El sistema de defensa constitucional cubano
Revista Cubana de Derecho › Nbr. 26, December 2005
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I. Funciones de la Constitución en relación con la eficacia, legitimidad, supremacía y defensa material.Si la acción social de un fenómeno está directamente condicionada por su propia esencia, el análisis de la Constitución en su integridad, en tanto fenómeno múltiple, nos lleva a admitir que, además de prescribir el deber ser jurídico-político, actúa en lo ideológico-cultural, social y económico, lo que la hace ser peculiar respecto a las disposiciones normativas infraconstitucionales y marca además la singularidad de sus funciones respecto a los Ordenamientos jurídico-político y la sociedad civil en general. II. Sistema de protección integral de la Constitución cubana y sus contenidos: pasado, presente y perspectivas. 1. Cuba; pasado: 2. Cuba, presente: a. Control de constitucionalidad de las disposiciones generales. b. Control de legalidad: c. En defensa de derechos ciudadanos se estimula control de constitucionalidad y de legalidad. 3. Perspectivas:
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Declaraciones de derechos, Constituciones y leyes se aprobaron como consecuencia de la búsqueda de instrumentos que limitaran al poder: Reino Unido, el Bill of Right -1689 (reconoció ilegal el pretendido poder de la autoridad real de suspender las leyes o de establecer nuevos impuestos sin consentimiento del parlamento, arts. 1 y 4); el Act of Settlement de 1701 (afirmó que en tanto las leyes de Inglaterra eran derechos naturales, birth - right, o también derechos de nacimiento de su pueblo, todos los reyes que subieran al trono debían gobernarlo según las mismas leyes). USA: la Constitución de 1878 (cuando definió las branches del poder y el sistema de frenos y contrapesos entre ellas, o las relaciones entre las partes integrantes del aparato estatal y el todo de la unión con facultades y esferas de acción diferenciadas). En la doctrina hay coincidencia respecto a este contenido; básicamente en cuanto reconocen la Constitución la función de limitar al Poder. En tal sentido, para PÉREZ ROYO, J. - Curso de Derecho Constitucional, la Constitución debe ser política, ha de reconocer y garantizar los principios en los que se basa, ofreciendo a la sociedad el cauce para que se auto dirija políticamente, por lo que debe prever los órganos de elaboración y ejecución de la ley, el tipo de legitimidad democrática y los procedimientos para la toma de decisiones, analizando dos
Véase el Agreement of the People de 1647, que distinguía los principios fundamentales que no podía modificar el Parlamento o el Instrument of Government de diciembre de 1653, Cromwell, primer acta constitucional que estableció un Protectorado (combinó elementos monárquicos y del parlamentarismo) y un lord protector, que compartiría sus poderes soberanos con un nuevo Consejo de Estado de 21 miembros, a fin de lograr un gobierno estable.
spanersos autores abordan el tema del control para garantizar el cumplimiento de los postulados constitucionales y no al texto como pauta para el control como se presenta en el presente trabajo. Ver a ARAGÓN, M, "El Control como elemento inseparable del concepto de Constitución"; Revista española de Der. Constitucional, CEC, Madrid, 1987, nro. 19, pgs, 15 -52, destaca que este carácter aparece en la doctrina anglosajona desde sus orígenes, no así en la continental europea, lo cual fija después de la segunda postguerra y se fundamenta en Hesse, quien admite este carácter para las constituciones que se quieran dotar de operatividad y en Böckenförde cuando afirmó que tal función se corresponde con un tipo específico de Constitución y para lo cual reclama una teoría del control constitucionalmente adecuada. KELSEN, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Tecnos, Madrid, 1995, pg. 5, apuntó que el reclamo político jurídico de garantía de la Constitución responde al principio de máxima juridicidad de la función estatal, lo cual debe ser asegurado mediante el control que anule los actos contrarios, debiendo crearse una institución especial de manera que dicho control no pueda ser transferido al órgano cuyos actos deben ser controlados.
Aún cuando el reconocimiento de tal función tuvo como fundamento la spanisión de poderes, como garantía de la libertad inspanidual y reflejo de la existencia de una Constitución que estableciera los límites (ver DDHyC de 1789, art. 16 y Constitución USA, art. 3), nada niega que pueda ser utilizado en sistemas con diseños políticos diferentes.
La literatura soviética calificó a la Constitución como el principal acto político y jurídico del Estado, al cual le reconoció además, función política al constituir la base político jurídica de la coordinación en el desarrollo del sistema de dirección, fijando los objetivos y los fundamentos políticos del Estado. Ver ILINSKI Y OTROS. Gosudarstviennoe pravo zarubieshynij socialistichestkij stran. Meshydunarodnae otnoshenia, Moscva, 1985, pg. 67 y ss. Por su parte VOEBODIN Y SLATOPOLSKI. Gosudarstviennoe pravo zarubieshynij socialistichestkij stran. Izdat. Moscovscovo universitieta, 1984, pgs. 52-62, significaron además que la Constitución refleja, fija, establece la base jurídica de la legalidad y de toda la actividad jurídica del Estado. Ver Sobre la Constitución como programa político y punto de partida, por ej. , Lavagne en Costituzione e socialismo, 1977, o también Pérez Luño, Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución, 1995.
Entre los autores soviéticos, fue B. Topornin quien en la década de los 80 del pasado siglo reconoció expresamente este carácter en las Constituciones, así como su fuerza jurídica superior respecto a las restantes disposiciones del Ordenamiento jurídico. Ver Ob. cit. , pg. 30-31.
La Constitución rusa de 1918 privó de los derechos electorales a los antiguos kulaks.
PACE, A. "En defensa de la natural rigidez de las Constituciones escritas"; pg. 125-127, en PACE Y VARELA. La rigidez de las Constituciones escritas. (trad. Biglino o Delgado). Cuadernos Debate #58, CEC, Madrid, 1995, pgs. 115-129, subrayó oportunamente que a la superioridad formal de la constitución debía añadírsele una superioridad sustancial.
Para ampliar en la utilización de esas categorías, ver ZAGREBELSKY. "El Derecho dúctil". Ley, derechos, justicia. Trotta, Madrid, 1997. En el mismo sentido WROBLEWSKY, J. Constitución y teoría general de la Interpretación jurídica. Cuadernos Civitas, Madrid, 1985.
"Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba de J. Infante", art. 6, en PICHARDO, H. Documentos para la Historia de Cuba. (Epoca colonial). Edit. Universitaria, La Habana, 1965, pp. 281.
"Manifiesto de la Junta revolucionaria de la Isla de Cuba, dirigido a sus compatriotas y a todas las naciones", conocido también como Declaración de Independencia. Véase en PICHARDO, H. Ob. cit, pp. 377-380.
Ante la Cámara de Representantes debían ser acusados el presidente de la república, el general en jefe y los miembros de la cámara, podía deponer libremente los funcionarios cuyo nombramiento le correspondiese, y podía disponer la entrada en vigor de resoluciones aún encontró el veto suspensivos presidencial. Ver al respecto "CONSTITUCIÓN DE GUÁIMARO", arts. 8, 9 y 13, en PICHARDO. H. Ob. cit, pp. 388.
"CONSTITUCIÓN DE GUÁIMARO, art. 28", Ob. cit, pp. 389.
Idem, art. 14, pp. 388: "Deben ser objeto indispensablemente de ley: las contribuciones, los empréstitos públicos, la ratificación de los tratados, la declaración y conclusión de la guerra, la autorización del presidente para conceder patente de corso, levantar tropas y mantenerla, proveer de sostener una armada, y la declaración de represalias con respecto al enemigo».
Idem, art. 29, pp. 389.
Véase «CONSTITUCIÓN DE JIMAGUAYÚ", en BARRERAS, A. Textos de las Constituciones de Cuba (1812-1940). Editorial Minerva, La Habana, 1940, pp. 117-120. En el art. 1, se consagra: "El Gobierno supremo a la República residirá en un Consejo de Gobierno, compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, y cuatro Secretarios de Estado, para el despacho los Asuntos de Guerra, de lo Interior, de Relaciones Exteriores y de Hacienda".
Véase "CONSTITUCIÓN DE LA YAYA", art15, en BARRERAS, A. Ob. Cit, pp. 123.
Idem, art. 24.
Véase "CONSTITUCIÓN PROVISIONAL SANTIAGO DE CUBA (1898)» de 20 de octubre de 1898; en BARRERAS, A. Ob. Cit. pp. 133-135: el texto contiene diez apartados lo que se regula el derecho de reunión pacífica, derecho natural e irrevocable de adorar a Cios todopoderoso, deber de las Cortes de Justicia de atender a todas las personas sin distinción, derecho ser oído en procedimiento criminales, derecho del acusado a no ser obligado a declarar en su contra, derecho a fianza y hábeas corpus, garantía en negocio, personas, papeles, casas contra todo registro y embargo injustificado, a la salvaguarda la propiedad privada, y derecho a la libre comunicación del pensamiento y opiniones.
Véase "CONSTITUCIÓN DE 1901", art. 83, apartado 4º . Idem, p. 159.
Véase MERINO BRITO, E. El recurso de inconstitucionalidad y su jurisprudencia. Cultural S. A. , La Habana 1938, p. 15.
La reforma total o parcial requerir el acuerdo de las dos terceras partes del total de los miembros de cada cuerpo colegislador, y exigía además, seis meses después de acordada la reforma, la convocatoria a una convención constituyente que se limitaría a aprobar o desechar la reforma votada por los cuerpos colegisladores. Véase art. 115, en BARRERAS, pp. . 165-166.
Véase al respecto, LEY CONSTITUCIONAL DE 1934, art. 78, apartado 5º . BARRERAS, cit. p. 353.
ÁLVAREZ TABÍO, F. El recurso de inconstitucionalidad. Editorial librería Martí, La Habana, 1960, p. 137.
Sentencia TS núm. 42, de 20 de nov. de 1934, en MERINO BRITO. Ob. Cit. , p. 42.
Véanse arts. 118, 119-2), 121-123, de la LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1936, en MERINO, Ob. cit.
Entre la doctrina desarrollada puede hacerse referencia a la constitucionalidad intrínseca, cuando se ha faltado a algún precepto formal de la constitución, independientemente del contenido de la disposición ordinaria, y extrínseca, cuando la regla jurídica contenida en la disposición ordinaria contraviene un precepto sustantivo de la constitución; la inconstitucionalidad de la Constitución, en relación con las reformas al texto, así como las acciones pública y privada en la materia. Para ampliar, véanse respectivamente las Sent. 10, de 29-abr-1912; Sent. 11, de 21-feb-1935, Sent. 33, de 6-may-1935; Sent. 26, de 29 sept. -1934, y Sent. 7, de 11- abr-1934, en MERINO BRITO. Ob. cit. p. 49, 57, 59, 69 y 75.
Ver CONSTITUCIÓN DE 1940, art. 174, para la facultad del Tribunal Supremo de justicia de decidir sobre la constitucionalidad de las leyes y demás disposiciones generales y art. 182 para las competencias particulares del Tribunal de garantías constitucionales y sociales.
V. art. 127-bis, aptdo. 9)- contra sentencias del Gran Jurado, y 10)- contra disposiciones del Pleno del Tribunal Supremo de la LEY DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y SOCIALES y sus modificaciones", en LAZCANO Y MAZÓN, Andrés. Ley de Garantías Constitucionales y Sociales. Editorial Librería Selecta, La Habana, 1949; pp. 321-365.
En Bol. TS, año iv nº 3, may-jun 1969, pgs. 186-189.
Durante el período 1959-76, la Sala de Garantías constitucionales y sociales refiriéndose al texto de 1959, reconoció sólo carácter programático de los postulados constitucionales, en Sent. 2 de 5 de mayo de 1967, Boletín de mayo de 1967, pg. 3; o que la ausencia de la norma de desarrollo del precepto constitucional impide la entrada en vigor del mismo, en Sent. 5 de 8 de junio de 1966, Boletín de junio de 1966, pgs. 8-9, Sent. 9 de 29 de julio del propio año, Boletín de julio de 1966, pg. 12 y Sent. 12 de 9 de diciembre de 1966, Boletín de diciembre de 1966, pg. 17 en la que adujo no poder aplicar el art. 105 por falta de ley de desarrollo. Sobre el mismo tema, la inamovilidad constitucional, pero en la Jurisdicción contencioso administrativo, Sent. 9 de 18 de abril de 1966, pg. 9. No obstante lo antes expuesto, también se vertieron criterios a favor de la consideración de la Ley fundamental como normas de Derecho de aplicación directa, ver. Sent. 7 de 3 de junio de 1969, Sala de Garantías Constitucionales y Sociales, Boletín IV, año 3 de mayo-junio, 1969, pgs. 186-187. Luego de reorganizado el sistema judicial, la consideración de la Constitución como garantía en Sent. 125 de 15 de marzo de 1977, Boletín Of. pgs. 142-144.
Los principios de unidad de poder, del centralismo democrático y la democracia socialista, la unidad de la Administración, así como control de los órganos superiores de la Administración sobre los locales a partir de la coordinación y fiscalización de sus actividades; la descentralización sólo a nivel empresarial, de forma tal que permita que ellas asuman sus responsabilidades independientemente del Estado. Véase CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA, arts. 68, 98-i) y 17.
Véase la derogada Constitución de La URSS de 1977 que confió el control de la constitucionalidad al Presidium del Soviet Supremo de la URSS. No obstante, siempre hubo excepciones de esta tendencia de control por el legislativo este fue el caso de la desaparecida Yugoslavia que creo un Tribunal Constitucional, Véanse las Constituciones de 1963 y 1974 que establecieron tribunales constitucionales especializados.
Expresión, aún cuando redundante, permite dar a conocer, que participar no supone la simple acción electoral cada cierto número de años, sino que ha de reclamar la acción constante y cotidiana.
Utilizaré la expresión ANPP en lo adelante
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA de 24-2-1976, ref. en 1992. Ver arts. 70 y 75 c) en los cuales se establece la facultad del órgano legislativo de ser considerado además y por encima como órgano constituyente, así como la facultad de decidir la constitucionalidad de las leyes y otras disposiciones normativas.
El REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR de 1982, ya derogado otorgaba la facultad de promover acción por cuestiones de constitucionalidad de las leyes, decretos leyes, decretos y demás disposiciones generales a los diputados, al consejo de estado, al Consejo de Ministros, los organismos de la administración del Estado, la Fiscalía General de la República, el Tribunal Supremo Popular, así como las direcciones nacionales de las organizaciones sociales y de masas, dentro de las que, de forma expresa, señala al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba. El propio reglamento facultaba para ejercitar la acción pública, pero de forma colectiva, a 25 ciudadanos cubanos que se hallaren en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos; fórmula, que constituye una forma de defensa de la Constitución promovida por la parte afectada.
Por cuanto transforma en juez a quien es parte única en el proceso legislativo. No obstante, teniendo en cuenta el diseño y la concepción acerca del poder que se manifiestan en la sociedad cubana, no existe otro modelo de control de constitucionalidad posterior aplicable.
Ver CONSTITUCIÓN, art. 75 ch) es facultad de la ANPP revocar en todo o en parte los Decretos leyes del Consejo de Estado y el Reglamento de la ANPP.
Tal contradictoriedad se manifiesta, de una parte, en el hecho de que la Constitución reconoce en el 75 c) que es la Asamblea Nacional quien está facultado para decidir la constitucionalidad de las leyes, como su único intérprete al asignarle la facultad constituyente con exclusividad en el art. 70, lo que también puede inferirse del reconocimiento constitucional, art. 90- ch), de que es el Consejo de Estado quien está facultado para otorgar una interpretación obligatoria a las leyes, por lo que sólo resta a favor de la Asamblea la interpretación de la Constitución mediante las leyes que dicta. De otra parte, faculta a spanersos órganos para realizar el control.
Denominación, a mi juicio, factible para caracterizar la participación de los órganos del Estado en el control de las disposiciones de menor rango y del funcionamiento de los órganos inferiores por los superiores, como resultado de la vigencia del principio del centralismo democrático.
Ver CONSTITUCIÓN, art. 10: Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad. Y art. 66: El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.
El vocablo difuso se emplea aquí para significar la acción plural de órganos y no la del aparato judicial, el cual no participa ni respecto a la constitucionalidad y a la legalidad de los Actos de la Administración, salvo excepciones que fija la propia ley de tribunales.
Ver CONSTITUCIÓN, art. 106 d), que atribuye a la Asamblea Municipal su participación en el control de la constitucionalidad de leyes y disposiciones de órganos superiores, o que afecten los intereses de la comunidad.
Ver la LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, , nro. 83 de 11 de jul de 1997, arts. 7 a), 8 a), 8 d), 8 e), en los que se consignan los objetivos de la actividad de la Fiscalía, así como las principales funciones de su labor vinculadas con el control de constitucionalidad de las leyes y demás disposiciones generales.
El art. 66 constitucional establece el cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable para todos.
LEY DE LOS TRIBUNALES POPULARES, nro. 82 de 1997, la que en art. 5 establece que los tribunales están en la obligación de cumplir la constitución y demás disposiciones legales.
La CONSTITUCIÓN, en art. 121, párrafo 2, reconoce al Tribunal Supremo Popular como máxima autoridad judicial, cuyas decisiones en ese orden son definitivas, y en el párrafo 3, le consigna al Consejo de Gobierno un papel central en el sistema judicial por cuanto establece que a través de él los Tribunales ejercen la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, entre otras.
Ver LEY DE LOS TRIBUNALES, cit, art. 19. 1 c), cuando afirma que le corresponde al Consejo de gobierno dictaminar, a solicitud de la Asamblea Nacional o del Consejo de estado, acerca de la constitucionalidad de las leyes y demás disposiciones generales.
Ver DECRETO LEY NR. 67 DE 1983, GOE nro. 9 e abril de 1983, art 79, que establece la facultad del Ministerio de Justicia para, inc. a) asesorar jurídicamente al Gobier- no y a los Organismos de la Administración Central del Estado. b) procurar el mejoramiento del trabajo jurídico y el continuo perfeccionamiento de la legalidad. c) participar en el asesoramiento de la ANPP, C de Estado y C de Ministros en la elaboración de las leyes y otras disposiciones legales.
LA CONSTITUCIÓN, art. 26 regula este derecho en el capítulo destinado a los Fundamentos del Estado, seguidamente de la tutela de las formas de propiedad, lo que manifiesta, dentro de la sistemática constitucional, el interés del legislador constituyentista en la institución que se analiza.
Ver CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, art. 63: "Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.
Con la misma interpretación fue regulada en las Constituciones Mambisas de Guáimaro, Jimaguayú y La Yaya, así como en las otras Constituciones que les sucedieron.
La LEY DE LA FISCALÍA en el art. 7 como objetivos de este órgano signa: procurar el restablecimiento de la legalidad quebrantada, por decisiones contrarias, por aplicación o incumplimiento de la Constitución y las leyes, así como proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos e intereses. Dentro de sus funciones, art, 8, reconoce que, inc. b) ha de actuar ante la violación de los derechos constitucionales y las garantías legalmente establecidas frente a las infracciones de la legalidad, c) atender a las reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de derechos.
La Constitución reconoce un amplio elenco de derechos bajo la denominación de fundamentales en el capitulo VII dispersos en otros capítulos del textos aparecen otros derechos, tales como el sufragio la ciudadanía, la propiedad, la educación.
I. Funciones de la Constitución en relación con la eficacia, legitimidad, supremacía y defensa material.Si la acción social de un fenómeno está directamente condicionada por su propia esencia, el análisis de la Constitución en su integridad, en tanto fenómeno múltiple, nos lleva a admitir que, además de prescribir el deber ser jurídico-político, actúa en lo ideológico-cultural, social y económico, lo que la hace ser peculiar respecto a las disposiciones normativas infraconstitucionales y marca además la singularidad de sus funciones respecto a los Ordenamientos jurídico-político y la sociedad civil en general.
II. Sistema de protección integral de la Constitución cubana y sus contenidos: pasado, presente y perspectivas.
1. Cuba; pasado:
2. Cuba, presente:
a. Control de constitucionalidad de las disposiciones generales.
b. Control de legalidad:
c. En defensa de derechos ciudadanos se estimula control de constitucionalidad y de legalidad.
3. Perspectivas:
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I. Funciones de la Constitución en relación con la eficacia, legitimidad, supremacía y defensa material.Si la acción social de un fenómeno está directamente condicionada por su propia esencia, el análisis de la Constitución en su integridad, en tanto fenómeno múltiple, nos lleva a admitir que, además de prescribir el deber ser jurídico-político, actúa en lo ideológico-cultural, social y económico, lo que la hace ser peculiar respecto a las disposiciones normativas infraconstitucionales y marca además la singularidad de sus funciones respecto a los Ordenamientos jurídico-político y la sociedad civil en general.
II. Sistema de protección integral de la Constitución cubana y sus contenidos: pasado, presente y perspectivas.
1. Cuba; pasado:
2. Cuba, presente:
a. Control de constitucionalidad de las disposiciones generales.
b. Control de legalidad:
c. En defensa de derechos ciudadanos se estimula control de constitucionalidad y de legalidad.
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