Sinopsis de la nueva ley concursal: L.O. 22/2003 (2006)
Teresa Ramos Ibós - Juez
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-288476
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1. Fin de la fase común y apertura de la fase de liquidación. 2. Solicitud de liquidación: I. Legitimación; II. Apertura de oficio; III. Tiempo; IV. Publicidad. 3. Efectos de la liquidación: I. Efectos generales; II. Efectos sobre el concursado; III. Efectos sobre los créditos concursales. 4. Operaciones de liquidación: I. Plan de liquidación; II. Reglas legales supletorias; III. Bienes y derechos litigiosos; IV. Disposiciones relativas a la administración concursal. 5. Pago a los acreedores: I. Pago de los créditos contra la masa; II. Pago de los créditos con privilegio.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 17
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículo 33
Derecho concursal
Concurso de acreedores
Derecho concursal
Procedimiento concursal
Normativa general del procedimiento concursal
La solución del concurso mediante liquidación
1. Fin de la fase común y apertura de la fase de liquidación La ley concede al deudor la facultad de optar por una solución liquidatoria del concurso, como alternativa a la de convenio pero también le impone el deber de solicitar la liquidación cuando durante la vigencia de un convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación. Asimismo se regula la posibilidad de abrir de oficio la fase de liquidación o a instancia del acreedor. Los efectos de la liquidación son más severos. El concursado queda suspendido en el ejercicio de sus facultades patrimoniales de administración y disposición y se produce el vencimiento anticipado de los créditos aplazados y conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. Respecto de la liquidación, prevé la Ley concursal que transcurrido el plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores sin que se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado, una vez puestos de manifiesto en la secretaría del juzgado los textos definitivos de aquellos documentos, el Juez dictará la resolució...
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