Conflictos armados internos y aplicabilidad del Derecho Internacional humanitario (2005)
Sonia Güell Peris
Section: Situaciones de conflicto armado interno a las que resulta aplicable el Derecho Internacional humanitario
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Id. vLex: VLEX-321469
A) Génesis del art. 1 del Protocolo Adicional II de 1977
1. Etapa previa a la celebración de la CD 1974-77 2. Conferencia Diplomática de 1974-1977 2.a) Reglas de procedimiento 2.b) Posición sostenida por las distintas delegaciones B) Relación jurídica entre el Protocolo II y el art. 3 común C) Elementos que delimitan la aplicabilidad del Protocolo II 1. Existencia de un conflicto armado en el territorio de un Estado 2. Enfrentamiento armado entre partes contendientes organizadas 3. La dirección de los rebeldes por un mando responsable 4. El control sobre una parte del territorio 5. La existencia de operaciones militares sostenidas y concertadas 6. Sometimiento de los rebeldes al Protocolo IISituaciones que generan la aplicabilidad del Protocolo Adicional II de 1977
El presente capítulo aborda el estudio de las situaciones que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del Protocolo adicional II de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. En particular dicho estudio tiene por objeto identificar cuales son los supuestos concretos que darían lugar a la imposición de obligaciones y prohibiciones dirigidas a las partes contendientes en el marco del referido Instrumento. A tal efecto, con carácter previo se hace necesaria una aproximación al proceso de gestación que dio lugar a la adopción del texto constitutivo del actual Protocolo II relativo a la protección de las víctimas de los conflictos no internacionales. Dicha aproximación nos permitirá abordar, con mayor precisión, el estudio de la materia que efectuaremos con base en la siguiente sistemática. En un primer objeto de análisis (letra B) habrá que determinar la relación existente entre el Protocolo II y el art. 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 puesto que el texto, cuyo análisis iniciamos, se configura como un Protocolo adicional a un instrumento convencional precedente. En un segundo objeto de análisis nos centraremos en el estudio del ámbito objetivo de aplicación de sus normas. Para ello nos centraremos (letra C) en la determinación del concreto alcance y contenido que debe atribuirse a los elementos que configuran las situaciones a las que le es aplicable el régimen de protección previsto en este instrumento cuya exigencia viene, preceptivamente, impuesta por su art. 1. A) Génesis del art. 1 del Protocolo Adicional II de 1977 Se trata de un estudio que no pretende tener carácter exhaustivo sino solo introductorio al posterior análisis concreto de las situaciones que dan lugar a la aplicación de las reglas contenidas en el Protocolo adicional II de 1977. Con este propósito, nuestro punto de referencia habitual será la rigurosa y completa monografía editada por el CICR sobre el Pro-tocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra cuyo estudio y redacción corre a cargo de Silvye-Stoyanka Junod1. Como es bien conocido el proceso de gestación del Protocolo adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949 se encuentra, principalmente, emplazado en la negociación que tuvo lugar a lo largo de la Conferencia Diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, reunida durante los días 20 de febrero a 29 de marzo de 1974, 3 de febrero a 18 de abril de 1975, 21 de abril a 11 de junio de 1976 y 17 de marzo a 10 de junio de 1977, en adelante CD 1974-19772. 1. Etapa previa a la celebración de la CD de 1974-1977 A fin de comprender la variedad de posiciones sostenidas por las delegaciones a lo largo de la CD de 1974-1977 así como el concreto alcance de sus resultados, conviene tener presentes ciertas circunstancias que afectan a la etapa previa de su celebración: - A) En primer lugar, atender a los problemas detectados sobre el entonces vigente régimen jurídico aplicable a los conflictos no internacionales. - B) En segundo lugar, atender a los trabajos preparatorios de la Conferencia Diplomática de 1974-77. A) En relación a la primera circunstancia hay que tener en cuenta que 20 años de vigencia del art. 3 común junto con la proli-feración, cada vez más intensa, de situaciones de conflictividad armada interna, terminaron por poner de manifiesto la insuficiencia de aquel precepto para responder a todas las necesidades de reglamentación que requiere este tipo de conflictos3. En particular Silvye Junod señala que durante su etapa de vigencia en solitario, los principales problemas detectados en la aplicación del art. 3 común a conflictos concretos son los siguientes4: a) La aplicación tardía. Efectivamente, la ausencia de una delimitación nítida que permita identificar claramente las situaciones susceptibles de dar lugar a la aplicación del 3 común implica que la observancia del régimen jurídico, en él contenido, se encuentre a expensas de la apreciación unilateral del Estado afectado por un eventual conflicto armado interno. Ello trae como consecuencia que, en muchas ocasiones, la población civil se encuentre jurídicamente desprotegida hasta que el enfrentamiento armado a...
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