REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 6, January 1999
Dra. María José Viega Rodríguez - Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Escribana Pública. Integrante del CINADE (Centro de Investigaciones de Informática aplicada al Derecho) Facultad de Derecho de la Universidad de la República. (Uruguay)
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Constitución Española de 1978. - Artículos 22 , 82
LEY 16/1993, de 23 de Diciembre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 91/250/cee, de 14 de Mayo de 1991, sobre la Proteccion juridica de Programas de Ordenador. de 23 de Diciembre, de Incorporacion al derecho español de la Directiva 91/250/cee, de 14 de Mayo de 1991, sobre la Proteccion juridica de Programas de Ordenador.
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Software: un bien informático, ¿protegido penalmente?
1. Piratería.
1.1. Trascendencia. La piratería del software es un tema de mucha actualidad, a pesar que la piratería intelectual es de larga data, ya en el año 1710 el Parlamento Inglés dicta el Estatuto de la Reina Ana como forma de luchar contra ella. Para comenzar a analizar el tema es necesario hacer una precisión con relación a la trascendencia de la piratería y por lo tanto la importancia de una regulación adecuada, pero sobre todo precisa. En la creación de un programa de computadora se invierten grandes cifras de dinero, tiempo, es necesario el esfuerzo, la inteligencia y creatibidad del hombre. En cambio una copia: se realiza en pocos segundos, a un costo bajísimo (el diskette o el CD), es tan perfecta y tan útil como el original, con la existencia de un riesgo: los virus, y una gran carencia a nivel de soporte. 1.2. Definición. El Glosario de Derechos de Autor y Derechos Conexos de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), define la piratería de modo genérico (no pensando en productos informáticos), y dice: "En las esferas del derecho de autor y de los derechos conexos (que son los derechos de los artistas, cantantes, radio difusoras, etc.) se entiende generalmente por piratería la reproducción de obras por cualquier medio adecuado, con miras a la transmisión". El Dr. Delpiazzo en "Protección Jurídica del Software" entiende que este es un concepto restringido porque toma la noción de piratería como indicativa de la actividad de copiar para comercializar al público. Y maneja un concepto amplio de piratería, para comprender dentro del mismo también la copia no autorizada para uso propio y la apropiación de software de una empresa por un empleado o grupo de empleados que la sustraen, con o sin extinción de la relación laboral. La piratería se puede realizar de diferentes formas y podemos distinguir 3 tipos: 1) COMERCIAL: que se caracteriza por la existencia de un fin de lucro. 2) PRIVADA: para uso propio, tanto a nivel privado como público y sin fin de lucro. El art. 44 de la ley 9739 establece que hay reproducción ...Try vLex for FREE for 3 days
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