La ejecución judicial civil y sus alternativas en España y México (2008)
Emma del Rosario Hernández Bezanilla
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-39117334
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2.1. Concepto de la subasta -2.2. Clases -2.3. La regulación de las subastas en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881: una problemática no resuelta -2.4. La actual regulación de las subastas voluntarias y forzosas: concordancias y discordancias -2.5. Doctrina en torno a la naturaleza jurídica de la subasta judicial en la enajenación forzosa -2.5.1. Teorías contractuales o privatistas -2.5.1.1. Teoría que considera la venta celebrada en pública subasta como un contrato de derecho privado: la compraventa -A) Exposición -B) Crítica -C) Defensa -1. Teoría de la representación -2. Teoría de la sustitución material del Juez -3. Teoría de la expropiación del poder de disposición -4. Teoría de la prenda del acreedor. -2.5.2. Teorías Publicistas -2.5.3. Crítica sobre ambas teorías: conclusión de la doctrina -2.6. Objeto de la subasta judicial: cosa y precio -1. La cosa -a) Bienes absolutamente inembargables -b) Bienes inembargables del ejecutado -c) Bienes que no pueden ser objeto de subasta -2. El precio -2.7. Actos previos a la convocatoria de la subasta: publicidad y contenido de los anuncios, requisitos para pujar -A) Actos previos -B) Publicidad -1. Contenido de los anuncios -2. Análisis -2.7.1. Necesidad de adopción de uniformidad en el contenido de los edictos en los Juzgados de cada Provincia -2.7.2. Publicidad de los edictos por otros medios: modernización de la subasta judicial -2.7.3. Suspensión de la celebración de la subasta: cesión del crédito -2.7.4. Requisitos para pujar de los licitadores, participación del ejecutante licitador: cesión del remate -A) Requisitos de los licitadores -B) Participación del ejecutante -C) Facultad que la Ley otorga a la persona designada para la devolución del depósito que ha ingresado a la Cuenta General de Depósitos y Consignaciones -D) La cesión del remate: pago por subrogación -2.8. Celebración de la subasta -2.8.1. La ausencia del ejecutado en el acto de la subasta -2.9. Especial referencia a la intervención de los subasteros: una realidad que no puede negarse en la práctica -2.9.1. La negra historia de la intervención de los subasteros -2.10. Referencia a la subasta de bienes hipotecados: aplicación supletoria de las normas de la subasta de bienes inmuebles -2.11. La hipoteca del derecho del rematante: confección, análisis y realidad en la práctica
Derecho procesal
Preliminares: Ilegitimidade Ativa do Ministério Público, Impossibilidade Jurídica do Pedido, Incompetência do Poder Judiciário e Ilegitimidade Passiva do Município
Proceso
Ejecución de sentencias
La subasta
2.1. Concepto de la subasta El concepto de subasta no es algo que se pueda encontrar definido en la ley procesal, ya que éste se limita a presentar la mecánica que la constituye y todos sus pasos a seguir para conseguir el fin que persigue la ejecución forzosa, que no es más que la obtención de una cantidad traducible en dinero por su realización para efectos de destino al pago de la obligación con el acreedor, en cuya aplicación no cabe interpretación de las normas más que su cierta observancia en el caso que ocupa. Indagando dentro de la doctrina se encontraron varias definiciones en las que algunos autores preferían tratarla desde un punto de vista más general que particular; sin embargo, otros la lograron captar y conforme a ello elaboraron verdaderas concepciones que desde este momento ayudan a la realización de este trabajo, por lo que a continuación se abordarán las aportaciones de algunos autores en cuyas definiciones otorgan un especial énfasis a la característica de la publicidad de la misma para tal efecto. Gómez Orbaneja y Herce Quemada consideran que "la subasta consiste en ofrecer a la venta los bienes embargados, de una manera pública, para que pueda llegar al conocimiento de los presuntos compradores, y en concurrencia, impulsados por el interés que la adquisición pueda tener para ellos, se superen en la cantidad que ofrezca375". Tomé Paule proporciona una definición de lo que entiende la doctrina por este concepto, en el sentido que la caracteriza como "una operación procesal, integrada por un conjunto de actos encaminados a la ejecución de una resolución judicial, que mediante la emulación provocada entre los interesados, pretende determinar el precio de una venta forzosa e individualizar la persona que por ofrecer más adquiere el derecho a comprar376". Lorca Navarrete la define en una línea marcada hacia su calificación como una venta judicial: "Enajenación pública ante el órgano jurisdiccional que recibe las ofertas de dinero de quienes concurran y adjudica el bien al aspirante que ofrezca mayor cantidad377". Usón Duch en su estudio sobre las subastas judiciales recoge una definición que sobre los puntos cardinales a que se refiere el Tribunal Supremo378 al respecto, la define como: "Una convocatoria pública, vinculante e irrevocable, promovida por la Administración, bajo normas regladas y de libre concurrencia, para la enajenación de un bien determinado a favor de quien ofrezca mayor precio379". Por otro lado, Luque Torres380 en un sentido amplio y comprendiendo toda clase de subastas estructura la definición como una "transmisión o enajenación pública, previamente anunciada de un bien al que ofrezca más precio por él"; y en un sentido más limitado dirigiéndose únicamente a la subasta judicial forzosa como "un conjunto de actos reglados que van encaminados a la transmisión onerosa por conducto judicial, de un bien previamente gravado, a un tercero que lo adquiere con independencia de la oposición del propietario". Con estas aportaciones, es posible en este momento situarse en que las definiciones expuestas se encuentran encaminadas a encajar en el concepto de la venta ante un órgano de autoridad (jurisdiccional), que se traduce a un punto clave para partir y llegar posteriormente en su momento a la subasta realizada por persona o entidad especializada. 2.2. Clases Al indagar sobre la cuestión encontramos dentro de la mayor parte de la doctrina mucha similitud entre las clases de subastas que son presentadas, como así lo plasmó en su estudio Usón Duch381, quien reconoció la aportación hecha en su momento por Castán382, de quien destaca una clasificación que parte del Derecho Romano con apoyos de tratadistas italianos, alemanes y españoles que no es necesario su aborde porque únicamente utilizará su inspiración para estructurar el propio, vista la actual regulación en materia procesal civil que la Legislación Española adoptó por la introducción de la reforma de 7 de enero de 2000, de Enjuiciamiento Civil, al regular medios alternativos de la subasta judicial de la siguiente forma: Tal vez cause una cierta apreciación extraña al lector que sigue el contenido del trabajo en cuanto a la ubicación que aquí se ha hecho del convenio de realización en el esquema que se acaba de formular. Hay que considerar que su posición obedece a la misma prioridad que el legislador quiso que tuviera en la realización de los bienes dentro del procedimiento de apremio383, por lo que en ninguna forma obedece su naturaleza a que sea considerado dentro del sistema de subastas, sino que por no tratarse de una licitación pública con las condiciones que rigen aquéllas ha quedado reflejada desde otra perspectiva que se tratará en su momento. Al presente esquema convendría agregar el efectuado por Usón Duch384al referirse a la llave "forzosa" tomada de ...
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