Aspectos prácticos de la protección de datos de las personas físicas (2004)
Antonio María Rubio Navarro
Section: Jurisprudencia
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Id. vLex: VLEX-205374
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 4 , 37
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STC 292/2000, sobre cesión de datos entre Administraciones Públicas
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO, S 30-11-2000, NÚM. 292/2000.
Pte: González Campos, Julio Diego El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado nulos los párrafos de la Ley Orgánica de Protección de Datos que se destacan: Art. 21: Comunicación de datos entre administraciones públicas 1. Los datos de carácter personal recogidos o elaborados por las Administraciones públicas para el desempeño de sus atribuciones no serán comunicados a otras Administraciones públicas para el ejercicio de competencias diferentes o de competencias que versen sobre materias distintas, salvo [[[cuando la comunicación hubiera sido prevista por las disposiciones de creación del fichero o por disposición de superior rango que regule su uso, o ]]] cuando la comunicación tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. De este modo, el apartado 1 del art. 21 queda redactado de forma que solamente si es para fines históricos, estadísticos o científicos, podrá una Administración pública comunicar a otra datos personales de los administrados, a no ser que se trate de la misma competencia y sobre la misma materia. Lo cual en principio sólo podrá ocurrir en contadas ocasiones, ya que si se trata de la misma competencia, y de la misma materia, no coexistirán por lo general dos administraciones públicas competentes. Lo que se ha conseguido por el Defensor del Pueblo es, por tanto, que no dependa de una mera disposición de creación de un fichero, que puede ser dictada al margen de todo género de garantía, o en todo caso sin las garantías propias de la ley, la posibilidad de que las Administraciones se cedan datos entre sí. Art. 24: Otras excepciones a los derechos de los afectados. 1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del art. 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando la información al afectado [[[impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las Administraciones públicas]]] o cuando afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales [[[o administrativas]]]. De tal modo que el derecho del afectado a ser informado de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia de un fichero donde figuran datos suyos, de la finalidad del fichero, y de los destinatarios de esa información, de si debe obligatoriamente o no responder a las preguntas que se le hagan, de las consecuencias de facilitar los datos o denegarlos, de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición…etc no es aplicable cuando el informar de todo ello al afectado perjudique a la Defensa de España, a la seguridad pública, o a la efectividad del sistema penal. 2. Lo dispuesto en el art. 15 y en el apartado 1 del art. 16 no será de aplicación si, ponderados los intereses en presencia, resultase que los derechos que dichos preceptos conceden al afectado hubieran de ceder ante razones de interés público o ante intereses de terceros más dignos de protección. Si el órgano administrativo responsable del fichero invocase lo dispuesto en este apartado, dictará resolución motivada e instruirá al afectado del derecho que le asiste a poner la negativa en conocimiento del Director de la Agencia de Protección de Datos o, en su caso, del órgano equivalente de las Comunidades Autónomas. Este apartado se ha apartado demasiado de su base legal comunitaria. El artículo 13 de la directiva no había previsto, ni mucho menos, extender un cheque en blanco a favor de ningún órgano administrativo por lo que respecta al derecho de acceso de los afectados y sus derechos de cancelación y rectificación. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por escrito registrado en este Tribunal el 14 de marzo de 2000, el Defensor del Pueblo (art. 162 CE; art. 32 LOTC; arts. 5.4 y 29 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo), interpuso recurso de inconstitucionalidad contra incisos de los arts. 21.1 ("Comunicación de datos entre Administraciones Públicas") y 24.1 y 2 ("Otras excepciones a los derechos de los afectados") de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) por vuln...Try vLex for FREE for 3 days
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