Omisión de socorro tras accidente. La imputación de sucesos lesivos a conductas licitas

Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales - Nbr. LV, January 2002

Jacobo Dopico Gómez Aller - Doctor en Derecho Profesor de Derecho Penal Universidad Carlos III de Madrid
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1. Introducción.2. Explicaciones doctrinales y jurisprudenciales: A) La explicación causal; B) Un criterio descriptivo: la proximidad social con el desamparado; C) «Solidaridad intensificada»: las consecuencias previsibles de un hecho fortuito. 3. La imputación del daño a una conducta licita y la prohibición de lesión (Neminem laedere): A) Presupuestos. El término «accidente». La omisión del artículo 195.3 como conducta posterior a un «accidente»; B) Imputación y libertad de organización; C) Fundamento material de la agravación del artículo 195.3, 1.° inciso: imputación de un suceso lesivo a una conducta licita; D) «Ocasionar un accidente fortuito» y las consecuencias objetivamente imputables a una conducta lícita; E) Aproximación casuística a los riesgos típicos de una actividad permitida. En especial: los casos de «culpa de la victima» o de un tercero. 4. Bibliografía.

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Omisión de socorro tras accidente. La imputación de sucesos lesivos a conductas licitas

1. Introducción

En el estudio de la omisión de socorro a la víctima del propio accidente (art. 195.3) se entremezclan demasiadas cuestiones, que vienen a confluir en la perplejidad de la doctrina española ante el llamado «principio de injerencia» 1, eje de gran parte de la evolución de la dogmática de la omisión delictiva.

Bajo la vigencia del derogado CP, el delito de omisión de socorro a la victima fue objeto de un intenso debate. Su artículo 489 bis (luego ter) agravaba la pena de la omisión de socorro si la persona desamparada estaba en peligro manifiesto y grave «por accidente ocasionado por quien omitió el socorro debido». Con la introducción de esta modalidad agravada en 1967 nuestro ordenamiento acogió el llamado «pensamiento de la injerencia» 2, y sin mucha tardanza comenzó la doctrina española a recorrer con precisión los pasos de una polémica ya largamente debatida desde el siglo anterior en la doctrina alemana, de donde proviene el argumento de la injerencia en su recepción habitual: la relativa a las características que debe reunir la acción precedente para que surja un deber de evitar el resultado (y, en concreto, que tipo de deber de evitación).

Así, una línea que cabe denominar «expansiva» afirmaba que el término «accidente» debía entenderse como «intervención sin dolo ni culpa»: sólo esas «injerencias fortuitas» darían lugar a la aplicación del tipo del artículo 489 ter; por el contrario, de mediar imprudencia o solo en la injerencia, la omisa evitación ulterior pasaría a ser una omisión comisiva de un delito de resultado (por lo general, un homicidio doloso por omisión) 3. Otra línea, que denominaremos «restrictiva», sostenía que el término «accidente» del artículo 489 ter debía interpretarse en el sentido de una intervención imprudente y nunca fortuita, ya que no existiría legitimidad para imputar una responsabilidad mayor que la del quivis ex populo a aquel cuya única relación con el resultado es una conexión fortuita, es decir, imprevisible 4. Entre estos dos polos del debate se movieron otras soluciones que afirmaban que el termino «accidente» abarcaba tanto la «injerencia» imprudente como la fortuita 5. Como es frecuente, fueron estas soluciones intermedias las que hallaron un pronto y masivo respaldo jurisprudencial 6.

El legislador de 1995 ha resuelto la mayor parte de este debate, al regular la materia con más concreción. El actual artículo 195.3 recoge, como modalidades agravadas de la omisión de socorro, la omisión de socorro a la victima del propio accidente tanto si este ha sido «ocasionado fortuitamente» (pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses), como si se ha debido a imprudencia (prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses).

Para entender la estructura del artículo 195.3 en profundidad y su coordinación con el artículo 11, regulador de la comisión por omisión, es necesario entender antes el juego del argumento de la injerencia en el Derecho Penal español. Ello obligaría a un estudio notablemente más extenso 7. El objetivo de estas paginas es, por el contrario, mucho más modesto: me limitare tan sólo a estudiar un concreto problema de definición típica. ¿De quién cabe decir que ha ocasionado un accidente? Para responder a ello, será necesario afrontar otras cuestiones previas: ¿qué legitimación existe para sancionar con una pena mayor que la de la omisión de socorro a quien no ha incurrido en imprudencia, es decir, quien se ha comportado conforme a Derecho?

A tal efecto, propongo posponer las líneas fundamentales del debate general sobre el juego del llamado «principio de injerencia» en el CP vigente, y partir de una premisa que boy es aceptada de modo mayoritario por la doctrina española: sea cual sea el fundamento de la agravación plasmada en el artículo 195.3, l.° inciso, queda claro que, según el programa político-criminal del CP, los omisos salvamentos tras accidente «ocasionado fortuitamente» no son considerados casos de comisión por omisión dolosa de homicidio o lesiones, sino que se les debe aplicar una tipo penal con una pena mucho más reducida 8 [en terminología de Silva Sánchez, una omisión de gravedad intermedia 9]. Este punto de partida requerirá una cierta acotación más ade-lante, pero permite soslayar los puntos más controvertidos del debate de la injerencia para centramos en una concreta cuestión: ¿qué sentido debe darse a la expresión «ocasionar fortuitamente un accidente»?

2. Explicaciones doctrinales y jurisprudenciales

A) La explicación causal

Es mayoritaria en nuestra jurisprudencia la definición del supuesto de hecho del 1.° inciso del artículo 195.3 como la omisión de socorro por parte de quien previamente entabló mera relación causal con el accidente, es decir, de quien interpuso alguna condición causal de su acaecimiento. Así, «no se precisa ...



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