Los paraísos fiscales. Uso de las jurisdicciones de baja tributación (2008)
José María Martínez Selva - Catedrático de Psicología en la Universidad de Murcia. Miembro del Offshore Institute. Profesor de la Escuela de Negocios de Dirección y Administración de Empresas (ENAE) de Murcia.
Section: Primera Parte
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Cómo se forman las compañías y sociedades offshore: Constitución de sociedades. Nombre. Domicilio. Costes. -Usos más habituales: Ocultación de bienes. Operaciones triangulares. Usos financieros. Propiedad intelectual. Prestación de servicios. Patrimonio. Gestión de derechos de imagen. -Tipos de sociedades: Compañías Internacionales de Negocios. Sociedad Limitada ("Limited Partnership") y de Responsabilidad Limitada ("Limited Liability"). Empresas de ventas al exterior (Foreign Sales Corporations). Compañías de célula protegida.
Sociedades offshore (I)
Cómo se forman las compañías y sociedades offshore Establecer sociedades en una jurisdicción fiscal diferente a la de residencia permite realizar operaciones financieras y comerciales muy variadas. La principal función de estas sociedades (sociedades de domicilio o residencia, Compañías Internacionales de Negocios, "trusts" o fideicomisos, Fundaciones, Establecimientos o "Anstalts") es la de asumir la propiedad legal de las posesiones de un individuo o de una entidad. Una forma habitual de utilización es, por tanto, poner a nombre de una sociedad offshore propiedades tales como cuentas bancarias, inversiones, casas, buques o automóviles. Como norma general considerando la protección y transmisión de bienes, en igualdad de condiciones y siempre que sea posible, es preferible que las propiedades estén a nombre de una sociedad antes que a nombre de la propia persona. Desde el punto de vista del ahorro de impuestos, el principio que hay detrás es que un individuo no puede pagar impuestos de aquello que no posee, ya que el propietario legal es una sociedad basada en otro país. Además, se obtiene mayor protección y privacidad respecto a las posesiones, ya que es más difícil saber quién es el propietario, o el beneficiario final, de una empresa que está registrada en el extranjero. Esta misma opacidad cubre operaciones comerciales cuya naturaleza es difícil de conocer sin un escrutinio muy exhaustivo. También y por el hecho de estar domiciliadas en territorios de baja tributación se pagan muy pocos impuestos, o un impuesto fijo o nominal muy bajo. Todo ello siempre que no realicen actividades comerciales en dicha jurisdicción. El principio legal más aplicado en estos territorios, derivado del derecho común ("common law") inglés, es que una compañía reside no donde tiene su domicilio social, sino allí donde es gestionada y controlada, esto es el país donde residen los directores y donde se producen las reuniones de la dirección y la toma de decisiones. Por ello, aunque toda compañía debe tener una oficina registrada y acreditada como domicilio social, éste no es necesariamente el lugar desde el cual la compañía opera. El domicilio oficial o social es sólo el lugar para las comunicaciones legales, y no el criterio o referente legal para el territorio donde debe tributar. El control de la sociedad es frecuente que se realice a través de fiduciarios, testaferros o personas interpuestas, bien por deseo propio, bien porque las leyes del territorio así lo exigen. De esta forma los directores legales que figuran en el registro pueden no ser los accionistas o auténticos propietarios. Los directores o administradores suelen ser agentes residentes en la jurisdicción offshore, a quienes se paga por representar a la compañía ante las autoridades y por preparar las cuentas anuales, en el caso de que sea necesaria su presentación. A veces los directores y administradores no conocen al auténtico dueño de la compañía, especialmente cuando las acciones son al portador. Aunque en muchas...
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