LEY 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 05, 1999 (Nbr. 107)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Andalucia
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LEY 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

LEY 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de sociedades cooperativas andaluzas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española establece, en su artículo 129.2, que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 13.20, determina la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de cooperativas, posibilitando el artículo 69 de dicho texto el uso de las correspondientes facultades normativas para fomentar, mediante una legislación adecuada, a estas sociedades.

Con base en los preceptos aludidos, se promulgó la Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que vino a responder adecuadamente a las necesidades presentes en ese momento en el ámbito cooperativo, que requerían una solución urgente: La adaptación de una legislación nacida de presupuestos políticos socioeconómicos característicos del régimen anterior, a los propios del Estado democrático que inaugura la Constitución Española de 1978. La recuperación escrupulosa de los principios proclamados por la alianza cooperativa internacional. Y la armonización de los elementos de solidaridad, democracia y participación, definidores de estas entidades con una incipiente exigencia de eficacia en la gestión y criterios empresariales de funcionamiento.

Buena parte del espíritu de esta norma, así como la regulación concreta de algunas de las instituciones que contiene, continúan siendo válidas hoy, por lo que se trasladan con alguna mejora técnica al texto de la actual Ley. Es el caso del profundo respeto de ambos textos por la autonomía de la voluntad canalizada estatutariamente, sin merma de aquellas regulaciones de carácter imperativo que, en todo caso, ha de reservarse el poder público como indelegable reducto de responsabilidad en defensa del interés, también público. Es el supuesto del ejemplar criterio clasificatorio introducido por aquella Ley que permite una excelente sistematización del complejo tejido cooperativo. O es el caso de categorías más concretas ideadas por la norma que ahora viene a sustituirse y que han demostrado prácticamente su solvencia, como las relativas al socio colaborador, el Secretario no socio del Consejo Rector o el tratamiento particularizado del derecho de información para las cooperativas de segundo grado.

Pero, aun cuando no han transcurrido muchos años desde que se promulgara la anterior Ley, sí han acontecido en ese período circunstancias de notable importancia que reclaman una reconsideración a fondo de su contenido. En primer lugar, se ha culminado prácticamente todo un proceso renovador de la legislación cooperativa en el Estado español, lo que ha supuesto un innegable perfeccionamiento técnico. Por otro lado, se ha producido una profunda reforma del Derecho Mercantil, en general, y del Societario, en particular, a fin de adaptarlo a las directivas de la Unión Europea, que resulta una referencia obligada para una regulación

actualizada y de altura técnica de las sociedades cooperativas. Por último, la realidad del cooperativismo andaluz se ha enriquecido intensamente en busca de una respuesta, tanto a su problemática interna como a las exigencias que demanda la aparición de un mercado cada vez más competitivo, exigente y unitario.

Extremo este último de notable trascendencia que, para su más acabada captación por el legislador, ha motivado que en el proceso de gestación de la nueva norma hayan participado de forma continua e intensa las organizaciones representativas del movimiento cooperativo, garantizando de esta suerte, mediante el consenso, un auténtico enraizamiento de la misma en la realidad llamada a regular. En suma, se trata de circunstancias, todas las enumeradas, que han de tener conveniente reflejo y cabida en una norma que pretende regular el fenómeno cooperativo en el umbral del siglo XXI.

En lo referente al fomento de estas sociedades, ha merecido especial atención, en tanto que objetivo que se persigue prioritariamente desde el Gobierno andaluz más allá de las políticas sectoriales de cada departamento, la idea de creación de empleo que, por tanto, se sitúa en el norte de la política de promoción de estas entidades. Asimismo, no puede soslayarse que la plena incorporación a la Unión Europea demanda la integración en las políticas comunitarias y su articulación con la instancia estatal. Es por ello que, en este ámbito, la Ley prevé la necesaria coordinación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado, de una parte, y con la Unión Europea, de otra, de manera...



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