Análisis juridico-sociológico el pandillerismo y el proyecto 3152/2008, que modifica diversos artículos del codigo penal, codigo de ejecucion penal y del niño y adolescentes, relativos a la seguridad ciudadana del 06/04/2009

AuthorDaniel Ernesto Peña Labrin
PositionAbogado & Sociólogo-UIGV

Daniel Ernesto Peña Labrin*

1. Aspectos Generales

A diario somos espectadores y a veces protagonistas de hechos materia de crónica policial vinculados a la violencia juvenil en donde nos preguntamos ¿qué esta ocurriendo en nuestra sociedad?, es lo que se pregunta la población común y corriente al no saber que hacer frente a las infracciones de la ley penal por parte de aquellos jóvenes díscolos que forman parte de lo que se denominan pandillas y pese a que existe una legislación especial sobre la materia no ha podido ser eficaz. Situación que al iniciar el análisis sociológico y jurídico, y manejando algunas de las variables básicas: socioeconómica, desintegración familiar, carencia de presencia del Estado, políticas sociales, etc., encontraremos una diametral distancia entre la teoría y práctica, en consecuencia, ¿es acaso que la realidad ha superado hondamente al Derecho hasta el punto que éste no le queda más a éste que seguir incrementando la escala punitiva abstracta en la normatividad vigente, hasta el punto de creer que modificando la edad de imputabilidad penal de los adolescentes y el Código de Ejecución Penal, Código del Niño y Adolescente y los relativos a la Seguridad Ciudadana se podrá combatir eficazmente dicha problemática? La respuesta resulta obvia para el lector acucioso.1

En consecuencia, el contexto de estas contravenciones a la ley, por parte del pandillerismo encontramos: los que atentan contra el patrimonio y la vida, el cuerpo y la salud, etc. También cabe mencionar a las agresiones contra la libertad sexual, las cuales a su vez se diversifican en: violación, sodomía, proxenetismo, meretricio infanto - juvenil, filmación a menores desnudos y/o en acciones relacionadas al coito entre niños, adolescentes o con personas adultas (pornógrafos), lo que es material privilegiado de la pornografía, para el placer del sub - mundo de paidofílicos (del griego paidos=niños).2

A este registro hay que adicionar, los conectados a la venta y consumo de drogas y licores. Éstas son cometidas a veces en forma individual, pero preferentemente en grupo por lograr el dominio del escenario delictivo. Son conjuntos de menores organizados, con patrones de conductas insociables que atacan a los que se encuentran desprotegidos o se enfrentan con otros pandilleros, por ganarse el prestigio de su entorno comunitario desobedeciendo al El Derecho Penal de mínima intervención, que es un medio de control social que se caracteriza por imponer sanciones o medidas de seguridad, cuando, se han ejecutado graves acciones que atenten contra bienes jurídicos de apreciable valor para la sociedad.3

Por su parte, Rodríguez Manzanera4 realiza un análisis de los infractores a la ley de menores de 18 años, distinguiendo con minuciosidad, que en la infancia las contravenciones se dirigen generalmente contra el patrimonio en las modalidades de hurto, robo y daños en propiedad ajena. Los montos son reducidos y rara vez se cometen en la escuela o el hogar. Aunque hay casos en que los menores roban por necesidad, porque sus padres o quienes los tienen a cargo los mandan. Se trata de familias carenciales que padecen de pobreza absoluta cotidiana. Bajo este panorama en vez de pretender reducir la edad mínima de imputabilidad que profesa el citado proyecto de ley , se debe acudir sin duda alguna a la PREVENCIÓN, tarea no fácil ya que es parte de un conjunto de medidas multisectoriales con aspiración político-social del pensamiento penal, pues el rearme de la delincuencia exige por un lado una sociedad de seguridad, tomando como base una PREVENCIÓN SITUACIONAL que se acomoda muy bien a una sociedad de riesgos, ya que la crisis resocializadora de hoy pone a flote ideas neo retribucionistas, de allí que lo propuesto es entendido en la realidad nacional y mundial, debiéndose ampliar la ESFERA DE CONOCIMIENTOS PREVENTIVOS, conceptualizando una sociedad informada que aspira la adhesión de todos los integrantes del enjambre colectivo a una política integral de control que respete los derechos y la dignidad del menor acorde a la al sistema de responsabilidad penal juvenil, y desde la perspectiva de la protección integral y del interés superior del niño consagrado en el Derecho Internacional5

El actuar del menor de dieciocho años de edad, a quienes se les considera ajenos de responsabilidad penal de acuerdo al numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, es no sólo un hecho biológico, sino también el no haber adquirido la madurez necesaria para comprender su actuar ilícito, eso sin que signifique dejar un vacio punitivo, ya que el Código de los Niños y Adolescentes, al recoger la figura de pandillaje pernicioso6 emplea el sistema como referimos líneas anteriores el sistema de mínima intervención del Derecho Punitivo, para sancionar al infractor menor de edad. Es así que la definición de infracción tiene el contenido de trasgresión de la ley, y cuando la infracción opera en la dogmática penal su noción equivale a la del delito, pues entendiendo a Carrara, el ilícito resulta ser una infracción y no un mero hecho7. A nuestro punto de vista, infracción es todo quebrantamiento o violación de una norma legal, además en materia penal, el vocablo infracción corresponde tanto a delitos como faltas y entendemos que los delitos de infracciones cualificadas son sancionados con penas graves; mientras que las faltas al ser infracciones menos graves son sancionadas tenuemente. En tal sentido hace bien el profesor Cerezo Mir, en señalar que la ilicitud e la agresión puede derivarse de la infracción de las normas de cualquier sector del ordenamiento jurídico8, por lo tanto el liderazgo o instigación al pandillaje contenido en el Artículo 148-A del Código Penal9, confirma lo expuesto, ya que esta figura es un tipo derivado del Código de los Niños y Adolescentes, pues el Poder Ejecutivo al legislar sobre seguridad nacional lo hace tomando en cuenta el Capitulo IV, Titulo II, Libro IV de la ley 2733710

De otro lado, enseña Rodríguez Manzanera11, en cuanto a la génesis de los ataques, en ocasiones son banales. Incluso, algunos confiesan que llegan a la agresión «por puro gusto», sin aparente móvil. Finalmente, el referido autor menciona a dos tipos de infractores a la ley menores de 18 años: los que infringen la ley, sin provecho propio, siendo quizá los menos difíciles de rehabilitar; y segundo, los que ejecutan dichas acciones por un beneficio propio. Estos son los que viven del delito y tiene abundantes contactos con el hampa, porque ya adoptaron «modus vivendi» y un «modus operandi».

Sin embargo, el proyecto sub materia mantiene la garantía jurisdiccional al avocamiento de Juez de Familia incidiendo sobre el menor de dieciséis años, en concordancia con el Código de los Niños y adolescentes, con respecto a la responsabilidad restringida por la edad, hace un paréntesis entre aquellos infractores que oscila entre los dieciséis y dieciocho años ,empero, el Proyecto bajo exégesis no incluye cuando éstos hayan participado en homicidio simple, homicidio calificado-asesinato, homicidio culposo, infanticidio, parricidio, robo, hurto agravado, lesiones graves, conducción en estado de ebriedad, violación de la libertad sexual, trafico ilícito de drogas, terrorismo agravado, atentado contra la seguridad nacional y traición a la patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.

De los citados artículos, de plano atentan contra el principio constitucional de igualdad ante la ley,12 consagrada en nuestra carta política y siendo la ley de leyes, sólo debemos aplicar el sistema de interpretación de control constitucional del control difuso para desechar tal pretensión punitiva profana, que no se ajusta a nuestra realidad concreta observable.

La problemática no hay que atacarla únicamente desde el vértice legal, por que existe ya un cuerpo de leyes y leyes especiales en la materia, lo que se debe incidir en la desición gubernamental de PRIORIZAR LO SOCIAL, desde la perspectiva de Sociología Jurídica13 y enfrentarlo multisectorialmente. Empero, Ante esta preocupante situación es plausible formular algunas recomendaciones a los padres que tienen un hijo agresivo:14

La primera; que no le pegue al niño por que estaría incrementando la agresividad, la fuerza no soluciona nada; el padre de familia comprenderá que la solución está en el otro lado, el amor; el cariño serán la clave para dar solución a este problema y esto lo manifestará con la paciencia, la tranquilidad, la atención, la comprensión, el tacto, el tiempo que le brinde en la solución del Problema.

Tienen que observarlos para precisar las causas por la que su hijo se comporta agresivamente, el objetivo fundamental es que si disminuimos la causa, la agresividad del niño disminuirá, para esto tenemos que precisar si la causa es biológica, psicológica o social.

En numerosos casos encontramos que las causas son de la esfera social y familiar; si los padres cambian de actitud y de trato con sus hijos notaremos cambios en el niño agresivo. Por eso el psicólogo se centrará en la familia, reeducando a los padres. Su consejo y terapia estarán dirigidos al papá y la mamá, ante la falta de las reclamadas Escuelas Educativas para Padres .

La recomendación más común es que los padres den pequeños destellos de amor y caricias, en determinados días de la semana, o que escojan un momento de 15 o 20 minutos en donde conversen con el niño, demostrando cuanto los aman, que sientan una emoción cálida, cariñosa, agradable y veremos los cambios.

La segunda recomendación; que padres no...

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