Mutualidad y empresas cooperativas (2005)
María Luisa Llobregat Hurtado
Section: Primera parte. La caracterización jurídica de las cooperativas como problema abierto
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La significación de la Mutualidad como principio ordenador del fenómeno cooperativo
I. La conformación del fenómeno cooperativo desde una perspectiva histórica y actual
1. Orígenes del movimiento cooperativo y evolución posterior El movimiento cooperativo, que desde sus orígenes se configura como un tipo de organización económica con una finalidad de ayuda mutua, dando a los propios destinatarios de la actividad económica un relevante papel en la organización e impulsión de esta última, se hace visible a raíz sobre todo de la revolución industrial, como reacción de las clases trabajadoras frente a los excesos del sistema capitalista propio de la época. En el marco histórico de la segunda mitad del siglo XIX los trabajadores comienzan a agruparse, movidos por el espíritu de solidaridad y ayuda mutua, dando lugar al nacimiento de actividades empresariales, que ellos mismos se encargan de organizar y gestionar, con la finalidad de producir y distribuir bienes y servicios a un costo inferior al del mercado. Se trata de suyo de un movimiento espontáneo de carácter social, de una reacción de las capas menos favorecidas de la población, orientada hacia el objetivo esencial de dar cobertura -bajo un signo antiespeculativo y acapitalista- a aquellas necesidades de sus asociados no atendidas adecuadamente por el sistema. De las sociedades de socorro mutuo se toma el elemento de la solidaridad poniéndolo al servicio de las economías individuales; sobre este rasgo caracterizador se articula la asunción de actividades económicas empresariales, ejercidas de forma directa y en provecho propio, en el campo de la producción, el consumo y el crédito.(1) No es difícil advertir, según lo expuesto, que el fenómeno cooperativo se presenta históricamente como un movimiento marginal al servicio de personas de modesta condición, como un instrumento de apoyo a las capas más indigentes de la comunidad social. Las consideraciones anteriores no debieran empero entenderse, pese a su difusión generalizada, como excluyentes de ulteriores manifestaciones del fenómeno cooperativo con anterioridad a la revolución industrial. Al contrario: según han puesto de relieve Westermann y Paulick. en relación con la evolución del derecho histórico alemán,(2) son numerosas las figuras en las que desde época bien temprana lucen elementos destinados a desempeñar un papel individualizador dentro del moderno derecho de cooperativas. Y estos trazos podrían asimismo encontrarse -con una mayor o menor nitidez- en los restantes ordenamientos continentales. En efecto, si se examina el origen y desenvolvimiento de las guildas, gremios y sindicatos mineros se advierte que se trata ante todo de agrupaciones humanas que, al igual que en las vinculaciones personales surgidas en torno a la institución del clan -conocidas en Alemania bajo la denominación de "germanische Sippenverbánde"(3)- se organizan sobre una base cooperativa, dotada de plena capacidad de obrar, con una personalidad distinta de la de sus miembros e inmune a las vicisitudes que en la esfera jurídica de estos últimos puedan originarse. No se trata ahora de resolver el problema, de estricta técnica jurídica, de si tales notas, unidas a la existencia de un patrimonio sustraído a la libre disposición de los asociados, justificaría la atribución sin más de personalidad jurídica. Lo que en cualquier caso conviene destacar -como denominador común a esta pluralidad de estructuras de organización- es la sustitución en todas ellas del propósito de obtener ganancias por la promoción económica directa y el estímulo y apoyo de las iniciativas empresariales de sus miembros. En este elemento teleológico y en el reforzamiento de los lazos personales entre los asociados reside la singularidad de un fenómeno que, como es bien sabido, ha tenido notable importancia en la época anterior a la revolución industrial, dentro y fuera de Alemania. Sobre esta base esencialmente mutualística va a llevarse a cabo durante la segunda mitad del pasado siglo la depuración de los elementos definitorios del fenómeno cooperativo, para terminar articulándose en un esquema de doble dimensión: por un lado, funcional, ligada a la propia mutualidad; por otro, estructural u organizativa, en la que irán perfilándose los singulares componentes del tipo societario. A este tema y a su proceso formativo se hará referencia más abajo. Lo que ahora conviene destacar es que la progresiva privatización en la utilización del suelo rústico y la introducción en el ámbito urbano a principios del siglo XIX del libre juego de las fuerzas económicas y del principio de libre empresa son, junto con otros elementos de índole varia, factores determinantes de la disolución del sistema organizativo establecido durante los siglos XV y XVI. El incremento de la producción y del nivel de rentas, que tras estos cambios tiene lugar, origina tensiones de diferente signo que terminan creando la llamada "cuestión social" anudada, como es sabido, preferente aunque no exclusivamente a la clase obrera. En este clima político y econ...Try vLex for FREE for 3 days
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