BOE. Boletín Oficial del Estado, November 13, 1999 (Nbr. 272)
I - Disposiciones Generales - Jefatura del estado
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Ley 2/2004, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
LEY 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 42 , 49
Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículos 322 , 324 , 878
LEY 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
LEY 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El importante aumento de las transferencias de fondos dinerarios y de valores entre las entidades financieras de la Unión Europea y del resto del mundo que se ha producido en el último decenio ha intensificado la preocupación que siempre han sentido las autoridades supervisoras por asegurar la estabilidad de los sistemas financieros. En particular, debe señalarse que los sistemas de pagos y los de liquidación de valores son piezas básicas para asegurar el buen fin de las transacciones que se formalizan a diario en todo tipo de mercados financieros. En dichos sistemas se opera habitualmente utilizando la técnica de la compensación de pagos, en cuya virtud una multitud de transacciones, generadoras de derechos y obligaciones, entre los participantes de un sistema, se transforman, al término de un período de tiempo determinado, en un solo derecho o en una sola obligación, según cual sea el saldo positivo o negativo, para cada participante. Es aquí, de manera principal, donde puede originarse el denominado 'riesgo sistémico', que consiste en que el incumplimiento de las obligaciones de un participante en un sistema de pagos o de liquidación de valores dé lugar a la imposibilidad de que otros participantes cumplan, a su vez, con sus respectivas obligaciones y, en especial, con las relativas a la liquidación, con arreglo a las normas del sistema, lo que puede incluso ocasionar el hundimiento de un sistema, si no está dotado de los instrumentos necesarios para controlar los riesgos inherentes a su actividad. II La Comisión de la Unión Europea se hizo también eco del problema y elaboró diversos informes que han servido de fundamento para redactar una norma comunitaria que permitiera ofrecer una solución jurídica armonizada para el conjunto de la Unión Europea, ya que los problemas que se intentan resolver son, cada día más, de carácter transfronterizo. La norma ya ha sido aprobada por el Consejo de la Unión Europea. Se trata de la Directiva 98/26/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores. El objeto de la presente Ley es incorporar la mencionada Directiva al ordenamiento jurídico español. III Los objetivos principales de ...Try vLex for FREE for 3 days
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