Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales - Nbr. LXI, January 2008
Michael Pawlik
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Id. vLex: VLEX-60055010
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Los grupos de casos problemáticos - Los «casos de errónea acreditación en cuenta» - Los «casos de transferencia hecha por error» - Error al entregar dinero - Resumen
¿Engaño por medio del aprovechamiento de defectos de organización ajenos? Acerca de la distribución de riesgos conforme al § 263 StGB en casos de errónea acreditación en cuenta y constelaciones emparentadas
I. Los grupos de casos problemáticos En** una sentencia del 8 de noviembre de 2000 que ha concitado mucha atención, el BGh 1 decidió que desde el punto de vista de la estafa, por principio, el aprovechamiento de una errónea acreditación en cuenta no debería ser tratado de modo distinto que el aprovechamiento de una transferencia hecha por error: en ambas constelaciones de casos faltaría regularmente el engaño típico de la estafa 2. Ya enun fallo anterior, el BGh había llegado a esta conclusión para la situación de la transferencia hecha por error –una transferencia eficazmente realizada, pero a la que no le subyace una pretensión jurídica material, lo cual no es advertido por el transferente– 3. En su decisión del año 2000, el tribunal puso ahora en claro que lo mismo valdría también para las acreditaciones erróneas, en las cuales el Banco, a causa de un error contable interno, asienta incorrectamente un activo en la cuenta del cliente. Con ello se produce una fractura tanto con la anterior jurisprudencia de los tribunales superiores regionales 4, como también con la doctrina dominante hasta el momento 5; el «riesgo general de la vida de los Bancos» se ha elevado desde entonces 6. Los casos en los cuales el autor se aprovecha de negligencias de la parte perjudicada en la realización de transacciones financieras ciertamente no están limitados al ámbito del servicio de transferencias. Problemas semejantes pueden plantearse, a modo de ejemplo, también en las operaciones de cheques. Así, en el año 2001, el BGh hubo de decidir la cuestión de si comete un engaño típico del delito de estafa, quien presenta un cheque con el que se exige el pago de una deuda que, como él sabe, no existe más 7. Acorde con su tendencia a interpretar restrictivamente el requisito del engaño –demostrada en los casos de transferencia–, el tribunal considera que ese elementotípico regularmente no se cumple en el caso del cobro de un cheque sujeto a repetición. A las constelaciones previamente mencionadas están emparentados aquellos casos bien conocidos, en los cuales alguien se aprovecha del descuido de su partner en la comunicación al entregar dinero. Según la opinión –entretanto– casi generalizada, no comente estafa aquel que sin hacer comentario recibe de vuelto, como él reconoce, una suma de dinero demasiado elevada 8. ¿Pero qué sucede cuando, más allá de ello, interviene activamente en la transacción? En ese caso, según la opinión de la jurisprudencia, es susceptible de ser penado por estafa 9; la doctrina aboga también en esa medida por mayor reserva 10. Con ello quedan nombradas las constelaciones de casos que forman el objeto de las siguientes consideraciones. No son sólo su actualidad y su importancia práctica las que le proporcionan derecho a un debate científico profundizado. Antes bien, en ellas se torna visible, como en un vidrio ustorio, la problemática general del elemento del engaño típico: ¿según qué criterios se deben distribuir en el ámbito del § 263 StGB los «riesgos de orientación» (Lackner) y su contrapartida, las competencias de información? 11 ¿Depende ello de la clasificación de una conducta como «enga&ntil...
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