Delitos económicos. La respuesta penal a los rendimientos de la delincuencia económica (2008)
Jesús Pórfilo Trillo Navarro - Doctor en Derecho
Section: Partícipe lucrativo y oneroso artículo 122 CP: una reforma factible STS 600/2007 Torras Kio
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1. La sentencia. 2. Condenas y hechos. Teoría de la consideración conjunta de todo el complejo continuado. 3. Motivos de casación y fundamentación de la sentencia. 3.1. Competencia y prejudicialidad civil. 3.1.1. Derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley: competencia Juez penal. No prejudicialidad, bis in idem ni cosa juzgada por existencia de proceso civil en trámite. Inaplicación del artículo 115 LECR que no genera indefensión. 3.1.2. Derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley: competencia Juez penal pese a existencia de proceso civil en el extranjero. No prejudicialidad. No aplicación de la preclusión de hechos y fundamentos jurídicos del artículo 400 LEC. No litispendencia ni cosa juzgada. 3.1.3. Derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley: competencia Juez penal no alcanza a la declaración de derechos hereditarios. No cabe condenar a herederos posibles con determinación civil posterior: no identificación, sin posible emplazamiento personal y generación de indefensión. 3.2. Causa ilícita. Inverosimilitud de alegaciones no probadas ni corroboradas periféricamente. 3.3. Incongruencia omisiva o fallo corto: no incluye las simples alegaciones sino pretensiones concretas y cuestiones jurídicas correctamente planteadas en tiempo y forma. 3.4. Respeto a los hechos probados. Onerosidad exculpatoria no probada. 3.5. Pago de deuda de dinero: artículo 577.2 LEC. Devengo de intereses. 3.6. Excusa de onerosidad: pago honorarios Abogado fallecido causante de partícipe. Inverosimilitud de alegación no probada ni corroborada. Requisitos artículo 122 CP: causa ilícita. Doctrina. 3.7. Tutela judicial efectiva y proceso con todas las garantías. Indefensión: necesidad de audiencia. Imputado sobreseído y posteriormente enjuiciado en calidad de partícipe lucrativo. Silencio y carencia probatoria ante acreditación de recepción de dinero. 3.8. Excusa de onerosidad. Resolución motivada, Incongruencia omisiva. Actos propios. 3.9. Excusa de onerosidad: inadmisión por basarse en hechos distintos de los enjuiciados. 3.10. Prescripción: dinero reclamable por acción personal sujeta a plazo prescriptivo del artículo 1.964 CC. 3.11. Usucapión extraordinaria. 3.12. Prueba: silencio o justifi cación inverosímil ante ilicitud de la fuente valorable en el juicio de inferencia. 3.12.1. Prueba: juicio de ponderación constitucional entre los derechos al proceso debido y a la prueba en relación al derecho al enjuiciamiento en un plazo razonable. 3.12.2. Prueba: no se da inversión del omus probandi. Probatio diabólica. 3.12.3. Prueba: error en su apreciación. Acta de juicio y auto no son documentos a efectos casacionales. 3.12.4. Prueba: error en su apreciación. No vulnera el derecho a la prueba la inadmisión de informes periciales. El informe pericial ni es prueba fehaciente ni vincula, siendo excepcional su admisión como documento a efectos casacionales. 3.12.5. Prueba: denegación de prueba documental y comisión rogatoria para testifical. No vulnera el derecho a la prueba su inadmisión.
STS 600/2007 Torras Kio
1. La sentencia La STS 600/2007, de 11 de septiembre [RTS 2007, 600], conocida como caso TORRAS KIO contra Javier de la Rosa y otros, se enmarca en el conjunto de procedimientos que con motivo de las inversiones en España del Holding estatal kuwaití Kuwait Investment Offi ce -KIO-, fi lial de Kuwait Investiment Authority -KIA-, a través del Grupo TORRAS, S.A., con fuerte presencia en el sector papelero, tras la invasión de Kuwait por tropas del ex dictador irakí Saddam Husein y que desencadenó la primera Guerra del Golfo Pérsico; viene referida en concreto a las piezas Prima Inmobiliaria, Oakthorm, Pîncinco, Quail y Acie. La extensa sentencia -236 páginas- se dicta, con la ponencia del Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, ex presidente de la Sala II del Alto Tribunal, por los Magistrados EE .SS. D. Manuel Marchena Gómez, D. José Manuel Maza Martín, D. Enrique Bacigalupo Zapater y D. Miguel Colmenero Menéndez de La Luarca, formulando el Excmo. Sr. Bacigalupo voto particular con adhesión parcial del Excmo. Sr. Menéndez, ambos respecto a copenado principal sin incidencia en los fundamentos jurídicos ni fallo relativos a los partícipes lucrativos. La sentencia resuelve en casación los diversos motivos esgrimidos en sus respectivos escritos de interposición tanto por alguna de las acusaciones particulares como procesados y los propios responsables civiles a título de partícipes lucrativos, realizando una refundición de doctrina en torno a esta figura al hilo de las cuestiones que los recurrentes plantean, afrontando tanto cuestiones sustantivas como adjetivas e iusfundamentales, muchas de ellas ya avanzadas por la STS 1.074/2004, caso fondos reservados como hemos ido viendo. La sentencia de instancia -nº 27/2006, de 23 de junio- fue dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Primera, bajo la presidencia del Ilmo. Sr. D. Salvador Francisco Javier Gómez Bermúdez y ponencia de la Ilma. Sra. Dª. Manuela Francisca Fernández Prado; igualmente extensa y fundamentada resolución que resulta en algunos extremos puntuales parcialmente casada por la Sala II, mas en modo alguno afectando a sus pronunciamientos principales y ratio decidendi. El estudio de la sentencia lo abordaremos comenzando por una exposición del hecho típico conforme al resumen que la Sala casacional consigna en el FJ 1, para seguidamente exponer los concretos motivos de casación formulados en sus escritos de interposición por los recurrentes, concretados éstos a los que afectan a la participación lucrativa; concluyendo con un resumen de los pronunciamientos más destacables en relación a esta figura, los que se tratarán analíticamente con independencia del orden dado a la fundamentación jurídica por la resolución, consignándose en algún epígrafe un breve comentario, concordado con lo expuesto en las páginas precedentes, y la trascripción fragmentada más relevante tanto de los motivos de casación como de la resolución dada a cada uno por el Alto Tribunal en los FFJJ atinentes a la participación lucrativa, omitiéndose toda referencia a las restantes cuestiones jurídicas que resuelve por exceder del objeto del presente estudio. El informe del Ministerio Fiscal, emitido con ocasión de cumplimentar el trámite de impugnación, será referido expresamente cuando del mismo se haga especial mención en los respectivos FFJJ. La exposición conjunta tanto del alegato de cada motivo138 como de la fundamentación jurídica que merece, obedece a la conveniencia de que la cita jurisprudencial no quede desconectada del concreto contexto fáctico y litigioso que la motiva, lo que además de evitar su taxidermia y aislamiento redunda en una mejor comprensión de su alcance y signifi cación doctrinal. La sentencia representa un referente jurisprudencial de singular importancia, tanto ...
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