La situación del Derecho de Familia en Cuba

AuthorOlga Mesa Castillo
Pages634-651
XXXIX. LA
SITUACI6N
DEL
DERECHO
DE
FAMILIA
EN
CUBA *
Olga
Mesa
Castillo
**
1.
PLAN
TEO DEL T E
MA
La poblacion
en
Cuba
, que por medio siglo
se
ha enfrentado sin doblegarse a
ill
cruel bloqueo, economico, comercial, financiero y cultural
(el
bloqueo mas largo
de
I;
historia de la humanidad) impuesto por
las
distintas administraciones norteamericanas
a fin de que desista de ser socialista; que por su situaci6n geografica
es
atravesada reite
radameme por huracanes de
tada
fuena, enfrenta en esre siglo ademas ouos
reros,
el
alguna medida ocasionadas por el efecto empobrecedor y destructor del bloqueo, agra
vado por la desintegraci6n
del
campo socialista y por los desastres naturales, y en otra
paradojicameme, por los altos niveles
de
educacion, salud, cultura, deportes y desarro
1I0
humano alcanzado
por
la
sociedad. El primero de estos retos
es
el decrecimiem(
poblacional (1) (no llegaremos a los 12 millones de habitantes)
el
segundo reto
es
el
pro
gresivo envejecimiemo
de
la sociedad cuban a (2) y
el
tercero, muy relacionado con la
problematicas anteriores,
es
la
marcada comraccion de
la
fecundidad (3).
Estos indicadores demograficos que
denotan
tambien una alta esperanza de
vid:
al nacer (4) nos acercan 0 igualan a
los
paises desarrollados, solo
que
como contra
sentido
se
generan en
un
pais
en
desarrollo,
10
que
demanda una respuesta en
el
ordeJ
social, econ6mico, cultural y jur{dico que ya
ha
empezado a implantarse.
En
el ambito jurfdico estara este ano
en
debate de
la
poblacion, para luego
se
debatido en
la
Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlarnento cubano)
t'
Anteproyecto de una
nueva
Ley
de Seguridad Social, que entre otras
eleva la edad actual
de
jubilaci6n de
55
a 60 arios
las
mujeres y de 60 a
65
arios
10
hombres, alza que
se
propone
aplicar paulacinamente.
* Ponencia presentada
en
el
XV
Congreso Internacional de Derecho de Familia "
La
Familia
es
par
celebrado en Esrado
de
Morelos. Mexico. en Octubre de 2008. Deseo contribuir a matizar e.
su contenido el aporte
de
tematicas para
eI
bien rnerecido libro homenaje
al
profesor Julio Fernande
BuIte. Ojala
10
logre.
**
Doctora en Ciencias Jurfdicas. Profesora Titular y Consu1rante
de
la
Facultad de Derecho
de
I
Universidad de
La
Habana. Presidenta
de
la
Sociedad
Cubana
de Derecho Civil y de Familia de
La
Uni6.
Nacional
de
Juristas de
Cuba
.
634
De seguro, los indicadores de
La
situaci6n socio-demografica expuestos
1m
nuevas politicas publicas y cambios
en
mas de
un
texto 0 disposici6n
legal
de las
istintas ramas del Derecho Cubano, vgr: en cuanto a
Los
derechos de la madre tra-
ajadora
(5)
estableciendo
estfmuLos
0 especiales ventajas
para
que
se
eLeve
el
COffi-
ortamiento de
La
natalidad.
No
creo, sin embargo, que se ffiodifique
eL
tratamiento
ado
al
aborto (6) que
es
licito
si
se
realiza en condiciones
6ptimas
de
higiene, en ins-
,tuciones hospitalarias, sin riesgo para la gravida y que no
obstante
su incidencia en
l fecundidad cubana,
se
valora como un derecho inalienable alcanzado por
la
mujer.
Desde
el
Derecho familiar (objeto fundamental de este trabajo)
se
espera la dis-
usi6n por la Asamblea del Anteproyecto de un nuevo C6digo de Familia. 1
illteproyecto
que
incorpora renovadas instituciones de
guarda
y protecci6n para
las
lersonas de
la
tercera edad, incapacitadas, discapacitadas 0
con
capacidad restringida
)ara responder desde esta esfera jurfdica
al
envejecimiento poblacional.
En cuanto a
la
disminuci6n acelerada de
la
natalidad cuya causa fundamental pare-
:e centrarse en
eL
innegable
ascenso
alcanzado por
La
mujer
en
la sociedad
(7)
su califi-
:aci6n tecnica, educacional y cultural su masiva incorporaci6n
al
trabajo remunerado,
ha coadyuvado a que
se
produzca un cambio estructural
en
la
familia cuban a,
como
se
proyecta continuar resguardando
sus
derechos establecidos
en
el
C6digo
:Ie
familia vigente.
Es
decir, no
se
limitaran en ningun sentido
los
derechos alcanzados
por
la
mujer, ni
se
satanizara injustamente con mirada mis6gina
eL
hecho irreversible
que aconteci6 desde
el
ano 1978 en que la rasa
de
fecundidad esta por debajo del nivel
de reemplazo
al quedar un promedio de menos de una hija por mujer en edad repro-
ductiva" (8).
Muy
por
el
contrario, todos
los
derechos alcanzados seran respetados,
fie-
les
a
La
concepci6n igualitaria y etica, en que
se
ha
sostenido nuestro Derecho Familiar.
2.
LA
CONC
EP
C
ION
D
EL
D E
RE
C
HO
FAMI
LIAR
EN
CUBA
Una
valoraci6n diferente, desde
el
punto
de vista politico y jurfdico de
las
normas
reguladoras de las
reLaciones
familiares surge desde
La
promuLgaci6n
eI
14
de febrero
de 1975
(9)
del C6digo de Familia
como
texto legal independiente del C6digo Civil,
heredado este, como colonia que fuimos de
la
metr6poli espanola (10) .
Un
C6digo de Familia que emerg{a de las nuevas relaciones sociales basad
as
en la
propiedad social sobre los fundamentales medios de producci6n y que proyectaba por
eLlo
un
modeLo
de familia original para todo
el
continente americano.
A
las
consideraciones polfticas y socioecon6micas que determinaron esta decisi6n
legislativa,
se
unian razones de consideraci6n historica: el legado tanto de la Gran
Revolucion Socialista de Octubre,
como
de
la
Revoluci6n Mexicana y razones de
consideraci6n doctrinal:
la
convicci6n
ya
asumida por
la
mayoda de
los
te6ricos del
Derecho de Familia conremporaneo, (con conocidas excepciones conservadoras)
1 Cuando hablam
os
d
el
nue
vo
Anr
epro
ye
cro de C6di
go
de
Famili
a.
nos
es
ramos re
firi
endo a
la
ver
si6n
del
ano 2007. que
ya
ha
sido elevada a
la
Asarnblea Nacional
del
Poder
Popular.
El
Ame
proyecro
es
ra reda
c-
rado con
10
qu
e se denomina "lenguaje de genero" y de
et
se
ha suprimido
el
calmcativo
de
"men or
es"
uti-
lizandose
eI
de "hijos e hijas".
Es
re
trabajo, en
es
te
Ultimo
aspecto. conserva
la
vi
eja
rerminologf
a.
635
acerca de que esta rama goza de autonomfa y responde a principios diferentes que
Ie
del Derecho Privado 0 Civil, donde tambien la interdisciplinariedad con las dem;
ciencias sociales y humanistas desempefia
un
papel preponderante al integrarse a
\;
ciencias que se
OCUpan
de
la
Familia.
La
concepci6n entonces del Derecho de Familia en nuestro pals
se
establece e
una
ideologfa y una etica determinada, cuya naturaleza jurfdica corresponderia
m;
bien a un Derecho Social, aunque no divorciado de la tecnica y la riqueza doctrin:
del Derecho Civil.
En
la exposici6n de motivos del C6digo, se dejaba esclarecida la razon fund;
mental que aconsejaba la separaci6n de ambos textos legales:
La
importancia que
se
conferia a
La
familia
en
nuesrra
societbul.
Relevantes
leyes
fundacionales dentro del proceso transformador
de
la socieda
cubana, como la
Ley
de Reforma Agraria de 17
de
mayo de 1959, la Ley
de
Reforn
Urbana
de 14 de octubre
de
1960, las distintas leyes reguladoras de
la
vivienda (11)
ha
tornado como
base
central a la familia, desmintiendo los infundios hist6ricos acerca d
socialismo como regimen enemigo de la familia, a la que debe suplir con su injerenc
estatal, destruyendo los
laws
patemos
filiales
y
de
parentesco (12) y
aun
se
han
expr'
sado criterios mas absurdos en la historia, como el de querer establecer
la
comunid:;
de
las
mujeres (13).
Rawnes
por
las
que en el titulo preliminar del COdigo,
se
reiter.
ba acerca de
10
que constitufa
el
primer objetivo del mismo, expresado como el de '
COl
tribuir al fortalecimiento
de
fa
familia y
de
los
vinculos
de
carifw,
ayuda y
respeto
redpro
,
entre
sus
integrantes
". Y
al
regular la instiruci6n de
la
patria potestad, sobre
la
base de
11
infundios e inf.unes acciones tomadas por campanas intemacionales
que
provocaron
salida del pais de miles
de
nifios bajo
la
engaiiosa amenaza de que sus padres sedan
pi
vadas de
la
patria potestad,
se
conservaba esta ya obsoleta denominaci6n provenien
del Derecho Romano, ahora
que
ya
su
contenido no
es
poder, ni
10
es
s610
del padre
Nuestro COdigo promulgado en 1975, se adelanto
en
regular de manera desembar
zada y liberadora instituciones
como
la
del
matrimonio civil, despojandolo del requisi
de
la capacidad
fisicD-
sexual, del divorcio por justa causa estableciendolo sin causal
pre-establecidas y
sin
culpabilidad,
de
la
relacion paterno
filial
ajena
al
matrimonio,
igu
landola a la matrimonial, cualquier.a que
fuer.a
el
estado
civil
de
los padres,
de
una
so
dase de alimentos, los civiles, de
la
regulaci6n de una tutela de autoridad judicial,
aha!
donando
el
sistema de tutela familiar, de una especial normativa sobre la union
de
hech
igualandola al matrimonio civil, entre
otr.as
novedades
para
su
tiempo, que
han
sido
mayoria de elias, posteriormente incorpor.adas a la normativa del Derecho de
Farnil
comparado.
El
C6digo
de
Familia adelant6
el
concepto
de
"
el
interes superior del
niiil
de
la
Convenci6n Internacional
de
los Derechos del
Nino
de 1989,
al
esrablecer
un
CO
l
cepto de arbitrio judicial
que
denomin6
"e
n beneficio
de
los
intereses de
los
menores"
Esta concepcion desprejuiciada y
Iiber.ador.a
(hereje para nuestros enemigos)
se
est
blecio en
un
contexto jurfdico formal que habfa logrado antes de 1975, gradientes (
progreso, modificativos
del
entonees vigente COdigo Civil espanol
de
finales del
sig
XIX, sobre
todo
en
cuanto
a los derechos de la mujer, de los hijos extr.a-matrimonial(
de la protecci6n
del
concubinato, entre otros logros jurfdicos formales cuya
expresic
cimera la establecfa la conscituci6n liberal burguesa de 1940, de factura progresista
<:>
derogada).
De
manera
que
desde 1930 (14)
se
habfa despenalizado
el
adulterio
qu
636
ndo solo como causal
de
divorcio
para
ambos
sexos en plano de igualdad.
Al
abour
COdigo
de
Familia
la
relaci6n
taxariva
de
causales,
en
el
divorcio por justa causa,
no
ta
bleci6 un divorcio
sin
causa,
solo que
no
estan pre-establecidas, de manera que sub-
I
re
el
deber de fidelidad 0
leal
tad como causa, pero no
se
valora
la
culpabilidad.
De igual manera,
al
desaparecer con
La
promulgaci6n del C6digo la impotencia
,eundi (imposibilidad
ya
organica, ya funcional para realizar el coito) como causa de
Jcapacidad para contraer matrimonio,
es
obvio
que
no
es
Wl
fm
del matrimonio
lbano, juridicamente
valorado
(por los requisitos
no
exigidos) ni
la
procreacion ni
la
nion geniro-sexual , que
es
el
deber de satisfacer sexualmente
un
c6nyuge a otro y por
!puesto
el
derecho de
reclamar
uno del
otro
esta satisfacci6n. A esto
se
referia
el
debi-
) conyugal, altamente
valorado
en
el
Derecho
matrimonial canonico por
la
dimen-
.6n que
alca.nza
en este Derecho
la
consurnacion del matrimonio y que era parte con-
ustancial
de
los derechos y obligaciones conyugales en
el
regimen de
la
potestad mari-
al
del pasado,
induso
despenalizando
la
violaci6n dentro del matrimonio.
La
supresion de
esre
requisito
de capacidad
Rsica
entre los contrayentes
fue
adoptada
'n Espana en su Codigo
seis
arios
despues que en nuestro
pafs,
por la
Ley
de 7 de
ulio de 1981,
que
reformo
la
regulacion del matrimonio.
De
manera que podrfamos
>arafrasear
en Cuba,
10
co
mentado
en
Espana: "
no
imporca
...
la aptitud sexual de nin-
;uno de
los
contrayentes,
ni
si
quiera la
falta
total y absoluta
de
6rganos genitales. Es pues
,alido
el
matrimonio
civil
contrafdo por quienes no pueden efectuar
c6pula"
(15).
Ello obviamente,
eleva
la
espiritualidad del matrimonio,
10
convierte
en
algo mas
:}ue
el
ayuntamiento carnal, acerclndolo
al
ideal cristiano
de
compenetracion,
indi-
nacion redproca, camaraderfa, apoyo moral, ayuda
mutua,
particularmente
en
la
edad provecta,
en
las
situaciones diffciles;
as!
como tambien
10
reflejaba Engels
en
el
«Origen de
la
familia,
la
propiedad privada y
eI
Estado",
en
su paradojica expresion
de "amor sexual individual".
Para
los
que
alientan
la
relacion
entre
personas del mismo
sexo
es
sin duda
un
res-
quicio legal para inuoducir
la
union
de
hecho 0 el matrimonio homosexual.
Desde su promulgacion en 1975, el Codigo
de
Familia
ha
experimentado modi-
ficaciones,
que
se
resumen en
tees
mas trascendentes:
en
1984, introduciendose ta
adopcion plena (16),
en
1985,
la
nueva
Ley
del Registro del Estado Civil
que
dero-
go
expresameme
los
artfculos del
C6digo
que trataban
de
Ia
formalizaci6n del matri-
monio y del reconocimiento de los hijos y su inscripcion, asi como
eI
procedimienro
para la inscripcion del nacimiento del hijo
en
una union
de
hecho 0 no formalizada
o sencillamente ocasional (17) y en
1994
en
que
se
introdujo
eI
divorcio notarial por
mutuo acuerdo aun con hijos menores (18).
3.
CARAcrERfsnCAS
Y
SI
NCUlARlDADES
DEL
CODIGO
DE
FAMILIA
VIC
ENTE DESDE 1975
Hemos
adelantado informacion sabre
eI
tratamiento establecido para
la
regula-
ci6n de algunas instituciones farniliares pero
si
tuvieramos que resumir
las
caracterfs-
ticas 0 rasgos fundamentales de las universales instituciones
del
Derecho de Familia,
tal y como las regula
el
C6digo
de
Familia cubano
en
la concepci6n
qu
e antes apun-
tabamos, las relacionarfamos sucintamente como
las
siguientes:
637
638
Ante todo
se
establece
la
absoluta igualdad entre los hijos, cualquiera que
s,
el
estado
civil
de sus padres. En otras palabras,
ha
desaparecido
la
diferenc
entre rujos legltimos e i1egitimos, a todos los efectos parentales paterno-ftli
les
y sucesorios. Para ello
se
viabiliza a traves
de
los
mas id6neos medios (
prueba,
la
investigaci6n de
la
paternidad y la maternidad.
El
matrimonio civil (unico valido) llamado matrimonio formalizado, pued.
contraerlo
enue
S1
las
personas de distinto
sexo
que hayan cumplido diez
ocho afios (mayoria de edad civil), aunque carezcan de capacidad natural pa
procrear 0 para
la
consumacion de
la
c6pula carnal.
La
pubertad legal
se
alcanza a los diez y seis anos, los varones y catorce I
mujeres.
Se
permite la formalizaci6n
del
matrimonio de menores de edad, pe
puberes, con autorizacion de
los
padres u otras personas facultadas.
Se
admite la existencia de
la
uni6n de hecho.
Se
regula a traves de
las
figul
del matrimonio formalizado con car.ieter retroactivo y del reconocimien
judicial del matrimonio no formalizado, a los
fines
de igualar sus efectos
Cc
el
matrimonio formalizado 0 civil.
Se
admiten
los
beneftcios del matrimonio putativo, tambien
en
el
recono.
miento judicial de
la
uni6n de hecho. 0 sea que reconocemos una union
hecho de buena
fe
La igualdad jurfdica entre
el
hombre y la mujer es absoluta en el matrimor.
formalizado. La esposa segtin
la
dicci6n del Codigo que
10
omitio de su
PI
cedente, no obedece
al
marido,
ni
esta obligada a seguirlo
donde
quiera q
fije
su residencia; ni
el
marido protege a la mujer, como se expresaba en
derogado C6digo Civil espano!. Ambos, eso
si,
se
guardan la consideracior
el respeto debido y se ayudan mutuamente.
Se
establece
la
coparticipacion
los roles
dom6ticos,
valorizindose econ6micarnente el trabajo domestico.
Ambos conyuges administran los bienes
de
la
comunidad matrimonial
bienes, siendo
el
unico
regimen economico
del
matrimonio,
el
de
la
comul
dad matrimonial
de
bienes.
E1
contenido del ejercicio de
la
patria potestad implica una relacion de debe
mas que de derechos para ambos padres con respecto a sus hijos menores de d
y acho anos.
Se
regula
la
extinci6n, suspension y privaci6n de la patria potestd
Se
establece la adopci6n plena
como
una
autentica relaci6n paterno filial.
E1
divorcio por
justa
causa sigue la doctrina
del
divorcio-remedio y no
la
,
divorcio-sanci6n,
no
hay culpabilidad, ni causales pre-establecidas.
Se
regl
el
divorcio por justa causa,
mutuo
acuerdo y
mutuo
acuerdo ante
Nota
Publico, aun
con
hijos menores (este Ultimo, como informamos antes,
se
es
bleci6 ex-novo
en
1994).
La
obligaci6n
de
dar
alimentos incluye a los c6nyuges
(a
los ex-conyuges
determinados casos) a los ascendientes y descendientes hasta
el
infinito y a
hermanos ya fuesen de uno 0 doble vinculo.
Los
alimemos son siempre
ci
les, no naturales.
La
tutela
se
establece para men ores
de
edad y mayores de edad declarados ju
cialmente incapacitados.
Se
concibe
como
tutela de autoridad judicial, de car
tef publico 0 cuasi-publico, con mas fmes tuitivos que
de
resguardo patrimon
AJgunos de estos enunciados, que reflejaron y todavfa reflejan nuestra poHtica
uddica en materia de familia,
se
did
. que son iguales a
O([OS
de
la
legislaci6n farni-
iar
latinoamericana y
en
general a orros
del
Oerecho
comparado,
mas
una
de
las
razo-
es
que puede hacerlos diferentes
es
que no
se
quedan
en su expresi6n jurfdica for-
mal,
sino que (ienen concreci6n
real
en
la
practica de la vida, pues concurren los pre-
.upuestos socio-econ6micos y polfticos expuesros antes, para hacerlos realidad y otros
mecanisrnos jurfdicos registrales y judiciales para log
car
su
concreci6n y garantfa
de
tealizaci6n. Sin embargo a treinta y
tres
mos
de
prornulgado el C6digo,
se
hace evi-
dente
que
nos hemos quedado rezagados a nivd
de
Derecho comparado.
Las
grandes
innovaciones acaecidas en
el
Derecho de Familia
no
estan reflejadas en este otrora
de
van
guardia C6digo
de
Familia de Cuba.
Nos
ocuparemos
mas
adelante en informar ace rca de
10
que
proyectarnos para ese
C6digo futuro, pero quisiera detenerme en aportes del C6rugo vigente, que se man-
tienen validos, por su originalidad
en
el
contexto latinoarnericano.
Si
nos vieramos obligados a destacar de
la
relaci6n sucinta anteriormente
da,
acerca de los
rasgos
0 caractedsticas fundamentales del C6digo, haciendo abs-
traccion de otras figuras 0 aportes que
10
merezcan: seleccionarlamos
el
tratamiemo
jurfdico brindado a
las
insrituciones de
la
filiacwn , el
divorcio
y
la
union
de
hecho,
que
se
mantienen iguales en su esencia en
el
Anteproyecto
de
futuro con algunas preci-
siones para su perfeccionamiento.
AI
comentar
las
mismas, dedicaremos
las
reAexio-
nes
que
siguen:
En
el
Derecho positivo cubano,
las
relaciones filiatorias se basan
en
el
principio
medular de
la
absoluta igualdad entre los hijos, cualquiera que
sea
el
estado conyugal
de los padres (I9). Dicho
asf
, la afirmaci6n, prima
facie,
no
parece nada excepcional y
novedosa, pues otro posrulado semejante, consagrado
ya
en
la Constituci6n cubana de
1940, con otro lenguaje estableda
la
igualdad entre
los
hijos,
ya
legftimos, ya ilegiti-
mos naturales 0 no naturales, si estos eran reconocidos voluntaria 0 forzosamente, pero
con
una
salvedad .
..
excepto en
10
que
la
ley
prescribfa
en
cuanto
a
la
herencia.
Las
dife-
rencias, entonces, en una segunda lectura, aparecen
ya
nftidamente.
EI
C6digo
de
Familia ha borrado
la
terminologfa
hijos
legftimos
0
ilegitimos;
matrirnoniales 0 extra-
matrimoniales; no
se
establece
tal
distinci6n entre los hijos,
lOdos
son
legitimos
si
son
reconocidos por sus progenitores cualquiera que fuera el estado civil
de
estos y en
el
plano
de
absoluta igualdad acceden sin cortapisas a la herencia familiar y
al
goce
de
los
derechos y deberes que emanan de
las
relaciones paterno-filiales y parentales.
Con
ello,
el
matrimonio civil 0 formalizado
ha
dejado
de
ejercer
su
ancestral
fun-
ci6n
de
legitimador privilegiado de la paternidad;
la
ftliaci6n
se
establece
por
la ins-
cripci6n y el reconocirniento del hijo, voluntaria 0 forzosa, impuesta en este caso por
los
Tribunales, aunque se trate
de
un hijo concebido
en
una
rdaci6n ocasional.
La
Ley
del Registfo del Estado Civil (que como hemos expresado antes, regula
desde su promulgacion
10
referido al reconocimiento e inscripci6n
de
los hijos) ha
establecido de manera inequivoca,
que
potencia esta afirmaci6n, que la unica prueba
admitida
de
filiaci6n
es
la cenificaci6n
de
la inscripci6n del nacimiento del hijo,
expedida
con
las formalidades establecidas en dicha
Ley.
Permftanme detenerme en
un
ejemplo de la realidad cotidiana
que
faculta a ilus-
trar la eficacia
de
la
norma
registral en
el
ambito de la filiaci6n y es
el
que constituye
639
la
puesta
en
prictica de la sistematica establecida para
cuando
la
declaraci6n de so
Ii
citud de inscripci6n del nacimiento del hijo,
la
hace solo
la
madre dentro de un;
uni6n no formalizad
a,
declarando el nombre del padre; el tfpico y universal caso d,
la
madre soltera, problematica social
que
tributa
en
gran parte a la existencia de
(;
familia monoparental 0 monomarental, tan sensible para el Derecho de Familia,
po
la
desprotecci6n jurfdica en que suelen estar los hijos menores respecto
al
progenitOJ
Para que entendamos
la
relevancia del ejemplo, debemos conocer que casi e
100% de
los
partos acontecen
en
nuestro
pafs
en los hospitales y
que
ante
eI
Directo
de
la
Unidad de Salud, 0 ante quien
el
delegue esta funci6n (de hecho Registradore
del Estado Civil que
se
desempeiian
en
eI
Sistema Nacional de Salud), debe hacers.
la
declaraci6n sobre
el
nacimiento,
que
por 16gica la haci primero la madre,
dentn
de
las
setenta y dos horas posteriores al nacimiento del hijo
yen
rodo
caso
siempr
antes del egreso
del
recien nacido
de
la Unidad de Salud.
En
una
uni6n
no formalizada,
si
el padre no concurre voluntariamente
al
acto d
inscripci6n del hijo,
la
madre
sola
puede
declarar 0
no
eI
nombre
de
este;
si
10
decla
ra,
aunque se haya tratado de una
uni6n
fortuita, 0
eI
padre este unido en
matrimo
nio formalizado
con
otra mujer,
el
Registrador
10
citaci para que comparezca
ante
eJ
apercibiendole
de
que
si
dentro del termino de noventa dlas habiles no concurre
aceptar 0 negar la paternidad,
se
inscribira
al
hijo c
omo
suyo. Y
si
efectivamente f
padre no c
oncurre
,
S
inscri
be
al
hijo como suyo, a todos los efectos
legales
.
Naturalmente, a este derecho
de
I:a
madre a imputar la paternidad,
Ie
correspon
den
al
padre
determ
inados derechos,
como
por
Ultimo
eI
de
impugnarla en proces.
judicial dentro del termino de
un
ano
de
practicada dicha inscripci6n. A
ese
acto d
declaraci6n
ante
eI
Registrador, la
pr
a
gm
atica cubana la
ha
denominado Accion a
imputacion
de
La
filiacion, con mas precisi6n, de
la
paternidad2; aunque
en
rigor n.
se
trata de una acci6n en
el
sentido procesal, sino mas
bien
de la
del:aci6n
ante (
Registrador del Estado Civil, de
un
hecho trascendente
en
eI
ambito del derech
familiar como es la de demandar
en
este
cas
o administrativamente,
el
reconocimien
to de un hijo
dentro
de una uni6n
de
hecho 0 no formalizada.
De
todo ello resalta
eI
vuelco
en
eI
tratarruento juridico
de
la problematica socic
de la madre soltera en nuestro pafs,
pu
es
tal circunsrancia,
de
acuerdo
con
la legisl2
ci6n familiar pasada, contenida
en
el
C6digo C
iv
il espanol, aunque
se
entendier
modificada
por
las normas progresiscas de
la
Constituci6n
de
1940, de hecho, cuan
do la madre (en estado de igualdad tambien
el
padre), hiciera
el
reconocimiento
de
hijo separadamente, no podla
re
velar
eI
nombre de
la
persona con
qwen
hubiera teni
do el hijo, ni expresar ninguna circunstancia por donde pudiera ser esta reconocich
Por supuesro, este vuelco en
el
tratamiento jurfdico
se
hace tam bien efectivo
por
Ie
condiciones
de
la salud publica en
Cuba
y
el
acc
es
o de toda embarazada a la asister
cia medica y hospitaIaria gratuita, ademas del metoda registral operativo
que
s
emplea, en
cuanto
a la inscripci6n del nacimiento.
La
denominada
acci6n de imputaci6n de
la
paternidad, sin dudas, muy singulc
para
el
Derecho de Familia latinoamericano,
se
ha
mantenido
en
eI
nuevo
Ant
2
La
acci6n d e imput
aci
6n podrfa c
orr
es
pond
er
al
padr
e,
en
plano
de
igualdad. aunque
es
evident.
ment
e
exce
pc
ional.
640
lyecto de Codigo de Familia conjwltamenre con
las
convencionales acciones de
:lamacion e impugnaci6n
de
la
filiaci6n,
de
la
paternidad 0 maternidad, exten-
:ndo ahora su ambito
de
aplicaci6n a nuevas situaciones ya incorporadas en el
:recho comparado y no contempladas en
el
viejo C6digo alin vigente.
En materia de divorcio, grandes transformaciones
10
han revolucionado:
La
con-
;>ci6n
acerca
del
divorcio contenida en
el
C6digo de Familia elimin6
como
infor-
lmos antes,
el
regimen taxativo de causales establecidas
en
numerus
clausus y
la
cul-
bilidad, manteniendo
las
vias
de obtenci6n del divorcio a traves del
mutuo
acuer-
I (antes redproco disenso), entendido
no
como
causa, sino
como
forma de resolu-
Sn
del matrimonio y a traves de
la
alegaci6n de una justa causa. Se estableci6
aS1,
as
bien un "divorcio remedio" concebido para dar fin a una situacion intolerable
Ie
hiciera imposible alcanzar
eI
fin
del matrimonio, con la exigencia,
por
supuesto,
: alegar
la
existencia de causas que hubieren creado esa situacion objetiva, pero sin
:claracion de culpabilidad. De ningun
modo
se
ha establecido
un
divorcio sin causa,
.
as
bien con una especie de
causa
generalis:
la discrepancia objetiva.
Diecinueve alios despues por Decreta-Ley
154 de 1994 en sede de jurisdic-
on voluntaria ante Notario
se
estableci6
un
divorcio por
mutuo
acuerdo aun exis-
endo hijos menores modificlndose
la
normativa en cuanto
al
divorcio en
el
Codigo
e Familia a este respecto.
AI
desembarazarse
el
proceso de divorcio de
la
culpabilidad, tarnbien la posibili-
ad de pension post-divorcio
se
ha independizado de
la
inocencia 0 de
la
culpa; surge
n todo caso como
un
efecto
del
estado de necesidad del
ex
-conyuge (tanto hom-
re
como mujer)
yen
tributo
al
amor y la consideraci6n que
un
dla existieron, cual-
uiera que haya sido la causa del divorcio y de quien de
los
esposos haya sido
la
culpa
.e
la
ruptura del matrimonio.
La
exclusion de la culpabilidad y de la relacion de causales pre-establecidas (enu-
nerationis causa) en nuestro C6digo de Familia
fue
sin duda consecuencia del inAu-
a de
los
postulados revolucionarios del Derecho sovietico.
Los
catedraticos espafioles Reina y Martinell (20) resaltan esta influencia en
la
evo-
ucion mundial del divorcio, especialmenre
de
la
legislacion de Rusia, que desde 1917
labia implementado
el
divorcio sin necesidad
de
motivo alguno e incluso unilateral.
Desde entonces
el
divorcio podia tramitarse en
las
oficinas del Registro Civil.
A juicio del reconocido academico mexicano
Don
Ram6n Sanchez Medal (21)
el
1ivorcio administrativo introducido
en
el
C6digo Civil
mex1carlO
de 30 de Agosto de
1928 (divorcio por cierto subsistente en el nuevo Codigo Civil, expedido en
el
alio
2000 para regir en rada
la
Republica
en
asuntos del orden federal) surge por la
influencia del C6digo de Familia de
la
Rusia Soviecica.
La cierto
es
que
la tendencia actual
en
toda Europa, Espana
es
un ejemplo, con
enfasis
en
Los
palses escandinavos, pero tambien en
La
mayoda de los Estados de
Norteamerica es
la
de
quitar virulencia y escollos a los pleitos matrimoniales, sustitu-
yendo
el
divorcio-sanci6n por
el
divorcio-remedio, no haciendo depender de
la
cul-
pabilidad
conyugallo
referente a
las
relaciones paterno-fUiales,
la
custodia de
los
hijos
menores, las pensiones alimenticias,
que
se establecen ex-lege, atendiendo exclusiva-
mente a necesidades ohjetivas
yal
interes y bienestar de
los
hijos.
En
el
contexto latinoamericano
soLo
Cuba
establece tal tipo de divorcio.
641
En
el
nuevo Anteproyecco
se
pretende mantenerlo en sus modalidades de mutuc
acuerdo y justa causa, pero
se
ha
limitado
el
divorcio
por
mutuo
acuerdo
ana
Notario,
s610
a los matrimonios sin hijos menores de edad.
Es cierto
que
al liberar
al
divorcio
de
estos requisitos y formalidades, este se
ru
hecho
mas
experuto, pero
las
altas tasas de ruvorcialidad
que
hab£a presentado haste
ahora la sociedad cubana (22) no se deben a la manera de
como
se regula
el
ruvorcio
sino fundamental mente al vertiginoso ascenso de la fuena laboral femeruna, a
su
pro·
gresiva tecnificaci6n que
ha
repercutido en la composici6n y estructura
de
la
cuban
a,
al
conjuro de los profundos cambios cualitativos acontecidos en
el
statu;
socio-econ6mico, educacional y de autoestima de
1a
mujer.
Por otro lado
las
tendencias actuales "permiten confirmar
1a
importancia que er
general viene ganando la uni6n consensual dentro del patron de nupciaLdad de
1;
poblaci6n cubana.
Si
bien en cuanto al comportamiento
de
los patrones
de
nupciali·
dad,
los
datos sugieren
que
eI
matrimonio legal sigue siendo la manera
mas
generali
zada de formar familia
en
Cuba" (23).
Es decir, se
pone
de manifiesto
un
aumento
de
las
uniones de hecho mientras e
matrimonio formalizado 0 civil
ha
perrudo preferencia 0 clase sin dejar
de
ser
e1
deter
minante, evidencicindose tambien un
aumento
de
los
matrimonios que formalizat
desde una experiencia
de
uni6n libre y estable anterior.
Antes que sucintamente analicemos
el
tratamiento jur£ruco que se establece en e
vigente C6rugo
de
Familia para la union
de
hecho que
denominamos
uni6n matri
monial, no formalizada,
es
necesario
que
quede esclarecido que tal regulaci6n
nor
mativa
es
absolutamente sui-generis en
eI
Derecho comparado.
Podriamos asegurar
que
en nuestro pais la union de hecho
es
un fen6meno socio
16gico que va
en
aumento
como hemos informado, pero en
su
expresion jur£ruca
aun
que
se
denomine uni6n
no
formal.izada deja de serlo, pues al lega1izarse
se
convien
en
un
matrimonio civil 0 formalizado.
Como
meros concubinos 0 compafieros la ley provee
que
para acceder a determi
nados procesos puntuales, siempre que se retinan
los
requisitos exigidos
se
debe pro
bar
la
posesion constante del estado conyugal, sin que esto signifique legalizar 1
union (Art.
22
. CF) . Villca modalidad en que acruan y
se
mantienen
como compa
fieros de una
uni6n
de hecho.
Si
pretenden
legal
izar la union libre y reunen
los
requisitos exigidos,
el
C6digo 1
brinda
dos
modalidades: una extrajudicial para
las
parejas
que
se mantienen unidas
momenta de la legalizacion ante
el
Notario 0 Registrador del Estado Civil (Art. 19.
Cf
y otra judicial para
las
parejas que
ya
no
escln
unidas (por muerte 0
por
abandono d
uno de
ellos)
(Art. 18
CF)
. En ambas modaLdades debe apreciarse con caracter
retroa
tivo
el
momento
de
inlciada
la
union. Y ambas devienen en matrimoruo
civil
0 formal:
zado, solo que en la segunda modalidad se reconoce por
el
Tribunal
un
matrimonio civ
que existio en un lapso, pero
ya
no existe,
10
que no obsta para
su
inscripci6n en ,
Registro
del
Estado Civil, con
los
mismos efectos
civiles
que
un
matrimonio form
do, que
se
ha extinguido, 0 sea, derecho de liquidar bienes comunes,
de
acceder a pet
si6n por causa
de
muerte, 0 a
1a
sucesion del compafiero 0 compafiera fallecido.
Por Ultimo la ley ademas protege al concubino que actuo
de
buena
fe
y descon(
da
el
impedimento de vinculo anterior (Art. 18 segundo parrafo) (24).
642
Como
hemos apreciado,
legalizar,
en
este caso, formalizar
el
matrimonio con
Icr
retroactivo ante
eI
Notario 0 Registrador del Estado Civil,
es
una
manera
rajudicial
de
legalizar
el
concubinato desde su inicio, solo
con
la
prueba testifical
:1<.>
redite que
se
tenia aptitud 0 capacidad
legal
desde
esa
fecha para pader retro-
er los efectos del matrimonio a
la
misma.
Es
esra probanza de
la
fecha
inicial
de
la uni6n para apreciarla con efeetos rerro-
livos,
10
que
el
Antepcoyeero de
C6digo
de
Familia
ha
determinado
que
debe pasar
la
valoraci6n del Tribunal,
de
manera
que
los
compafieros de hecho , formalizan su
i6n en presente y deben recurrir
al
Tribunal para que este reconozca
por
todos los
,edios
de
prueba admitidos
en
Derecho
el
caraeter retroactivo de su
union
.
Por
10
demas
el
singular tratarniento ofrecido a
la
uni6n matrimonial no formali-
lda
ha
quedado intacto en
su
esencia
en
el Anteproyecro de C6digo futuro .
.
EL
DERECHO
FAMI
LIAR
QUE
PROYE
Cf
AMOS
Para entumbar los principios
que
debCan
sustenrar
el
nuevo C6digo
de
Familia de
no
bastaba con incorporar
la
s novedosas figuras e instituciones surgidas en
stas tres decadas en
el
Derecho
de
Familia comparado, era necesario tambien valo-
ar las caracterfsticas sociodemograficas ya sefialadas que acercan a
Cuba
a
un
pais
lesarrollado de primer mundo
desde
una infraestructura econ6mica
de
un pais rer-
:ermundista en desarrollo.
Desde Cuba,
podda
expresarme como
10
haria un catedratico del mundo
de
-
iarrollado comentando el fen6meno de
la
longevidad: '
'Todo
ella es producto del
:ambio
social que se ha operado
en
nuestra sociedad desarrollada (envejecimiento de
la
pablaci6n, crisis
de
la
familia patriarcal amplia, etc). Nos encontramos
aSI
con mas
personas mayores
que
atender,
ya
su
vez,
con menos familias para atenderlas.
De
abC
la
necesidad de la actuaci6n subsidiaria de
las
pollticas publicas asistenciales" (25).
S610
que
10
harfa parad6jicamente desde un pals subdesarroUado.
En
cuanto a
la
disminuci6n
de
la
natalidad
es
obvio que
OtrOS
facto
res
ademas de la
extraordinaria promoci6n de
la
mujer repercuten sobre
este
irreversible fen6meno demo-
grahCO,
faetores
que deben
ser
analizados y enfrentados por
las
autoridades concernidas
...
pero desde
el
Derocho de Familia, como adelantamos, no
se
valora por ello disminuir
los
derechos obtenidos por la mujer cubana, muy
por
el
contrario,
eI
Antepcoyecto hace
suyos
los
enunciados de la "Convenci6n sobre la eliminaci6n de todas
las
formas
de dis-
criminaci6n contra
la
mujer" (CEDAW) y
la
propuesra legislativa
se
encamina a ampliar
el
marco
de
la
responsabilidad
casi
siempre a ella delegada, de manera que irradie, en con-
diciones de absoluta igualdad juridica, a su c6nyuge 0 compafiero en la
relacion
de dere-
chos y deberes conyugales; en cuanto
al
regimen
de
guarda y cuidado
de
los
hijos meno-
res
e incapacitados y en
el
de
comunicaci6n; a instaurar
la
guarda comparcida entre
el
padre y la madre y en circunstancias especiales, a deferir
la
guarda y cuidado a abuelos,
parientes 0 terceras personas con interes legitimo, asi como extender
el
derecho de comu-
nicaci6n a estos rerceros guiandose en todo caso, por
el
interes superior
del
nmo.
Ademas de otros tftulos especiales (a los
que
nos
referiremos posteriormente)
el
proyecto enfatiza
en
dos
tftulos finales
los
derechos humanos que deben
ser
protegi-
643
dos, asistiendo a
la
madre 0
el
padre en circunstancias especiales, haciendo alusi6n
la
protecci6n
que
requiere
la
familia monoparental y con lenguaje de genero mon,
marental. Asimismo
se
demanda asistencia y protecci6n a las personas por razon (
su
orientaci6n sexual e identidad de genero, tema de proteccion jurfdica que en el pI
mer caso en
el
contexto del Anteproyecto
se
en uncia no
como
un matrimonio, sir
como una union de hecho que
se
legaliza ante Notario 0 Registrador del Estado
eiv
siempre que
las
personas del mismo sexo, sean mayores
de
edad, con aptitud leg;
mantengan una relacion singular y estable, y
el
animo de hacer vida en comllo.
La
inclusion del reconocimiento
de
los derechos de las personas por razon
de
:
orientaci6n sexual,
ha
sido motivo
de
gran debate en sectores todavfa homofobio
de
la
poblacion
cuban
a, contrastando
con
la
voluntad polftica de incluir
en
el
Codil
de
Familia
el
reconocimiento de tales derechos, debate
que
como todo
el
Ant
proyecto
sera.
decidido finalmente
por
la Asamblea Nacional del Poder Popular.
En
el
desarrollo de este trabajo
se
han ido adelantando informaciones acerca
de
I
flguras jurfdicas del C6digo vigente,
que
subsisten 0
se
modifican, 0 de otras
que
incorporan en el Anteproyecto.
Es
obvio que no podemos reproducir toda su
pI
ceptiva3, perc siguiendo
las
pautas
que
utilizamos para reswnir
las
caracteristicas
rasgos
fundamentales del Codigo vigente trataremos de relacionar sucintamente 1
que distinguen al Anteproyecto:
Ante todo, como ya mencionamos,
el
Anteproyecto hace
suyos
los
principios ,
la "Convenci6n sobre
la
eliminacion
de
todas
las
formas de discriminacion co
tea
la mujer" (CEDAW)
asl
como
los
de
la
"Convencion de
los
Derechos C
Nino"
(CDN)
.
El concepto legal de matrimonio permanece inalterable, con
las
mismas liber
lidades y con los mismos requisitos para la
Habilitis
ad
nuptias
y
las
mismas
pr
hibiciones,
si
bien extendiendo ahora la prohibicion de parentesco colatel
hasta
el
tercer grade (antes era solo entre herman
os
de uno 0 doble vinculo).
La pubertad legal
se
eleva para ambos contrayentes a
16
aDOS
curnplidos.
Se
mantienen
las
modalidades ya explicadas, de legalizar la union de hech
incluyendo en ella, la valoracion de
la
buena
Fe;
pero como
ya
informamos,
apreciacion del inicio de la
uni6n
con
carkter
retroactivo sera siempre judici
Los
derechos y deberes conyugales
se
han enriquecido y enfatizado en ellos
participacion conjunta en
el
gobierno del hogar y
la
educaci6n, formacion
gufa de los hijos. Persiste
la
valoraci6n econ6mica del trabajo domestico.
El unico regimen economico sigue siendo
el
de
la
comunidad matrimonial,
bienes, pero se ha perfeccionado
su
preceptiva que es
muy
omisa en
el
C6dil
vigente. A dtulo
de
"codicilo", el propio Anteproyecto recomienda retom
ademas las capitulaciones matrimoniales.
El tratamiento del divorcio
mantiene
la
concepcion
de
divorcio remedio , s
causales pre-establecidas,
puede
ser por justa causa 0
mutuo
acuerdo, judie:
y extrajudicial.
Como
ya adelantamos el divorcio
por
mutuo
acuerdo
an
Notario se limita a los
matrimonios
sin hijos menores de dad.
En
caso
de
divorcio con hijos menores y en todo caso en que
se
ventilen asu
3
El
C6digo vigente tiene 166 artfculos. d Ameproyecro tiene 273. 0 sea 107 anfculos mis.
644
[os que conciernan a
los
menores
de
dad,
se
establece el
derecho
de
los mismos
a ser escuchados.
La
normativa sobre
la
nulidad matrimonial,
que
se
mantiene
en su esencia
se
ha
perfeccionado distinguiendo expresamente
la
nulidad
absoluta
de
la relativa.
Una
vez
extinguido
el
matrimonio por
cualquier
causa,
hombre
y mujer que-
dan
en
aptitud de formalizar uno nuevo, sin esperar plazo alguno y sin que
la
mujer deba acreditar
si
se
halla 0
no
en
estado
de
gestaci6n.
La
normativa de
la
fLliacion
mantiene los principios ya explleStos de absoluta
igualdad entre
los
hijos, pero
su
regulacion
ha
dado
tLn
vuelco trascendente, pues
es
la
materia mas deficiente del
COdigo
vigente. Se acepta
ahara
el reconocimien-
to volllntario por testamento,
se
extiende
el
ambito
de las aceiones de impugna-
cion y reclamacion de
la
filiaci6n, manteniendose
la
llamada acci6n de imputa-
cion establecida
en
la
Ley
del
registro
del Estado Civil, a la
que
ya
aludimos.
Se pautan brevemente
los
principios de
la
filiacion
inducida
por
las tecnicas de
reproduccion humana asistida.
Se
establece
la
patria potestad prorrogada,
la
restablecida 0 rehabilitada y
la
de
asis-
ten
cia
para
los
hijos menores
no
emancipados
con
hijos. La patria pates tad puede
ser ejercida en circunstancias
especiales
por los abuelos maternos y paternos.
Se ha incluido en
el
ejercicio de
\a
patria potestad, entre orros deberes,
el
deber
de
los
padres de contribuir
al
desarrollo de la personalidad
de
sus hijos
ya
ejer-
cer la patria potesrad de acuerdo con la evolucion
de
las facwtades de estos, en
atencion
al
concepto de capacidad progresiva de
los
ninos. ninas yadolescen-
res,
instituido por
la
Convenci6n de
los
Derechos del
Nino.
La privaci6n de
la
patria potestad
no
es
inconmovible;
en
casos excepcionales
puede ser recuperada.
La desatenci6n sistematica durante 180
d{as
sin causa justificada de un hijo
interno en un centro de asistencia social puede
ser
causa de privacion de la
patria potestad.
La guarda y cuidado de
los
hijos menores
se
decide por
eI
Tribunal solo por el
interes superior del nino.
Se
establece
la
guarda compartida entre
el
padre y la
madre y en circunstancias especiales puede ser deferida a los abuelos, otros
parientes 0 terceros con interes leghirno. Estas personas se legitiman para hacer
valer ante el Tribunal
el
derecho de comunicaci6n con los menores de edad 0
incapacitados.
Se
establecen los
ptLntos
de encuentro familiar para viabilizar
\a
comunicaci6n
con
los
hijos en caso de conflicto entre los padres separados 0 divorciados.
Se
denomina ahora guarda por acogimiento familiar
al
regimen ya existente de
internamiento de menores
en
estado de riesgo 0 desventaja social en
los
cen-
tros estatales
de
asistencia social. Se mantiene
la
figura de
la
familia sustituta.
Se
mantiene la adopcion plena con
las
modificaciones siguientes:
No
tener
el
adoptante mas de 60 anos
(salvo
adopcion del
hijo
del
c6nyuge) 0 mas de
50
arros
si
se
trata de adoptar a
tLn
menor de
12
arros.
Ser
preferentemente ciudadano cu-
bano residente en
el
pais.
Los
adoptados deben
ser
menores de 18
arros.
Pueden
adoptar los llnidos en union
no
formalizada.
EI
adoptado nene derecho a conocer
su
identidad biol6gica.
En
casas excepcionales
la
adopci6n puede ser revocada.
645
Se
mantiene
el
iter propositivo convencional en cuanto a
los
alimentos,
que
siempre son civiles, pero
en
su concepto
se
ha incluido la conservaci6n de la;
salud,
que
no estaba contemplada.
Se
incluye
al
fiscal entre
los
para reclamar alimemos.
Por ultimo con referencia a la instituci6n
de
la tutela,
se
mantiene la tutela de.
autoridad judicial y
se
incorporan
la
tutela testamentaria, la delacion voluntaria;
de la tutela, en su modalidad positiva 0 negativa, excluyente
(se
trara de la cono-I
cida como auto-tutela).
Se
denomina ahora tutela administrativa a
la
que ejercem
los
directores de los cenuos asistenciales.
Se
incluye la guarda de hecho, tanto para;
menores de edad como para mayores incapacitados.
Se
incotpora
la
curatela para;
mayores de edad, discapacitados 0 con capacidad restringida y
se
establece
como
auto-curatela positiva 0 negativa ante Notario, como
10
es
la auto-tutela.
Se
incorpora un titulo especial para la asistencia a las personas adulras mayo-I
res,
solo
por
el
hecho de serlo, y otro titulo especial para la asistencia a las per-:
sonas discapacitadas. No
se
establece una edad para precisar cuando
se
es
adul-J
to mayor, aunque
10
que
sf
es doctrina,
es
la
certeza de
que
un adulto mayo I 1
por
el
hecho de serlo, no
es
necesariamente un incapacitado, un discapacitado,(
o
un
afecto de capacidad restringida (categoria incluida en
el
C6digo Civili
Cubano,
necesitada
de
precisi6n conceptual e interpretacion jurisprudencial:J
(26). Algunos la han hecho sinonimo de la discapacidad.
Lo
cierto es, que
ser
adulto
mayor,
es
llegar
ala
edad de jubilaci6n,
en
Cuba
se
accede a ella,
hombres a los
60
afios
y las mujeres a
los
55, edades
que
ya
se
ha
planteado
elevar
en
el
Anteproyecto
de
una nueva
Ley
de Seguridad Social.
5.
VALORACIONES FINALES
Hemos esbozado a grandes
traws
la
concepcion y
eI
desarrollo del Derecho dol
Familia
en
Cuba,
intentando someramente contextualizar la situaci6n
de
esto:
Derecho a traves de la historia,
hasta
arribar a su propuesta
de
futuro.
Para cualquier familista avezado salta a la vista que la mayorfa de
las
figuras juri-}
dicas recogidas en
el
Anteproyecto
en
debate, (novedosas para
un
C6digo envejecido:(
ya estan establecidas en sus C6digos Civiles 0
de
Familia mas contempoclneos.
Tambien es
facil
percibir
en
la nueva propuesta cubana, que se ha abierto
una
cha para acoger la autonomia
de
la voluntad, retomando normas
del
precedente:
Codigo Civil espanol derogado,
como
resulta con
el
reconocirniento voluntario de
un
hijo en testamento, las capitulaciones matrimoniales 0 la tutela testamentaria. lau
auto-tutelas y auto-curatelas, influjos estas ulcimas del derecho espanol vigente, en
e::
cual
el
principio de autonornfa privada ha adquirido
un
progresivo protagonismo
en
el ambito familiar. 4 Es la respuesta
que
brinda una sociedad
en
que
la
familia
se
hoJ
desentendido, se ha desplazado 0
ha
mutado,
dejando arras a los adultos mayores
en
una poblaci6n cada
va.
mas envejecida.
4 V
gr:
La
incapacitaci6n voluntaria. los co nrratos de alimentos. los poderes preventivos. los pactoc
conyugales
de
renuncia previa a
la
pensi6n compensatoria entre c6nyuges. enrre ouos.
646
En general,
se
trata del drama del primer mundo que
Cuba
enfrentara,
aunque
no
I ; del primer mundo. pero
sf
10
enfrentara
desde
una
economfa
socialista.
En realidad Cuba
no
renuncia a
la
naturaleza
social
del
Derecho
de
Familia, con
enfasis ante
el
embate
de
los
factores desintegradores s
que
des
de
una
cultura
de
).iolencia, desvalores, y desprecio del habitat tratan
de
globalizar
un
modelo
de
fami-
que no
es
el
modelo de
la
solidaridad humana.
EI
futuro de
los
C6digos que
se
ocupen
de
la familia
en
los siglos venideros, de
e:guro estaran disenados para que esta
sea
protegida y se
ayude
a
su
supervivencia,
se
rndividualice
la
protecci6n a
los
distinros
tipos
de familia
que
ya se constatan y sobre
codo
se
enfatice
la
relaci6n
del
Derecho
de
Familia
con
el
medio
ambiente sustentable.
Por ahora nos toca enfrentar
los
primeros signos
de
un
trascendente cambio
de
la
familia, que unido a
los
vertiginosos
avances
de las tecnologias y
la
:i:ibernetica nos reserva un mundo
de
insospechadas quirneras,
donde
conffo que
la
ro
amilia como instituci6n primaria,
no
sucumbira.
(i).
NOTAS
BIBLIOGRAFICAS
1. Para
el
2005 habfa
a1rededor
de 74. 000 personas menos con respecto a
los
11.236.790 reportados en
el
pais
al
cierre
del
pasado
31
de diciembre del 2007.
(Proyecciones del Centro de Estudios
de
Poblaci6n y Desarrollo de la Oflcina
Nacional
de
Estadfsticas [ONE]. Publicado
en
Peri6dico Granma
de
30 de
mayo de 2008: "
Mas
alia de peinar canas" por
Orfilio
Pelaez).
2. "Nuestra sociedad seguira envejeciendo y
si
al ftnalizar
el
2007
las
personas
con
60
mos 0 mas representaban
el
16.6%
de
la
poblaci6n total ,
en
el
2025
seran
el26
.1 %" (Idem).
3. Segtin
el
Anuario demograflco de Cuba, 2007" (2da edici6n de Julio)
de
la
Oficina Nacional
de
Estadfsticas (ONE)
del
Centro
de Estudios de Poblaci6n
y Desarrollo,
la
tasa global de fecundidad
en
Cuba
(Total de hijos
por
mujer)
es
de
1. 43,
la
mas
baja de America Latina. Para lograr
un
incremento
en
la
poblaci6n este indice debe ser superior a 2.2.
En
Cuba este Indice baj6 de 2.0
a partir
de
1978.
4.
La
esperanza
de
vida
al
nacer en Cuba
es
de
77
afios
(76
mos
para los hom-
bres y 80 para
las
mujeres) cifra
del
2007. Es la
mas
alta de America Latina,
segtin
el
Fondo de Poblaci6n
de
la
Naciones Unidas (2007) en Estado
de
la
Poblaci6n Mundial del 2007. New
York,
citado en ut supra Nota
l.
5.
El
Decreto
-Ley
234 del 2003 "De la maternidad
de
la
trabajadora" introdu-
jo importantes modificaciones a
la
ya avanzada "Ley
de
Maternidad" anterior
(Ley 1263 de 1974)
10
que estipulaba licencias retribuIdas para la atenci6n
medica y estomatol6gica de
las
gestantes, receso laboral obligatorio a
las
34
5
Como
facto r
es
de
sintegradores ante todo
es
toy
indu
ye
ndo
las
gu
e
rras
ilegales. pero
ha
de valorar-
se
tambien la violencia
dom6t
ica. la situaci6n de
la
infanc
ia
en d tercer mundo.
eI
crimen organizado.
la
drogadicci6n. la
porn
o
graHa
infantil.
el
trafico ilegal de m enor
es
y de
muj
er
es.
la
ferninizaci6n
de
la
pobreza. la pandemia del SIDA. e
ntr
e orras calarnidad
es
que embargan
aI
planela.
647
semanas de gestaci6n ,
li
cencia retribulda de
18
semanas, doce posteriores
parto, licencias retribufdas y no retribuldas hasta que
eI
menor arribare a
primer ano de vida. A estos derechos
la
nueva legislacion adiciono precision
sociales, jurfdicas y economicas para mayor proteccion de la madre trabajad
ra y su prole e introdujo la innovacion con concepto de genero de propiciar
responsabilidad compartida de la madre y
eI
padre (aunque fueren adoptant(
dejando a juicio de elios, cual habda
de
acogerse a
los
beneftcios de
la
prest
cion social (ascendente
aI
60%
de
la
base de cilculo
de
la
licencia renibufd
si
se
optaba
pOI
cuidar
aI
hijo 0 hija y no incorporarse
aI
trabajo, una vez
co
c1ulda la licencia post-natal y
la
etapa de lactancia materna y hasta
que
menor
arribare a su primer
ano
de
vida.
Asimismo en caso de fallecimienro
la madre
denno
del pedodo
de
licencia post-natal,
eI
padre trabajador,
si
as
miere la responsabilidad del cuidado del menor, tendrfa derecho a la licenc
retribufda y
si
no pudiese asumir
los
cuidados del menor, pod
dan
acogerse
este derecho
los
parientes trabajadores que estuvieren por
ley
obligados
ad
a1imentos, que asumieren tal responsabilidad hasta
que
el
nino 0 nina arrib
re
aI
primer ano de vida. Son tambien estos parientes trabajadores los ql
pudieran percibir la prestacion social antes referida
..
Estas entre otras innov
ciones de este Decreto-Ley.
6. ''A partir de 1965,
se
permiti6, sin
la
base jUIfdica necesaria
eI
acceso
aI
abo
to inducido, como Ultima medida para resolver
un
problema de embarazo r
deseado
que
no
se
supo 0 no
se
pudo evitar" segun testimonio del destaca
obstetra y ginecologo cubano
Dr
. Celestino Alvarez Lajonchere (ya fallecido
Ver:
"
Commentary
on abortion law
and
practice in
Cuba
"
en
International
JOUIn
of
Gynecology and
Obstetrich
", 1989.
Con
la promulgacion de
un
Nuevo
en
1979 (Ley
Nco.
21
de
)
de fehrero de 1979)
se
legitimo inequfvocamente la practica del aborto volu
tario en nuestro pais.
La
filosoffa
que
primo fue
la
de
permitir
el
abono
volU!
tario
como
regia general,
aunque
sujeto a regulaciones que
el
propio
estableda y que
si
se violaban
10
hadan
illcito.
Tal
tratamiento sobre
eI
abor
'
es
fielmente repcoducido en el vigente Codigo Penal de Cuba (Ley
Nro
.
62
(
1987).
En
el
se
regula
eI
delito
de
aborto
ilkito
(Ardculos 267 a 271)
que
refieren strictu-senso
a:
EI
aboIto que
se
realiza fuera de
las
regulaciones
de
salud establecidas (
instiruciones oficiales.
EI
que
se realiza de prop6sito sin consentimiento
de
la
gravida 0 ejerciel
do fuerza 0 violencia.
EI
que
se realiza sin prop6sito de causarlo,
a1
ejercer fuerza, violencia
lesiones sobre la gravida.
Para
eI
que sin prescripci6n facultativa expenda 0 fucilite
una
sustanc
aboniva.
7.
La
situacion de la mujer en la sociedad cubana se refleja en los porcentaj
siguientes:
Representan e149.
9%
de
la
poblaci6n.
648
EI
46%
de
la
fuerza
laboral
en
el
se
ctor
estatal
c:ivil.
EI65,2%
de
los
profesionales
y tecnieos
del
pais_
EI
72%
de
la
fuerza
laboral
del
sector
edueaci6r1_
El
70%
de
la fuerza
laboral
del
sector salud-
EI
55%
de
los
medicos.
EI
51,6% de los
investigadores.
EI48,9%
en unidades
de
ciencia
y tecniea.
De
los
199
centros
de
investigaciones
ciendficas
en
el
pals
48
son dirigidos
por mujeres (24%).
EI
36%
de
los
hogares
estin encabeza.dos
poc
lTl.ujeres
.
Son
el
62% de
la
matrfcula universitaria.
EI63,3%
de
los graduados universitarios.
El
53,4% del personal docente
de
la
Educaci6n.
Superior.
E143, 16% de
los
diputados
en
el
Parlarnento
(febrero
2008)
3er
lugar en
el
mundo.
Son el37.4% en
la
categoda ocupacional
de
dicigente
.
EI
71
%
de
los
fiscales.
EI
60,3% de los jueces profesionales.
47%
de
los
jueces
del
Tribunal Supremo.
Fuente: Cuadro Estadfstico
de
la
Federaci6n
de
Mujeres
Cubanas, 2007.
8.
Vid
.
Ut
supra Notas 1 y
3.
9.
EI14
de febrero de 1975 (Dlade
San
Valentin,
Dfa
de
los enamorados)
eI
Poder
Ejeeutivo
del
Consejo de Ministros de la
Republica
de
Cuba
aeordaba y san-
eionaba
la
Ley
1289 comentiva
de
un
C6digo
de
Familia,
eI
que
se puso en
vigor
el
dfa 8 de marzo
de
1975 (Dla
lnternacional
de
la Mujer).
EI8
de
Marzo
de 1910
se
celebr6
en
Copenhague la
II
Confeceneia
de Mujeres Socialistas
donde
Clara Zet Kin, destacada luchadora
aleman
a
por
los derechos femeninos
propuso
la
celebraci6n anual
de
una Jornada
Internaeional
de
la
Mujer. Como
es
de apreciar
eI
nacimiento
del
C6digo
se
enmarc6
en
dlas
simb6lieos. Ames
se habla diseutido
el
Anteproyecto de
C6digo
por
todo
eI
pals a traves de la
organizaei6n de masas, denominado
Comites
de
Defensa de la Revoluci6n
(CDR)
emitiendose numerosos criterios de modificaci6n, mucho de los cuales
fueron tenidos
en
cuenta
al
momento de redactar
el
Proyecto
final.
10.EI C6digo Civil espafiol de 1888 empez6 a regir en
Cuba
el
5 de noviembre
de 1889.
Nunca
lleg6 a regir
el
texto primitivo del C6digo, puesto
que
eI
ejem-
plar
que
se
rerniti6 para su promulgaci6n
en
la Isla
fue
eI
de la ediei6n eorre-
gida del mismo.
II.Ley
48 de
27
de dieiembre de 1984
(Ley
General de la Vivienda) deroga-
da y
Ley
65
de
23 de Diciembre de 1988
(Ley
de
la Vivienda) vigeme con
modificaciones.
12.Comenzado
el
proceso revolucionario en
los
afios
60,
la
Hamada
operaci6n Peter
Pan, orquestada por
la
CIA
y secundada por
opositores
al
regimen, difundi6
la
falsa
notleia (incluso circul6 una
ley
falsa)
aeusando
a1
gobierno eubano de inten-
tar
despojar a los padres del ejereicio de la patria potestad para forzarlos a enviar
a sus hijos a la entonees Uni6n Sovietica, aboliendo
los
laws paterno-filiales.
EI
649
infundio
cost6
la
salida
para Estados Unidos de cerca de
15
000 ninos,
que
qu
daron en
su
mayorfa traumatizados para siempre. El Proyecto de COdigo de f
milia de 1975, decidi6 conservar
la
denominaci6n
de
patria potestad, aunque
fuere
obsoleta por
razones
de esta inf.unia hist6rica. Consultar
al
respecto el lib
"Operacion Peter
Pan.
Un caso de guerra psicol6gica contra
Cuba"
de
Ram(
Torreiro Crespo y
Jose
Baujasan Marrawi. Editora Policica,
La
Habana, 2000.
13.Marx Carlos, Engels Federico "Manifiesto Comunista (II-Proletarios y
com
nistas)". En 5elecci6n de textos de Marx. Engels y Lenin- Tom02 Edicion
Politicas. Instituto Cubano del Libro-
La
Habana, 1973 p. P 280-281.
14.Ley de 6 de febrero de 1930 (derogada). Por esta Ley
se
despenaliz6 el deli
de adulterio de la mujer y el de amancebamiento del marido, quedando
so
como causal de divorcio, sin distingos por razon
de
sexo
.
15.Albaladejo Manuel "Curso de Derecho Civil IV Torno Derecho de Familj
Bosch Editor
51.
1997- Barcelona, Espana
p.
p 49-50. El eminente
catedri
co espafiol expresa con este comentario
la
trascendencia de
la
modificaci.
introducida por esta
Ley
en
la regulaci6n
del
matrimonio en su pais.
16.
Ley
76
de
1984 sobre Adopcion,
los
Hogares de Menores y
las
Famili
5ustitutas y sus norm
as
complementarias contenidas en
la
Resoluci.
Ministerial
48
de 1984 dictada
por
el
Ministerio de Educacion.
17.La Ley
51
de 1985 (Ley del Registro
del
Estado Civil).
18
del Divorcio Notarial por mutuo acuerdo.
19. "Todos los hijos son iguales y por ello disfrutan
de
iguales derechos y tien
los mismos deberes con respecto a sus padres, cualquiera que
sea
el
estado ci-
de estos". Artfculo 65 del Codigo de Familia, refrendado por
el
Articulo 37
la
Constituci6n Cubana proclamada
el24
de febrero de 1976. Desde el
pun
de vista de
las
estadiscicas vitales
se
constata la vigencia y aun
el
auge del reg
tro de nacimientos de uniones de hecho 0 no formalizadas por encima de I
matrimonios formalizados 0 civiles . Asi, en
el
2003,
los
nacidos
vivos
segUn
estado conyugal de
la
madre, ascendieron a 137,001, de ellos,
el
60%
nae.
ron de mujer acompanada, y
el31
% de mujeres casadas. En el2007, los
nat
dos vivos, segun
el
estado conyugal
de
la
madre, se redujeron a 112,472,
pe
de ellos eran de mujer acompanada 78,145 y casadas 25,771.
En
''AnuaJ
demografico de Cuba,
2007".
Oficina Nacional de Estadisticas
(ONI
Centro de Estudios de Poblacion y Desarrollo.
20. Reina Victor, Martinell Joseph Ma. "Curso de Derecho Matrimonial" Marc
Pons, Ediciones Jurfdicas, SA, Madrid, 1995,
p.127
.
21.Sanchez Medal, Ramon. "Los grandes cambios
en
el
Derecho de Familia
Mexico". Editorial Porrlla, SA. Mexico 1991, p.p 40, 41.
22.Durante
los anos noventa,
en
elllamado
"periodo especial" (por
el
derrum
del
campo
socialista)
hubo
un
auge en nuestro pais de matrimonios civile!
divorcios. En
cuanto
al
divorcio
la
cifra alcanzo
en
el
ano 1992 a 63,432, 0
una tasa bruta
de
divorcialidad de 5,9 por cada mil habitantes;
en
el
ano
a
64.938
oon
una
tasa de 6. Sin embargo en
el
ano 2007 los divorcios
han
d.
cendido a 34,559 con
una
tasa
bruta
de 3,1
por
cada mil habitantes. ]
"Anuario demografico de
Cuba
2007"
.
650
Con
eLlo,
la
incidencia
de
matrimonios y
divorcios
ha
vuelto a la situacion
anterior
al
periodo
especial
, aunque
la
uni6n
consensual
(0 de hecho) en nues-
tro pals, sigue ganando
terreno
dentro del
patr6n
de nupcialidad.
23.Ben(tez, Marfa
Elena.
"
La
familia
cubana
en
la
segunda
mitad
del siglo
XX
"
Cam
bios sociodemogclficos, Editorial
de
Ciencia
Sociales.
La
Habana,
2003,
p. P 80.
24.CFRArticulos 22,18 Y
19
del
C6digo
de
Familia
vigente.
14
de febrero
de
1975.
Articulo 22. "En cualquier proceso civil,
penal
0 administrativo en
que
no
pudiera probarse
la
ex.isten
cia de la
union
matrimonial
conforme con la Ley
del Registro
del
Estado
Civil
, a
los
fines del proceso
de
que
se
trate, hara prue-
ba
de su existencia
la
posesi6n
constante del
estado
conyugal unida a las actas
de inscripcion de nacimiento de los hijos,
si
los
hubiera,
y con
los
efectos,
segun el caso
del
Artfculo
18
".
Articulo 18. "
La
existencia
de la uni6n
matrimonial
entre
un
hombre y una
mujer
con
aptitud
legal
para
contraerla y
que
reu.na los requisitos de singula-
ridad y estabilidad, surura todos los efectos propios del matrimonio formali-
zado legal mente cuando
fuere
reconocida
por
tribunal
competente.
Cuando la uni6n matrimonial estable no fuera singular porque uno de los dos
estaba unido
en
matrimonio anterior,
eI
matrimonio
surtid. plenos efec[Os
legales a favor de
1a
persona que hubiere actuado
de
buena
fe
y
de
los hijos
habidos de la uni6n
".
Articulo 19. "La formalizaci6n 0 el reconocimiento judicial del matrimonio
entre el hombre y
la
mujer unidos
en
la forma sefialada
en
el
articulo
que
ante-
cede, retrotraera
sus
efectos
a la fecha de iniciada la union, de acuerdo
con
10
manifestado por
los
c6nyuges y testigos
en
el acta
de
formalizacion del matri-
monio 0 la declarada
en
la
sentencia judicial".
25.BeUo Janeiro Domingo. "Autotutela e incapacitaci6n voluntaria" "Protecci6n
Jurfdica Patrimonial
de
las
personas con discapaci
dad
", coordinador Jose
pere7.
de Vargas Munoz, et
al,
Universidad
Rey
Juan Carlos, la Ley, Wolters Kluwer,
Madrid, 2006, p.25.
26.Artfculo 30 del
Civil vigente (Ley 59
de
1987):
Tienen restringida su capacidad para realizar actos jurfdicos, salvo para satisfa-
cer sus necesidades normales de
)a
vida diaria:
a)
Los menores de edad que han cumplido 10
mos
de nacidos,
los
que pue-
den
disponer del estipendio que
les
ha sido asignado
y,
cuando alcancen la
edad
laboral, de la retribuci6n por su trabajo;
b)
los
que
padecen de enfermedad 0 retraso mental que no los priva total-
mente
de discernimiento; y
c)
los
que
por impedimento
[{sico
no
pueden expresar su voluntad de modo
inequivoco.
Los
apartados (b) y
(c)
se
presumen establecidos para
los
mayo
res
de edad.
651

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