Las servidumbres administrativas: una aproximación a sus problemáticas doctrinales y a su respaldo en el ordenamiento jurídico cubano

AuthorAndry Matilla Correa
ProfessionCoordinador
Pages354-370
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Las servidumbres administrativas: una
aproximación a sus problemáticas doctrinales
y a su respaldo en el ordenamiento jurídico
cubano
Irina PÉREZ TRUJILLO*
I. Introducción
La Administración Pública, en función de satisfacer los intereses de la
colectividad, sin obviar el principio de legalidad y ofreciendo garantías
jurídicas, frecuentemente requiere de bienes de propiedad privada por ra-
zones de utilidad pública o interés social o recaba de los particulares la
cesión de algunas facultades dominicales en benecio de la colectividad.
En estos supuestos están la expropiación forzosa, la ocupación temporal,
las limitaciones y las servidumbres administrativas, instituciones jurídicas
respaldadas por el Derecho Administrativo.
Las servidumbres administrativas surgen no como creación pretensiosa
de estudiosos, exegetas o legisladores, sino como resultado de construc-
ciones jurídicas que dan respuesta a necesidades de la existencia social,
evolucionando de su predecesora en el Derecho Civil, hasta identicarse
por sus particularidades en correspondencia con los principios del Dere-
cho Administrativo, del que constituye una institución propia. ¿Cuántas
veces se necesita para recibir el servicio eléctrico o el de acueducto, que
se establezcan postes, torres, o tuberías, en terrenos que no son de titula-
ridad pública? Es de utilidad pública que se preste un adecuado servicio
eléctrico o de acueducto, y para ello las servidumbres administrativas son
imprescindibles pues permiten obtener ventajas, en provecho de la colec-
tividad, sobre los bienes inmuebles ajenos a la Administración Pública.
* Licenciada en Derecho (Universidad Central «Marta Abreu» de Las Villas). Especia-
lista en Asesoría Jurídica. Profesora Auxiliar de Derecho Administrativo de la Facul-
tad de Ciencias Sociales de la Universidad Central «Marta Abreu» de Las Villas.
Irina PÉREZ TRUJILLO
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II. La función social de la propiedad y las servidumbres
administrativas
La propiedad es un derecho subjetivo que conere a su titular faculta-
des de uso, disfrute y disposición en relación con un bien, y que se carac-
teriza fundamentalmente por ser un derecho exclusivo y absoluto, pues el
propietario de la cosa ejerce sus facultades sobre esta de forma preferente,
proyectando un deber de respeto para con su bien frente a terceros, los
que no pueden interferir en su campo de actuación como titular domíni-
co. Para el profesor Vicente RAPA, el derecho de propiedad no es más que
una relación jurídica en la que gura como titular el propietario, y como
sujetos pasivos obligados a reconocer sus prerrogativas, el resto de los
ciudadanos.1 Pero, si bien es cierto que los terceros se ven imposibilitados
de disfrutar de bienes ajenos de forma arbitraria, esa nota de exclusividad
y absolutismo que antes era rasgo inviolable de este concepto, hoy resulta
obsoleta porque al presente los bienes privados están sometidos a restric-
ciones impuestas generalmente por las leyes y que pueden responder en
ocasiones a intereses privados y en la mayoría de los supuestos, a intereses
de la colectividad.
A partir de 1789, con la proclamación de la Declaración de Derechos
del Hombre y el Ciudadano en el contexto de la Revolución Francesa se
comenzó a impregnar al derecho de propiedad una doble función, enten-
dida en el ámbito individual y el ámbito social, en tanto su titular podía
ejercitar plenamente todos sus derechos, sin intervenciones ajenas, mien-
tras sobre su propiedad no existiera una necesidad pública. Así fueron
quedando atrás las anteriores doctrinas extremistas de que la propiedad
era absoluta y exclusiva. De este modo, el interés social que se incluye en
el contenido del derecho de propiedad deja a la zaga la absolutidad del
dominio individual, en su contenido de uso, disfrute y disposición, y se
admite que las administraciones públicas por razones de utilidad pública
o interés social, amparadas por las leyes, realicen intervenciones en la
propiedad particular fundamentalmente en manifestaciones tan concretas
como la facultad de expropiación; el establecimiento de limitaciones ad-
ministrativas; la ocupación temporal y la constitución de servidumbres de
utilidad pública.
Indiscutiblemente la propiedad está sometida a una función social o in-
terés público, lo que se fundamenta en el Estado de Derecho con la máxi-
ma de que en la sociedad moderna siempre deberán estar los intereses
1 RAPA ÁLVAREZ, V. Propiedad y otros derechos sobre bienes, Ministerio de Educación
Superior, La Habana, 1990, p. 21.

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