BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, October 15, 2009 (Nbr. 202)
3. Otras Disposiciones - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
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Resolución de 16 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sierra Nevada», Tramo II.
VP @415/08.
Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Real de Sierra Nevada», Tramo II, que va desde su extremo sur en el entronque con la Cañada Real de Sierra Nevada, Tramo I, en las instalaciones de Aguas Lanjarón, hasta su extremo norte en el límite con el término municipal de Capileira, dejando el refugio de los Lagunillos a la derecha, en el término municipal de Lanjarón, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Lanjarón, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 12 de diciembre de 2000, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 16, de fecha 8 de febrero de 2001. Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 24 de marzo de 2008, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Sierra Nevada», Tramo II, en el tramo que va desde su extremo sur en el entronque con la Cañada Real de Sierra Nevada, Tramo I, en las instalaciones de Aguas Lanjarón, hasta su extremo norte en el límite con el término municipal de Capileira, dejando el refugio de los Lagunillos a la derecha, en el término municipal de Lanjarón, en la provincia de Granada. Dado que la puesta en valor de la referida vía pecuaria está contemplado en el Programa que desarrolla la Consejería de Medio Ambiente, denominado «Pastores en el Monte del Mediterráneo», cuyo objetivo es el fomento del pastoreo y mantenimiento de la red preventiva de incendios, enmarcada en el Plan de Restauración de la zona afectada por el incendio de Lanjarón. Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de mayo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 77, de fecha 24 de abril de 2008. En la fase de operaciones materiales se presentó una alegación que será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución. Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 235, de fecha 9 de diciembre de 2008. A dicha Proposición de Deslinde se presentaron varias alegaciones. Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución. Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 3 de agosto de 2009. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso. Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Sierra Nevada», Tramo II, ubicada en el término municipal de Lanjarón, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Resolución, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuari...Try vLex for FREE for 3 days
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