Aspectos prácticos de la protección de datos de las personas físicas (2004)
Antonio María Rubio Navarro
Section: Jurisprudencia
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Id. vLex: VLEX-205376
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Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
REAL DECRETO 1332/1994, de 20 de Junio, por el que se desarrolla determinados aspectos de la Ley organica 5/1992, de 29 de Octubre, de Regulacion del Tratamiento automatizado de los Datos de Caracter personal. de 20 de Junio, por el que se desarrolla determinados aspectos de la Ley organica 5/1992, de 29 de Octubre, de Regulacion del Tratamiento automatizado de los Datos de Caracter personal.
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Procesos constitucionales
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Protección de datos personales
Persona
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STS 3ª sec. 6ª, 18-10-2000, sobre improcedencia de cesión de datos pretendida
TRIBUNAL SUPREMO 3ª SEC. 6ª , S 18-10-2000, REC. 423/1996 Pte: Peces Morate, Jesús Ernesto La Sala Tercera desestima la pretensión de la Asociación Española de Marketing Directo, frente a la Junta Electoral Central, de que le fuesen facilitados los nombres, apellidos y domicilio de los votantes puesto que aunque dichos datos son accesibles al público los afectados no han dado su consentimiento de forma inequívoca a que se opere tal cesión de datos. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Con fecha 14 de mayo de 1996 el Procurador D. José Luis Ortiz Cañavate y Puig Mauri, en nombre y representación de la Asociación Española de Marketing Directo (AEMD), presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo, de fecha 22 de enero de 1996, de la Junta Electoral Central, por el que se trasladó a la Agencia de Protección de Datos y a la Oficina del Censo Electora que en el marco del artículo 41.2 de la Ley de Régimen Electoral General se entiende que el nombre, apellidos y domicilio de los electores constituyen datos personales de los mismos, que únicamente pueden usarse para los propios fines para los que han sido recogidos, con la única excepción prevista en el artículo referido de datos que se "soliciten por conducto judicial", que se notificó a la Asociación Nacional de Marketing Directo el día 29 de enero de 1996, al que se adjuntaba copia de dicho acuerdo. SEGUNDO. La Sección Séptima de esta Sala, a la que se había turnado por reparto dicho escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, lo admitió a trámite ordenando reclamar el expediente administrativo y librar las oportunas comunicaciones para emplazamien...
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