El derecho de acceso a la radiotelevisión pública (2007)
Antonio Montoro Fraguas
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-425045
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Preliminar. 1. El modelo belga: las "émissions concédées". 1.1. El acceso en la Radiotelevisión belga francesa (RTBF). 1.2. Las normas para la radiotelevisión de la comunidad flamenca VRT. 2. El régimen francés: las "emissions d'expresión directe" en las decisiones del Consejo Superior del Audiovisual (CSA) y en los "Cahiers de chargues" de los entes públicos de radio y televisión. 2.1. El principio de referencia y las decisiones del CSA en el acceso político y social. 2.2. Las decisiones del CSA sobre el acceso. 3. El modelo clásico del acceso italiano. 3.1. La comunicación política: "Parità de condizioni". 3.2. La comunicación política en los medios privados: espacios de participación común, mensajes políticos autogestionados y emisiones de pago. 3.2.1. Espacios de participación común. 3.2.2. Mensajes políticos autogestionados. 3.2.3. Las emisiones de pago en las emisoras privadas de cobertura local. 3.3. La regulación específica del acceso continuo, no electoral, para la concesionaria pública RAI. 3.3.1. Las tribunas como forma de comunicación política. 3.3.2. Los mensajes autogestionados en la RAI. 3.3.3. Control de la Comisión parlamentaria sobre las tribunas y los mensajes autogestionados. 3.4. El acceso de los grupos de naturaleza extra política. 3.4.1. Criterios generales de la programación del acceso. 3.4.2. Realización y difusión de los programas de acceso. 3.4.3. Recursos ante el Pleno de la Comisión Parlamentaria. 3.5. El acceso de los grupos políticos y sociales a las emisiones regionales del servicio público radiotelevisivo. 4. El derecho de antena en el modelo portugués. 4.1. Tiempos de antena. 4.2. El derecho de respuesta o réplica política.

Constitución Española de 1978. - Artículos 20 , 21 , 38
Derecho administrativo especial
Derecho administrativo de las comunicaciones
Radiodifusión y televisión
Ente publico radiotelevisión española
Derecho de las comunicaciones
Derecho administrativo especial
Derecho administrativo de las comunicaciones
El derecho de acceso en los modelos europeos significativos: panorámica comparada
Preliminar. Al abordar el análisis de este derecho de acceso en sentido propio y en ejercicio permanente en el continuum de la programación de los medios de titularidad pública resulta muy oportuno aportar un estudio comparado de los modelos de esta forma de acceso propio y continuo en los sistemas mediáticos audiovisuales fijados en nuestro entorno europeo. Un análisis que nos va a proporcionar una información valiosísima que sin duda ayudará a cotejar la afinidad, en muchos de sus extremos, de determinadas líneas directrices de regulación de esta institución del acceso en su sentido propio; esto es, de las bases para el ejercicio del acceso de los grupos sociales y políticos signifi cativos a los espacios programados ad hoc en los medios audiovisuales de titularidad estatal. Hemos de advertir que aunque el estudio esté preferentemente centrado en el acceso gratuito a los medios de titularidad pública, no eludiremos algunas referencias a las posibilidades de acceso a los medios del sector privado e incluso a aquellas fórmulas de acceso retribuidas tratadas, en su mayor parte, como una mera forma sui generis de publicidad comercial. En el derecho comparado de nuestro entorno europeo se han ido confi gurando progresivamente diversas fórmulas singularizadas, más o menos complejas, reguladoras de este acceso no puntual, continuo, referidas a los diversos elementos que integran el diseño normativo del propio acceso (accedentes reconocidos como tales por la norma reguladora, requisitos y criterios para obtener tal condición, tiempos de antena a utilizar y su distribución, órganos determinantes de la decisión de acceder, formas de su ejercicio, normas de infracción y órganos sancionadores, etc.). Configuración referida en un principio, desde una amplia perspectiva y simultáneamente, al acceso exclusivo de los grupos políticos dentro y fuera de campaña electoral105 obviando en su mayor parte el complejo entramado del acceso de los grupos sociales. Sin embargo, más recientemente la consideración ha ampliado también su objeto al acceso de estos grupos de naturaleza extra política completando así el abanico potencial accedente en la dimensión que aquí interesado. Limitamos pues el análisis comparado, por suficiente, a estas fórmulas normativas más avanzadas y especialmente las de los modelos belga, portugués, francés e italiano en los que la originalidad y precisión de la regulación actual reviste especial utilidad para un estudio comparado que proporcione perfiles efectivos para el próximo desarrollo del esperado reglamento regulador de la institución del acceso según ordena el nuevo diseño legal del régimen español. 1. El modelo belga: las "émissions concédées". La distribución territorial del Estado federal belga106 da, consecuentemente a su sistema público audiovisual, ciertas peculiaridades acordes a su diversidad cultural y lingüística107. Se trata de un sistema audiovisual estructurado en sendos entes públicos de radio y televisión operantes en cada una de los espacios comunitarios culturales. Así, la vigente ley federal belga que garantiza la protección de las tendencias ideológicas y fi losófi cas de 1973108 atribuye a cada una de estas tendencias representadas en el Consejo Cultural de la Comunidad correspondiente el acceso a los medios de expresión públicos relevantes de esa Comunidad. Siguiendo el mandato legal, las normas reguladoras de estos medios públicos en cada una de las comunidades han previsto un desarrollo autónomo de la ordenación del acceso legalizado. A nuestro objeto nos interesa especialmente el análisis de este desarrollo regulador del acceso continuo en los entes públicos relevantes, según la expresión legal, RTBF (Radiotelevisión belga francesa y VRT (Radiotelevisión belga fl amenca). 1.1. El acceso en la Radiotelevisión belga francesa (RTBF). El Estatuto vigente de 1997109, regulador del ente belga-francés RTBF, atribuye a su Consejo de Administración pronunciarse, previa resolución motivada, sobre la solicitud de emisiones de radio o de televisión a "confi ar" a las asociaciones y fundaciones representativas, reconocidas por el Gobierno a este fi n, debiendo el organismo gestor comunicar al Gobierno las reglas relativas a la emisión de estos programas así como los equipos técnicos y humanos dedicados a mantener esta actividad permanentemente. En defecto de esta comunicación será el propio Gobierno quien determine tales reglas oído el Consejo de Administración. El contrato de gestión en vigor (suscrito entre RTBF y el Gobierno de la comunidad belga-francesa) prevé estas émissions concedées prácticamente en los mismos términos que señala expresamente el Estatuto de la RTBF: "según las modalidades que determine el Consejo de Administración se concederán emisiones tanto en radio como en televisión a asociaciones rep...
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