STJCE 151/2000, sobre incumplimiento por parte del Estado miembro del plazo dispuesto para adecuar su normativa estatal a la antigua Directiva de Protección de datos en el sector de las telecomunicaciones

Aspectos prácticos de la protección de datos de las personas físicas (2004)

Antonio María Rubio Navarro
Section: Jurisprudencia
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Id. vLex: VLEX-205375

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Citations:

  Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia - Declaración del Consejo y del Parlamento Europeo sobre al apartado 1 del artículo 6 - Declaración de la Comisión sobre el primer guión del apartado 1 del artículo 3          

  Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de abril de 1997 relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones          

  Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997 relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principos de la oferta de red abierta (ONP)          

  Directiva 97/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 1997 por la que se modifican las Directivas 90/387/CEE y 92/44/CEE del Consejo a efectos de su adaptación a un entorno competitivo en el sector de las telecomunicaciones          

  Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 1997 relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones          


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STJCE 151/2000, sobre incumplimiento por parte del Estado miembro del plazo dispuesto para adecuar su normativa estatal a la antigua Directiva de Protección de datos en el sector de las telecomunicaciones

TRIBUNAL DE JUSTÍCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS 4ª, S 18-01-2001, NÚM. C-151/2000

El Tribunal, a instancia de la Comisión de las Comunidades europeas, ha declarado que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones, al no haber puesto en vigor ni comunicado a la Comisi&oac...



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