REAL DECRETO 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

BOE. Boletín Oficial del Estado, December 22, 1999 (Nbr. 305)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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DEVELOPS
LEY 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.

CHANGED by
REAL DECRETO 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.
Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo; el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, aprobado por el Real Decreto...

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REAL DECRETO 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

REAL DECRETO 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.

El presente Reglamento supone la puesta en marcha de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, aprobada por unanimidad por ambas Cámaras Legislativas y respaldadas, clamorosamente, por la sociedad española, que quiere rendir el reconocimiento moral a todas y cada una de las víctimas del terrorismo y a sus familiares, que han venido padeciendo, desde hace más de treinta y un año, directa y cruentamente la violencia terrorista. Al propio tiempo, viene a ejecutar, técnica y administrativamente, la voluntad política contenida en dicha Ley, con un doble objetivo: ampliar la acción tuitiva asistencial e indemnizatoria a las víctimas del terrorismo y sus familiares, desde 1968, hasta nuestros días, junto con dicho reconocimiento moral, y, extender su aplicación a los hechos terroristas cometidos por bandas o grupos armados con la finalidad de alterar gravemente la paz y seguridad ciudadana.

Se trata de asumir por parte del Estado la acción de la responsabilidad civil cuya obligación deviene y recae en los autores y responsables civiles de los hechos, esté o no reconocida en sentencia, por un principio de solidaridad que no de responsabilidad subsidiaria ni de otra clase, subrogándose el Estado en las posibles acciones presentes o futuras que pudiera tener el beneficiario de estas indemnizaciones, como requisito imprescindible para adquirir el derecho a estas indemnizaciones. Todo ello, dejando abierta a la voluntad de los interesados la vía procesal pertinente para ejercitar dicha acción contra dichos autores, en aquellos casos en que no se desee que se subrogue el Estado en el ejercicio de las acciones civiles correspondientes.

Dentro del plazo previsto de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento, los beneficiarios o sus herederos podrán llevar a efecto la oportuna solicitud de todos los hechos terroristas de los que se hayan podido derivar lesiones corporales, físicas o psicofísicas, si bien no se contemplan los daños morales o materiales.

Únicamente respecto a los primeros, en aquellos casos en que por venir contenidos de forma in...



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