Solvencia II. Para aseguradores No-Vida

Gerencia de riesgos y seguros - Nbr. 102, July 2008

Alberto A. Alonso - Miembro de los Consejos Directivos de ADARA y ALARYS
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Summary:

El proyecto Solvencia II constituye una parte muy destacada de la futura arquietectura de la supervisión del seguro en la Unión Europea que actualmente se está constituyendo. En este artículo se describen los fundamentos del proyecto y los tres pilares sobre los que se sustentan este nuevo régimen regulador de la solvencia de las compañías de seguros, que está llamado a velar más y mejor por la seguridad del asegurado en particular y del mercado en general.

Extract:

Solvencia II. Para aseguradores No-Vida

Dado que vamos a tratar el tema relacionado con la solvencia de las compañías aseguradoras europeas, a la luz de las normas reguladoras de la Unión Europea, es conveniente definir, previamente, el concepto financiero del término solvencia. Se entiende por solvencia la capacidad financiera o capacidad de pago de una entidad para hacer frente a todas sus obligaciones de vencimiento a corto plazo. Dado que una empresa seria debe contar con los recursos suficientes para cumplir con sus compromisos, la solvencia es una relación entre lo que la entidad tiene y lo que debe. Para que una empresa cuente con solvencia, debe estar capacitada para cancelar los pasivos contraídos, al vencimiento de los mismos, y demostrar, también, mediante el estudio correspondiente, que podrá seguir una trayectoria normal que le permita cumplir con sus compromisos en el futuro.

Se debe diferenciar los conceptos de solvencia y de liquidez: liquidez se refiere a tener el dinero en efectivo necesario en el momento oportuno que nos permita pagar los compromisos anteriormente contraídos, mientras que solvencia es disponer de los bienes y recursos suficientes para respaldar los pasivos que se tengan contraídos, aún cuando estos bienes sean diferentes del efectivo. Es decir, liquidez es cumplir con los compromisos y solvencia es tener con qué pagar esos compromisos.

Sin embargo, aunque la solvencia es en cierta medida una función de los bienes de la empresa, si no hay facilidad para convertir esos bienes en dinero para hacer los pagos en tiempo y forma, la liquidez no existirá. De ahí que: «toda entidad que tiene liquidez es solvente, pero no toda entidad solvente tiene forzosamente liquidez».

Los proyectos conocidos como Solvencia I y Solvencia II son normas europeas relacionadas con la regulación de la solvencia de las compañías de seguros y a ellos nos referiremos a continuación:

Antecedentes

Dado que cualquier mercado sólido es aquel que asume y honra sus compromisos en tiempo y forma, la Comunidad Económica Europea, dictó la Primera Directiva del Consejo 73/239/CEE en el año 1973, para aseguradores No-Vida, con el fin de eliminar las divergencias existentes en las legislaciones de los distin-tos Estados miembros en materia de control de las compañías de seguros, garantizando a su vez una protección adecuada de los asegurados y de los tercer...



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