Derechos reales. Bienes, dominio, posesión, servidumbres, usufructo, uso y habitación (2008)
Carlos Vázquez Iruzubieta
Section: Servidumbres
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Id. vLex: VLEX-40341978
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Verter aguas sobre suelo ajeno -Jurisprudencia -Vertiente de tejados -Jurisprudencia -Vertiente de aguas residuales -Jurisprudencia -Desagüe de aguas pluviales -Jurisprudencia

Bienes
Posesión, Propiedad
Bienes
Derechos reales limitados de goce
Derecho de usufructo
Usufructo
Bienes
Derechos reales limitados de goce
Derecho de uso y habitación
Bienes
Derechos reales limitados de goce
Derecho de servidumbre
Servidumbres
Servidumbre de desagüe de edificios
Verter aguas sobre suelo ajeno
Lo que la ley obliga (art. 586 CC) es a construir los tejados de las casas de maneras que las aguas pluviales caigan dentro del propio terreno y no en el del vecino, o bien, que caigan en la vía pública, (calles) o sitios públicos, añade el artículo mencionado, lo que debe ser regulado por la autoridad administrativa. Pero cuáles son los sitios públicos que no sean las calles o aceras donde el agua de lluvia debe caer. A los autores no les ha llamado la atención esta misteriosa posibilidad de que las aguas de lluvia de un tejado caigan sobre aceras o calles y además, sobre sitios públicos que no sean éstos. Para la jurisprudencia esta cuestión no ha pasado inadvertida y así, se pueden recordar algunos fallos: TS 1º, S. 9 mar 1929 en tiendo lo público como todo terreno que sirve para poner en comunicación o para transitar por él, independientemente de su anchura y urbanización. TS 1º, S. 23 feb 197...Try vLex for FREE for 3 days
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