cliente:

Brindar toda la información requerida por la Empresa, para el estudio de los riesgos y amenazas del objetivo a proteger o las exigencias del servicio a prestar

Revisar el Proyecto presentado por la Empresa y emitir sus criterios por escrito

Garantizar la conservación de las condiciones que fueran tomadas como bases para la elaboración del Proyecto e informar a la Empresa de las modificaciones que puedan tener incidencia en la efectividad del servicio

Cumplir las medidas indicadas por la Empresa como indispensables para el servicio y garantizar su cumplimiento a terceros beneficiarios de los Servicios de Seguridad y Protección

Mantener la confidencialidad sobre los detalles del servicio y Pagar por el servicio dentro del plazo acordado.

Como consecuencia de la concertación y ejecución de los Contratos de Servicios de Seguridad y Protección, se producen efectos jurídicos en la esfera Page 40 contractual y extra-contractual que alcanzan a las partes del contrato y a terceros, los cuales se proyectan hacia la determinación de la responsabilidad de las partes en el cumplimiento del acuerdo.

Luego de examinar los contratos suscritos y las reclamaciones planteadas por nuestros clientes, durante 1999, en SEPSA, se ha puesto de manifiesto la necesidad de buscar definiciones en cuanto a los efectos jurídicos de los Contratos de Servicios de Seguridad y Protección en cuatro aspectos básicos: responsabilidad por actos ilícitos,

responsabilidad por incumplimientos contractuales,

responsabilidad laboral de los agentes y funcionarios de la Empresa, y

cobertura del Seguro

5. 1 Responsabilidad por actos ilícitos

Los riesgos y amenazas que deben ser evitados o prevenidos en cumplimiento de un Contrato de Servicios de Seguridad y Protección, provienen en gran medida de actos ilícitos, cuyos efectos fundamentales van encaminados a la reparación por la vía civil, con las limitaciones apuntadas, tal y como se ha dicho.

Si se trata de actos ilícitos constitutivos de delito, la reparación de los daños resulta aún más complicada según nuestra ley penal, quedando no pocas veces el resarcimiento de la responsabilidad civil, en una situación confusa que no favorece a la Empresa, salvo en los casos donde existe un Contrato de Seguros firmado, puesto que si en virtud del Contrato de Servicios de Seguridad y Protección, la Empresa se hizo cargo de reparar los daños ocasionados por un acto ilícito cometido por uno de sus agentes, al menos la ley procesal debía permitir su intervención en el proceso incoado a los efectos de que si el acusado es declarado penalmente responsable, además de la sanción correspondiente, el Tribunal pueda por su sentencia declarar la responsabilidad civil derivada del delito y se disponga la obligación del sancionado de indemnizar no a la persona del Cliente, sino al que asumió el pago de los daños frente a la víctima.

5. 2 Responsabilidad por incumplimientos contractuales

La responsabilidad, entendida como el deber que tiene una persona natural o jurídica de asumir por su cuenta las cargas derivadas de actos antijurídicos propios o de terceros por los cuales viene obligada a responder, en virtud de una disposición legal o de un compromiso contractual, aparecerá como efecto Page 41 jurídico, siempre que se produzca un daño relacionado causalmente con la conducta del agente que lo ocasiona.

Un análisis de las reclamaciones planteadas por los Clientes a SEPSA en 1999, indican que la responsabilidad por incumplimientos contractuales, ha estado fundamentalmente motivada por las siguientes causas:

a) El actuar intencional o negligente por parte de los trabajadores de la Empresa,

Esta conducta se manifiesta a su vez de dos modos básicos:

como acción: cuando el agente individualmente realiza actos generadores de daños al Cliente o a terceros y,

como omisión: cuando el agente omite la ejecución de actos que tenía el deber jurídico de realizar para evitar o enfrentar un daño al Cliente. Para ambas causas, surge como efecto principal del incumplimiento, la obligación de la Empresa de resarcir al Cliente por los daños y perjuicios y así se ha procedido, en los casos le asiste razón al Cliente y se ha dispuesto el pago de las indemnizaciones, sin que esté realmente garantizado el derecho de reconocido en el Artículo 95 del Código Civil, de repetir contra el verdadero responsable, teniendo en cuenta que en el Artículo 89 de ese propio cuerpo, se establecen limitaciones respecto a la cuantía exigible y al período de vigencia de las deudas de las personas naturales, por lo cual si se presente recuperar lo abonado al Cliente, por la vía de un proceso civil contra la persona que realmente ocasionó el daño, el adeudo puede tornarse en una cuenta por cobrar a muy largo plazo, o que resulte incobrable en la mayoría de los casos en que el daño sea elevado. Esta percepción de carencia en cuanto a la protección legal, se incrementa si se tiene en cuenta que generalmente la Empresa debe reparar un daño cuya causa es también una infracción a las normas del servicio de seguridad y protección, por lo cual ella también ha resultado afectada en su imagen y credibilidad, sin que exista otro camino que no sea el ya mencionado procedo civil para intentar un resarcimiento.

A lo anterior se añade en nuestra condición de entidad privada, la inaplicabilidad del Decreto-Ley 92 sobre la Responsabilidad Material de los Trabajadores, cuyo ámbito se extiende sólo a los daños a los recursos materiales y financieros asignados a las entidades estatales o cooperativas de producción agropecuaria.

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b) La falta de cumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones contractuales

El principal efecto jurídico que se presenta en este caso es la pérdida del derecho a reclamar una indemnización por daños, pues en el Contrato de Servicios de Seguridad y Protección donde el Cliente viene obligado a garantizar por el cumplimiento de determinadas obligaciones, su falta de diligencia debe producir un efecto liberatorio total o parcial de la responsabilidad de la Empresa, que no obstante ser apreciable no ha sido expuesto con claridad en la ley común.

En las reclamaciones estudiadas, se ha observado con frecuencia que en el resultado dañoso concurren causas aportadas por el Cliente y causas aportadas por la Empresa, sin que pueda determinarse en efecto cuál ha sido la determinante o causa eficiente, de lo que se deduce que la responsabilidad en la reparación de los daños debe ser compartida, sin embargo, al analizar los Contratos suscritos durante 1999, no aparece suficientemente desarrollado el concepto de la culpa concurrente, que debe dirigirse a la creación de la obligación de cada parte, de asumir a su propio cargo la responsabilidad por la falta de diligencia que le es imputable a una parte del contrato y que puede atenuar el monto de la indemnización solicitada a la Empresa o eliminarlo.

Cuando se producen afectaciones a la Empresa o a terceros que se originan por incumplimientos del Cliente, es obvio que concurra a reparar el daño el propio Cliente, que faltando a sus deberes actúa contra lo acordado. Por ejemplo, cuando se hace público el informe emitido acerca de una persona investigada, afectándose su reputación social, por haber violado el Cliente su compromiso de confidencialidad, no debe responder la Empresa que colocó la información en manos del Cliente en virtud del Contrato, porque esta es una prestación lícita y no generadora de responsabilidad salvo la que hubiera podido derivarse de un servicio de mala calidad; la causa eficiente del daño y en consecuencia la que da lugar a la responsabilidad es la falta de apego al Contrato en que incurrió el Cliente al propagar circunstancias que se obligó a mantener en secreto, no el hecho de que por parte de la Empresa se hubieran dado a conocer circunstancias desfavorables a la reputación de ese tercero, por lo cual no cabe que éste se dirija contra la Empresa a solicitar la reparación de los daños sufridos.

Así también debe merecer solución legal, el caso concreto de los condómines o arrendatarios de un gran inmueble en el cual su administrador o titular Page 43 ha contratado los Servicios de Seguridad y Protección con la finalidad de incorporarlo a las facilidades de la instalación, porque si bien es lógico que no exista la posibilidad de penalizar a estos condómines o arrendatarios por el incumplimiento de lo pactado en el contrato de seguridad y protección, de hecho se encuentran adheridos a dicho contrato en condición de beneficiarios de las prestaciones que de él se derivan y en consecuencia, deben asumir las obligaciones que se han fijado como condiciones necesarias para el servicio en lo que a ellos corresponda con la misma diligencia que si fueran partes en el Contrato. En este propio supuesto, requiere también una respuesta jurídica los límites de los beneficios que debe recibir este tercero si sufre daños debido a fallas en el Servicio de Seguridad y Protección, lo cual realmente representa un reto a muy corto plazo, teniendo en cuenta el auge de las compañías inmobiliarias que tiene lugar en el país.

c) Los actos ilícitos

Los actos ilícitos que han constituido causal de reclamaciones durante el año 1999 en la Empresa, se han manifestado como ilícitos contractuales e ilícitos penales, resultando válido lo expuesto respecto a los actos ilícitos con anterioridad.

5. 3 Responsabilidad laboral de los agentes y funcionarios de la empresa

La definición en cuanto a las normas aplicables y el procedimiento para la determinación del status laboral de los agentes y funcionarios en SEPSA, resulta un aspecto vital para el funcionamiento de la Empresa, que en estos momentos no cuenta con una adecuada respuesta en las disposiciones vigentes.

Por una parte, el Decreto-Ley 176 del Sistema de Justicia Laboral, estableció el procedimiento general aplicable en materia de disciplina laboral en las sociedades mercantiles cubanas, pero resultando SEPSA una sociedad mercantil con características muy propias debido a los servicios que presta, no es posible aplicar la sistemática de esta disposición de carácter general.

Así mismo, la Resolución 5/99 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, reguladora de las relaciones labores en las Empresas de Seguridad y Protección no ha sido concebida para ser aplicada a SEPSA, requiriéndose de la elaboración de un Reglamento específico, que se encuentra en estos momentos en fase de consulta.

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La definición de las medidas aplicables, las facultades y límites para exigir el resarcimiento de daños a los recursos materiales y financieros de la entidad o de terceros, son temas que deben quedar resueltos una vez que se apruebe el Reglamento en preparación.

Otro asunto que requiere definición legal es el tratamiento laboral y disciplinario de los directivos de la entidad, habida cuenta de las experiencias obtenidas con la aplicación de las regulaciones relativas a la disciplina y el trabajo de los cuadros dirigentes, las cuales recogen preceptos que requieren ser actualizados para adecuarlo a las necesidades de la economía del país.

5. 4 Cobertura del seguro:

Tomando como base el criterio de que aún cuando el Contrato de Servicios de Seguridad y Protección no es propiamente un contrato de prevención de riesgos, pero tiene elementos de éste en tanto se obliga a prestar servicios para evitar los efectos nocivos de eventos inciertos y futuros, pero previsibles y evitables, en no pocos países se exige la cobertura del seguro como requisito previo para autorizar el funcionamiento de las Empresas de Seguridad y Protección.

En el caso de SEPSA, se tienen ya algunas experiencias en cuanto a servicios cubiertos por el Seguro, no obstante, es necesario valorar los resultados alcanzados a los efectos de determinar la política empresarial al respecto en lo sucesivo, e incorporar este tema a los Contratos de Servicios de Seguridad y Protección en la medida en que sea factible.

La proximidad de propósitos de ambos contratos, y las relaciones que puedan existir entre categorías tales como Bien Protegido, Interés Asegurable, Riesgos y Principios Indemnizatorios, están requeridas de orientaciones y definiciones legales que delimiten el modo en que se relacionarán con respecto a terceros y entre sí las entidades aseguradoras y las entidades de Servicios de Seguridad y Protección, con motivo de la incorporación de estos últimos al tráfico mercantil.

6. La legislación penal y los servicios de seguridad y protección

Frecuentemente los daños a los bienes o las personas que pretenden evitarse con la concertación de un Contrato de Servicios de Seguridad y Protección, son hechos que están considerados como ilícitos penales, de lo cual se deduce que en ocasión del servicio, el agente debe saber identificar y repeler aquellas Page 45 conductas constitutivas de delito al amparo de la legislación penal y del mismo modo, debe ajustar su actuación a las normas procesales vigentes para no excederse en sus facultades.

En la medida que ha ido incrementándose el servicio, la práctica ha demostrado que no basta con promover entre agentes y directivos el conocimiento y manejo de la legislación vigente, sino que resulta necesario proveer de una mayor protección legal a los Servicios de Seguridad y Protección en materia penal y en este sentido se trabaja. Nuestro Estado ha sido receptivo en cuanto a las necesidades planteadas, de lo cual constituye una muestra la modificación introducida por la Ley No. 87, modificativa del Código Penal que reconoce como figura agravada del Robo con Violencia en las personas, la circunstancia de que este hecho se cometa contra las personas durante la prestación de servicios de seguridad y protección.

La actuación del Agente de Seguridad y Protección, especialmente en el caso de SEPSA que es una entidad privada, plantea la interrogante respecto a la posición que debe ocupar este hombre dentro del ordenamiento legal, como sujeto de derecho y obligaciones, pues aún cuando este Agente ejerce sus funciones en ámbitos muy cercanos a los intereses sociales, específicamente los relativos al orden y la tranquilidad ciudadana, no puede perderse de vista que, como empleado de una entidad privada, cumple funciones derivadas de un contrato entre partes, lo que limita su capacidad jurídica de obrar con respecto a la de cualquier empleado o funcionario público.

En este sentido se encuentra cuestionada su capacidad para retener o no permitir el acceso al intruso, la cual hasta ahora sólo es ejecutada amparándose en el derecho de admisión del Cliente (y que es un asunto muy controvertido en el orden legal) pero el agente, salvo los casos de delito infraganti y otros previstos en el Artículo 242 de la Ley de Procedimiento Penal, no podrá detener ni conducir al intruso en caso de que resulte necesario, primero por razones de orden práctico en cuanto al servicio que presta el cual no puede descuidar y segundo porque no está facultado legalmente para ello, limitando su actuación a neutralizar cualquier agresión o retardarla, aún en el supuesto de que exista delito.

Por otra parte, las obligaciones previstas en el Contrato de Protección con Agentes, pueden incluir como misiones de estos agentes, la revisión de paquetería y otras, a lo cual puede perfectamente negarse un ciudadano, sin que exista una repuesta legal a este supuesto que respalde las acciones solicitadas por el Cliente, o las obligaciones derivadas de un Contrato de Page 46 Traslado de Valores, en la cual los agentes deben dirigirse a los ciudadanos que transitan por un lugar para que actúen de determinada manera, colocan al Agente en situaciones complejas que, hasta ahora no resueltas por la ley; el Código Penal vigente al reconocer las figuras de Atentado, Resistencia y Desacato, ha previsto como sujetos pasivos de estos delitos a "la autoridad, funcionario público, sus agentes, auxiliares, testigos o familiares de éstos, " resultando que dado el carácter privado de SEPSA, aún cuando el agente se encuentre ejecutando un acto propio de sus funciones, las agresiones verbales o físicas contra él, o en su persona contra la entidad a la cual pertenece, sólo pueden ser sancionadas cuando revistan suma gravedad, como Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal o como Delitos contra los Derechos Individuales, y a pesar de que no puede plantearse que como individuo queda desprotegido, sí se aprecia una falta de tutela legal a la figura del Agente y a las funciones que él debe realizar frente a terceros.

Como corolario, si se produce algún daño al Cliente por incumplir el Agente los términos del contrato, la Empresa debe asumir su responsabilidad al respecto.

Otro aspecto a dilucidares el relativo a la obligación contraída conforme al Contrato, en virtud de la cual, una vez ocurrido algún hecho delictivo contra el bien protegido, es obligación del Cliente efectuar los trámites de denuncia correspondiente, acuerdo que es consecuencia del reconocimiento hecho por ambas partes en cuanto a la responsabilidad que tiene dicho Cliente respecto a lo que es suyo, velando por la necesaria legitimación en cuanto al denunciante y que también obedece a razones de orden práctico ya apuntadas, sin embargo, el deber de denunciar respecto a un delito perseguible de oficio es aplicable a cualquiera que presencia la perpetración de un hecho que revista caracteres de tal y aún cuando se considere muy justamente responsabilizado al Cliente con este deber, en ninguna disposición de carácter general exonera al Agente de formular denuncias, requiriéndose una decisión al respecto.

7. Conclusiones

De lo expuesto en el presente trabajo, a manera de conclusiones puede reseñarse lo siguiente:

PRIMERA: Los Servicios de Seguridad y Protección como objeto de relaciones contractuales, , tienen en efecto peculiaridades que los distinguen Page 47 del resto de los contratos de servicios, por lo cual requieren de normas específicas que los rijan.

SEGUNDA: Si bien no puede plantearse una insuficiencia total en cuanto a la cobertura legal de los Servicios de Seguridad y Protección, existen cuestiones relativas a éstos que no encuentran respuesta en las disposiciones legales de carácter general y que requieren ser resueltas para que el Servicio de Seguridad y Protección pueda cumplir con sus fines.

TERCERA: Aún cuando existen otros aspectos que sí han sido tratados por la ley común, tales como la responsabilidad civil, a los fines de la inserción de los Servicios de Seguridad y Protección en el país, no resulta suficiente lo contenido en el Código Civil, por lo cual se requiere una adecuación de las normas contenidas en dicho cuerpo legal, dada su importancia como ley supletoria dentro de nuestro ordenamiento.

CUARTA: El Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal vigentes, no concebidas para la actuación de las entidades destinadas a prestar Servicios de Seguridad y Protección, no ofrecen toda la protección requerida para garantizar una cobertura adecuada a éstas y sus Agentes.

8. Recomendaciones

A fin de dar respuesta a las necesidades que plantean las Conclusiones a las cuales se ha arribado, se recomienda lo siguiente:

  1. Promover el estudio del Contrato de Servicios de Seguridad y Protección y sus peculiaridades entre juristas y empresarios, a fin de que puedan generalizarse las experiencias recogidas hasta el momento, en contratostipo que permitan mayores garantías para el servicio y para ambas partes en la relación contractual.

  2. Trabajar por alcanzar una definición en cuanto los vínculos de los Servicios de Seguridad y Protección con el Seguro, para lograr una mayor garantía a los Clientes.

  3. Crear los vínculos de trabajo entre las empresas autorizadas a prestar servicios de Seguridad y Protección, en el país y en el exterior, a los efectos de establecer intercambios respecto al tratamiento de cuestiones legales relacionadas con el servicio, incluido el análisis de las sentencias dictadas en procesos en los cuales figuren como parte estas entidades,

Page 48 para incorporar tanto a los contratos, como a las normas y procedimientos de trabajo soluciones legales de avanzada en esta materia.

Bibliografía

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García Rodríguez Manuel. El Transporte de Mercancías Peligrosas. Centro de Información para la Defensa, Ciudad de La Habana. Instituto para la Formación Especializada. Escolta Tomo II. Madrid.

Peral Collado, Daniel. Obligaciones y Contratos Civiles, Ministerio de Educación Superior, Ciudad de La Habana.

San Julián Puig, Verónica. El Objeto del Contrato, Editorial Aranzadi, Navarra 1996

Santos Briz, Jaime. La Responsabilidad Civil, Editorial Montecorvo S. A. Séptima Edición.

Uría, Rodrigo. Derecho Mercantil, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y sociales S. A. , Vigésimo Quinta Edición, Madrid 1998.

Vincent Chuliá Francisco. Introducción al Derecho Mercantil. Universidad de Alicante, Departamento de Derecho Mercantil y Derecho Procesal.

Legislación consultada:

Código del Comercio Código Civil

Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral.

Código Penal

Ley de Procedimiento Penal

Código del Trabajo

Ley 77, de la Inversión Extranjera

Ley 1321, sobre el Sistema de Protección Física

Decreto-Ley 50, Sobre Asociación Económica entre Entidades Cubanas y Extranjeras

Decreto-Ley 92, Sobre la responsabilidad material de los dirigentes, funcionarios y demás trabajadores

Page 49

Decreto-Ley 176, del Sistema de Justicia Laboral

Decreto-Ley 186, Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física Decreto 111, sobre el Sistema de Protección Física (derogado)

Normativa del Gobierno español para las Empresas de Seguridad, Compilación a cargo de EKINSA, Madrid.

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