Derechos reales. Bienes, dominio, posesión, servidumbres, usufructo, uso y habitación (2008)
Carlos Vázquez Iruzubieta
Section: Servidumbres
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Id. vLex: VLEX-40341310
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Carácter forzoso -Jurisprudencia -La utilidad pública y el interés común --Jurisprudencia -Interés público y legislación específica -Servidumbre de elementos comunes: falta de descripción expresa -Servidumbre de elementos comunes: humos -Servidumbre en zona de tránsito marítimo: nuevo deslinde -Servidumbre en zona de tránsito marítimo: deslindes en la recuperación de costas -Servidumbre de carreteras: indemnización por expropiación de derechos subjetivos -Servidumbre de carreteras: construcción, cerramiento y acceso a parcela privada -Servidumbre de interés militar -Interés privado y legislación común

Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. de 28 de julio, de Costas. - Artículo 4
Código Civil. - Artículos 551 , 552
Bienes
Posesión, Propiedad
Bienes
Derechos reales limitados de goce
Derecho de usufructo
Usufructo
Bienes
Derechos reales limitados de goce
Derecho de uso y habitación
Bienes
Derechos reales limitados de goce
Derecho de servidumbre
Servidumbres
Servidumbres legales Generalidades
Carácter forzoso
Se denominan servidumbres legales o forzosas las que vienen impuestas por la ley, lo que se produce de dos maneras: una es automática porque tiene funcionamiento desde un determinado supuesto de hecho, como puede ser la recepción de aguas pluviales de fundos superiores; la otra, se manifiesta como un mera posibilidad que la ley otorga a los particulares para poner en marcha sus derechos de servicios prediales, como la de paso, que puede o no, ser solicitada por quien la necesita. En este último caso, aun siendo forzosa la servidumbre puede ser constituida por el acuerdo de las partes interesadas, tal y como se ha venido repitiendo en varias ocasiones anteriores. En realidad, algunas son auténticas servidumbres, mientras que otras tienen una clara significación de restricciones al dominio de los particulares sobre sus bienes inmuebles. La expresión utilidad pública ha sido vertida en el ámbito de lo jurídico sin mayor cuidado y ahora, en su virtud, las manifestaciones de poder omnímodo del Estado se extienden y proliferan sin ninguna clase de control, constriñendo cada vez más el derecho a la privacidad del patrimonio convertido poco menos que en un bien social. Con todo, y aunque los Tribunales hace varias décadas trataron de cubrir las garantías para el ejercicio de los derechos individuales, hoy los Jueces están por la labor contraria, sumándose a los abusos del Poder Administrador. Se echa en falta alguna sentencia como la del TS 1º, S. 17 nov 1930, por la que se imponía la necesidad de interpretar restrictivamente lo que constituye una limitación o gravamen al dominio ya que es sabido que si lo favorable debe ampliarse, lo odioso debe ser restringido . La facultades que tiene la Administración para constituir una servidumbre restringiendo derechos subjetivos de los particulares, no es absoluta, pues debe dimanar del texto expreso de una ley, como es el caso del la conducción de...Try vLex for FREE for 3 days
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