Soberanía, Justicia Universal e Inmunidad de jurisdicción en los asuntos: República Democrática del Congo c. Bélgica y República del Congo c. Francia

Revista Española de Derecho Internacional - Nbr. LVI-1, January 2004

María Dolores Bollo Arocena - Profesora de Derecho internacional público/Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea
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Summary:

I. Introducción. II. El objeto de las controversias. 1. Una cuestión previa: ¿existía realmente controversia que resolver en el caso República Democrática del Congo c. Bélgica? 2. La delimitación del objeto de las controversias. III. La competencia extraterritorial de los tribunales penales internos. 1. El principio de justicia universal. A) Las distintas formulaciones convencionales del principio de justicia universal. B) Las condiciones para el ejercicio del principio de justicia universal: las cuestiones controvertidas. a) Principio de justicia universal in absentia. b) Naturaleza subsidiaria del principio de justicia universal. C) La discutida naturaleza consuetudinaria del principio de justicia universal. 2. El principio de inmunidad de jurisdicción penal de los órganos centrales del Estado para las relaciones internacionales a la luz de los casos República Democrática del Congo c. Bélgica y República del Congo c. Francia. A) Los perfiles del principio de inmunidad de jurisdicción penal del Ministro de Asuntos Exteriores. a) Ministro de Asuntos Exteriores en ejercicio. i) Enjuiciamiento por los tribunales internos. ii) Enjuiciamiento por la Corte Penal Internacional. b) Antiguo Ministro de Asuntos Exteriores. B) La hipotética inmunidad del Ministro de Interior. IV. Conclusión.

Citations:

Extract:

Soberanía, Justicia Universal e Inmunidad de jurisdicción en los asuntos: República Democrática del Congo c. Bélgica y República del Congo c. Francia

El presente trabajo ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación financiado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, titulado «Derechos Humanos, responsabilidad internacional y seguridad colectiva» (ref. BJU2002-00559).

I. Introducción.

El ordenamiento internacional, que ha sido, es y, a buen seguro, seguirá siendo un sistema jurídico esencialmente interestatal, responde, como es natural, a la lógica de uno de sus principios constitucionales esenciales, el principio de soberanía de los Estados, fundamento del relativismo a la hora de elaborar y aplicar las normas internacionales. Este principio, lejos de ser un obstáculo para la existencia y desarrollo del Derecho Internacional, constituye la razón de ser de un ordenamiento que nació, precisamente, para regular las relaciones de coexistencia y de cooperación entre Estados soberanos1. Dicho lo anterior, no deja de ser cierto que el proceso de humanización experimentado por el ordenamiento internacional en los últimos cincuenta años ha modulado, de alguna forma, el hasta ahora omnímodo poder del estado soberano. Como resultado de este proceso humanizador, el respeto de los derechos humanos ha dejado de ser un asunto de la jurisdicción interna de los Estados para pasar a considerarse una obligación que cada Estado tiene frente a la Comunidad Internacional en su conjunto, de manera que todos los Estados tienen un interés jurídico en su protección. Se habla, por ello, de un nuevo principio constitucional del orden internacional: la protección de los derechos humanos. Ambos principios, soberanía de los Estados y protección de los derechos humanos, conviven en una constante tensión dialéctica, máxime cuando se trata de dar el salto de una construcción teórica, apoyada en valores y principios genéricos, a su aplicación o concreción práctica.

Las demandas planteadas por la República Democrática del Congo contra el Reino de Bélgica, y por la República del Congo contra Francia han colocado a la Corte Internacional de Justicia ante el envenenado privilegio de articular una respuesta coherente a dos cuestiones jurídicas ciertamente controvertidas en las que la tensión soberanía-derechos humanos a la que nos acabamos de referir se pone de manifiesto con especial claridad, y ello por la pretensión de algunos Estados, y más concretamente de sus tribunales penales internos, de ejercer extraterritorialmente la jurisdicción, en relación con hechos delictivos, calificables como auténticos crímenes internacionales, con los que no mantenienen vínculo alguno -porque ni autor ni víctima ostentan su nacionalidad, ni los hechos fueron cometidos en territorio sometido a su jurisdicción-, o porque, incluso manteniendo algún tipo de vínculo, el presunto responsable disfruta de inmunidad de jurisdicción como consecuencia del cargo que ocupa u ocupó en algún momento, sea éste jefe de Estado, jefe de Gobierno o ministro de Asuntos Exteriores. Con tal motivo, la Corte se está viendo en la tesitura de tener que posicionarse en torno a cuestiones de gran calado, cuestiones tales como los perfiles que presenta el tan manido principio de justicia universal o los límites en los que opera la inmunidad de jurisdicción, en materia penal, de los órganos del Estado para las relaciones internacionales, cuestiones ambas que inciden de manera directa en uno de los poderes soberanos del Estado, el poder judicial. De manera que los binomios soberanía territorial y justicia universal, por una parte, e igualdad soberana de los Estados y obligación de sancionar a los responsables de crímenes especialmente graves, por otra, ponen de manifiesto la tensión entre los principios de soberanía y de respeto de los derechos humanos, tensión a la que la Corte ha dado una respuesta que no podemos compartir, pues ha reforzado desmesuradamente el primero de ellos, esto es, el de soberanía de los Estados, frente a lo que hubiera exigido la garantía del respeto de los derechos humanos.

Los hechos que se encuentran en el origen de cada uno de los litigios disfrutan de un sustrato común: el inicio de distintos procedimientos judiciales en sede interna de dos Estados -Bélgica y Francia- contra personalidades de terceros -República Democrática del Congo y República del Congo- en atención a los hechos ocurridos en sus respectivos territorios, susceptibles de calificarse como crímenes internacionales de especial gravedad. Co...

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