La contratación bancaria (2007)
María Gómez Mendoza - Profesora Emérita de Derecho Mercantil Universidad Complutense de Madrid
Section: Los contratos de financiación
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1. Cuestiones generales 2. La rehabilitación de créditos y otras figuras concursales 3. Requisitos de la rehabilitación de créditos 3.1. Requisitos subjetivos 3.2. Requisitos objetivos 3.2.1 Contratos de préstamo y demás de crédito. El arrendamiento financiero y el factoring no son rehabilitables 3.2.2 Causa de resolución 3.2.3 Notificación, satisfacción o consignación de las cantidades debidas y asunción de los pagos futuros 3.2.4 Imposibilidad de ulterior rehabilitación 4. La oposición a la rehabilitación 4.1. Cuestiones generales 4.2. Presupuestos subjetivos 4.3. Presupuestos objetivos 4.4. Efectos de la oposición 5. Impugnabilidad de la rehabilitación 6. Efectos de la rehabilitación Bibliografía
APELA??O C?VEL
A??O DE COBRAN?A
CADERNETA DE POUPAN?A -LEGITIMIDADE PASSIVA DA INSTITUI??O FINANCEIRA DEPOSIT?RIA
PRESCRI??O VINTEN?RIA
CORRE??O
PLANOS COLLOR I E II
PROCED?NCIA DO PEDIDO
JUROS DE MORA DEVIDOS DESDE A CITA??O
JUROS REMUNERAT?RIOS
Bijzondere geregeld vervoer
Derecho mercantil
Derecho bancario
Contratos bancarios
La significación de la llamada rehabilitación de préstamos y de créditos en el concurso
1. Cuestiones generales Entre las medidas previstas en la LC (Ley Concursal) para facilitar la continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial del concursado y, por ende, la mejor satisfacción de sus acreedores, destacan la paralización de las ejecuciones de las garantías reales (art. 56), la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes por ambas partes (art. 61) y la rehabilitación de determinados contratos en ciertas circunstancias (arts. 68, 69 y 70). Interesa detenernos ahora en este último supuesto y muy en concreto en la rehabilitación de créditos. En efecto, la administración concursal podrá rehabilitar los contratos de préstamo y demás de crédito cuyo vencimiento anticipado por impago de cuotas de amortización o de intereses devengados se haya producido dentro de los tres meses precedentes a la declaración de concurso, siempre que cumpla determinados requisitos (art. 68). La institución supone una auténtica novedad respecto del derecho concursal español anterior que sólo hablaba de rehabilitación para referirse a la persona del quebrado (arts. 1168 y ss. del C. de c.). De todas formas, la figura no suscitó gran interés en el trámite parlamentario, aunque sí se aceptó una enmienda encaminada a dejar claro que el acreedor puede oponerse a la rehabilitación, concurriendo ciertas condiciones. En la práctica, poco uso se ha hecho hasta ahora de la rehabilitación de créditos y, salvo menciones en alguna decisión (por ejemplo, auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, de 30 de noviembre de 2004), no han tenido que ocuparse de ella los tribunales. La rehabilitación de créditos supone que se haga revivir por un tercero (la administración concursal) un contrato ya resuelto con anterioridad a la declaración de concurso. La figura no deja de ser chocante, si bien existen casos parecidos en el derecho vigente español (por ejemplo, la continuación del contrato de seguro contra daños en caso de transmisión del objeto, el plazo autorizado por el Tribunal, mediando causas justificadas, de conformidad con el art. 1124.3 del C.c., etc.). Sea como fuere, cobra en la rehabilitación concursal caracteres peculiares. Nos encontramos ante una nueva faceta de lo que ha venido en denominarse "crisis" o "estallido" del concepto de contrato y que engloba fenómenos tan conocidos como las condiciones generales o los contratos forzosos. Entre éstos estaría el contrato rehabilitado en virtud de una decisión de la administración concursal, respetando los intereses de la contraparte, es decir, satisfaciendo con cargo a la masa las cantidades debidas y asumiendo de igual modo los pagos futuros. En cuanto a la finalidad de la institución, se trata, a mi juicio, fundamentalmente, de evitar la liquidación del contrato resuelto con anticipación, es decir, la restitución, sin atenerse al plan preconcebido, de las cantidades prestadas o dispues...
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